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Primer Circuito de Apelaciones falla en contra de cooperativas en pleito con la Junta

28 de noviembre de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

El Primer Circuito de Apelaciones en Boston confirmó la decisión de la jueza Laura Taylor Swain desestimando la demanda de un grupo de cooperativas en contra de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) por las pérdidas que sufrieron con bonos vendidos por el gobierno de Puerto Rico.

Lee aquí la decisión

La decisión de 36 páginas emitida la semana pasada, y escrita por la jueza Jetta Roggeri Thompson, es adversa al reclamo presentado por media docena de cooperativas. 

Estas cooperativas demandaron al gobierno alegando haber sido defraudados porque se les vendieron bonos en medio de la crisis fiscal que se asomaba, «apropiándose de su dinero y fondos líquidos» y «conociendo los posibles efectos adversos» de estas transacciones a estas instituciones, esto a través de medidas tomadas por el regulador gubernamental de las cooperativas, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (Cossec).

Boston evalúa las alegaciones de las cooperativas, y resolvió que procede la desestimación por diversas razones.

Por ejemplo, hubo alegaciones de fraude porque el principal oficial ejecutivo de Cossec «presionó a los demandantes a cooperar con las necesidades fiscales del gobierno», pero sin ofrecer detalles como cuándo y cómo ocurrieron esos incidentes; tampoco se ofrecen detalles de tiempo y lugar de una supuesta «amenaza» de Cossec de que, en «ausencia de esa cooperación» de las cooperativas con el gobierno, podrían reevaluar el estatus de exención contributiva de las cooperativas; y tampoco se ofrecen detalles de otras supuestas "presiones" del gobierno a las cooperativas para que invirtieran en bonos.

También las cooperativas hicieron alegaciones «muy amplias y especulativas» sobre que Cossec sabía que los bonos eran «inservibles», según Boston.

En las alegaciones de fraude de esta demanda, que se trata de un proceso adversativo subsidiario al proceso de quiebra del gobierno en el Tribunal Federal, autorizado bajo los parámetros de la ley PROMESA, lo que se presentaron fueron alegaciones de «reuniones no especificadas atendidas por personas no especificadas en un periodo de cuatro años».

También, según Boston, procede desestimar la demanda porque la causa está prescrita porque la demanda se presentó fuera de los términos prescriptivos que podrían aplicar, de uno o dos años.

Las cooperativas argumentaron que esos términos no habían expirado porque debían considerarse diversos esfuerzos extrajudiciales relacionados con las alegaciones entre las cooperativas y el gobierno por las pérdidas que estaban sufriendo, y además de circunstancias extraordinarias como el paso del huracán María. Boston entiende que en esta reclamación aplica en «circunstancias extraordinarias».

Asimismo, Boston rechaza los argumentos de «taking» a base de las supuestas presiones del gobierno a las cooperativas para comprar los bonos, y tras evaluar las cartas circulares del gobierno anejadas por los demandantes al pleito.

Las cartas, la 09-03 de Cossec, por ejemplo, dice que «las cooperativas que participen... se pueden beneficiar de las ventajas de esos bonos» y que «las cooperativas pueden comprar», mientras que la carta 2012-02 dice que «pueden invertir en instrumentos (financieros) adicionales».

Boston resuelve que el texto de esas misivas es un «lenguaje permisivo que conflige con las alegaciones de las cooperativas... de que no tenían otra opción que comprar los bonos».

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