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Primer Circuito revive caso de acoso sexual contra El Conquistador

04 de noviembre de 2019
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Leonides Nieves Borges trabajó en hotel El Conquistador en Fajardo desde el 1993 hasta julio de 2015. Al momento que dejó de trabajar allí, era Gerente de Alimentos y Bebidas. Según Nieves Borges, por 13 años mientras trabajó en El Conquistador, fue víctima de hostigamiento sexual por parte de Luis Álvarez, el Director de Recursos Humanos.

Según ha sostenido Nieves Borges, el Director de Recursos Humanos lo buscaba al menos dos o tres veces por semana, lo miraba de arriba hacia abajo de manera sensual, y lo invitaba constantemente a socializar fuera de horas laborales. Según Nieves Borges, Álvarez lo tocó sin su consentimiento en innumerables ocasiones.

En las deposiciones que se tomaron a los testigos de la parte demandante surgió que varias personas, incluyendo compañeros de trabajo de Nieves Borges y su esposa, observaron como Álvarez observaba a Nieves Borges con lujuria, lo tocaba, masajeaba, sobaba y lo abrazaba evidentemente incomodando a Nieves.

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A pesar de que Nieves Borges alega que ocurrió por muchos años, este alega que tardó en reportar a Álvarez porque temía por su empleo. Sin embargo, Nieves Borges indica que cuando finalmente hizo una querella en el hotel, el Director de Alimentos y Bebidas, Alfredo Amengual, le indicó que por instrucciones de Álvarez ahora se reportaría al restaurante Bella Vista a un turno nocturno.

Nieves Borges sostiene que el cambio le causó tanto estrés que tuvo que acudir al Fondo del Seguro del Estado, donde alegó que la transferencia constituía hostigamiento laboral por parte de Álvarez y Amengual. Luego de ello, presentó una querella interna de 13 páginas en al Hotel, detallando el hostigamiento que sufría por parte de Álvarez desde noviembre de 2001.

Nieves Borges recibió permiso del médico para regresar a trabajar el 4 de octubre de 2014, y se reportó al restaurante Bella Vista. A su vez, una abogada investigó la querella internamente y concluyó que las alegaciones no iban a la par con sus hallazgos. Sin embargo, a Nieves Borges se le indicó que Álvarez ya no trabajaba en el Hotel, y que a Amengual se le había instruido sobre la política anti discrimen del Hotel.

Sin embargo, Nieves Borges comenzó a tener problemas de disciplina, por lo cual fue despedido unos escasos meses más tarde.

Según surge de los hechos evaluados por el Tribunal, una empleada se querelló contra Nieves Borges alegando que éste le solicitó que realizara una querella falsa de hostigamiento sexual contra Amengual. Por ello le suspendieron dos semanas. Supuestamente se le suspendió también por levantarle la voz a un supervisor y negarse a seguir sus órdenes.

Adicional a ello, El Conquistador emitió una amonestación escrita por falsificar récords para que un supervisor recibiera más paga.

Finalmente, Nieves Borges fue despedido luego de reportarse enfermo falsamente. Según alegan, lo pudieron observar en un evento de un negocio familiar el día de su alegada enfermedad. Al día siguiente, al reportarse al empleo lo suspendieron y luego lo despidieron.

Para febrero de 2015 ya Nieves Borges había presentado una querella ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). En marzo de ese año le emitieron la carta otorgándole el derecho a demandar, lo que hizo Nieves Borges.

Nieves Borges presentó una demanda de 37 páginas contra el Hotel, detallando todo el acoso que vivió allí y las instancias en que alega fue objeto de represalias cuando finalmente procedió a querellarse.

Luego de que las partes realizaran descubrimiento de prueba, el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda por la vía sumaria, ante la petición del Hotel, y sin tomar en cuenta la oposición del demandante.

Según el Tribunal de Distrito, la oposición del demandante no cumplía con las reglas. En relación a los méritos del caso, concluyó que todos los incidentes de acoso alegados por el demandado habían ocurrido fuera del término de prescripción. En cuanto a los hechos específicos que alegó Nieves Borges sucedieron en el 2014 (las miradas en la cafetería, e invitaciones a su hogar), el Tribunal determinó que ningún jurado entendería que esa conducta podría constituir acoso.

En cuanto a discrimen por razón de sexo, el Tribunal determinó que Nieves Borges no proveyó prueba de ser discriminado por su sexo, o evidencia que infiera que en efecto Álvarez incurrió en conducta de acoso dirigida hacia él.

La causa de acción por represalias no prosperó porque el Tribunal no halló conexión entre su querella y el despido. Es decir, halló razonable que lo despidieran.

El demandante apeló. Sostuvo que fue irrazonable que el Tribunal de Distrito no tomara en cuenta su oposición a la moción del demandado.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito razonó que de la misma moción de sentencia sumaria que presentó el Hotel surgen los elementos y evidencia suficientes para sostener su causa de acción por ambiente de trabajo hostil.

Para el Primer Circuito, el Tribunal de Distrito erró en su apreciación de lo que significa discrimen por razón de sexo. En particular, en cuanto a cuán explícita debe ser la alegación y la prueba. El Primer Circuito explicó que el discrimen por razón de sexo en estos casos se puede inferir basado en las alegaciones de propuestas sexuales implícitas por parte del querellado.

En cuanto al grado de acoso que constituye ambiente de trabajo hostil, el estándar es que el acoso altere las condiciones de trabajo de la víctima. El Primer Circuito expresó que el Tribunal de Distrito en su análisis requiere un estándar mucho más alto que ese.

Sin embargo, para el Primer Circuito el problema de análisis del Tribunal de Distrito está en haber determinado que la causa de acción de Nieves Borges está prescrita en cuanto a los hechos previo al 2014, y que los hechos del 2014 no son suficientes.

Por ello, devolvió el caso al Tribunal de Distrito, ordenándole que tome en cuenta los hechos que no consideró por determinar que habían prescrito, o tomar en cuenta la oposición del demandante para tomar una determinación sobre la moción solicitando sentencia sumaria del Hotel.

En cuanto a la causa de acción por represalias, el Primer Circuito estuvo de acuerdo con el Tribunal de Distrito.

por el Lcdo. Cristian González

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