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Presentan proyecto para crear la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de Puerto Rico

11 de mayo de 2017
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Los representantes María M. Charbonier Laureano, Guillermo Miranda Rivera y el presidente de la Cámara, Carlos «Johnny» Méndez Núñez radicaron el Proyecto de la Cámara 1018, que crearía la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de Puerto Rico. El activista Pedro Julio Serrano denunció la radicación de la medida porque entiende que legalizaría el discrimen en contra de las personas LGBTT:

El PC 1018 pretende crear la Ley de Restauración de La Libertad Religiosa,"que no es otra cosa que un intento por legalizar el discrimen en contra de las personas LGBTT bajo el pretexto de la protección de la libertad de culto. Esa libertad de culto no necesita protección adicional porque está contenida en nuestra máxima ley — la Constitución", indicó el activista.

Advirtió, además, que "este proyecto de ley va en contra del desarrollo turístico y económico de Puerto Rico. Cuando se enteren que quieren legalizar el discrimen a LGBTTs, muchos no querrán venir a visitar a nuestro País. Esto afecta la imagen de nuestra patria en el exterior y nos pone como un lugar intolerante y discriminatorio".


Según reza su exposición de motivos:

La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza a toda persona su derecho a ejercer libremente su religión sin que sea obstaculizado, restringido o coartado por el gobierno. Cónsono con ésta, la Constitución de Puerto Rico no sólo establece el derecho a la libertad de religión, sino que además consigna que nuestro gobierno no aprobará ley alguna relativa al establecimiento de alguna religión en particular, ni se prohibirá el libre ejercicio de cualquier culto religioso.

Aún con tal protección constitucional, numerosos movimientos religiosos en Estados Unidos y Puerto Rico han venido denunciado en los tribunales la aprobación de leyes de aplicación general que atentan contra sus principios y actividades religiosas. En respuesta a lo anterior, en el año 1993 el Congreso de los Estados Unidos aprobó el "Religious Freedom Restoration Act" (42 U.S.C. Chapter 21B). Esta Ley Federal, firmada por el entonces Presidente Bill Clinton, prohibió que el gobierno afectara el libre ejercicio de la religión mediante leyes neutrales o de aplicación general, a menos que demostrara que lo hacía para adelantar un interés apremiante y que dicha ley era el medio menos restrictivo para adelantar dicho interés.

Como dato importante, el "Religious Freedom Restoration Act" (en adelante, RFRA) aprobado en 1993 incluyó ampliamente bajo el término "gobierno" a cualquier rama, departamento, agencia, instrumentalidad, oficial (o persona actuando so color de autoridad) de los Estados Unidos o de un Estado. A su vez, bajo el término "Estado" se incluyó al Distrito de Columbia, el Gobierno de Puerto Rico y toda posesión y territorio de los Estados Unidos. En el año 1997 bajo el caso City of Boerne v. Flores (521 U.S. 507), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en adelante, TSEU) declaró la inconstitucionalidad del RFRA en cuanto a su aplicación a los Estados bajo la interpretación de que el Congreso se había excedido en su autoridad remedial bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Ante tal decisión, el TSEU revocó la aplicación del RFRA a las leyes estatales.

Luego de un extenso debate congresional, durante el año 2000 el RFRA sufrió varias enmiendas. Una de ellas consistió en enmendar la sección de definiciones a fin de eliminar toda referencia a los "Estados o subdivisiones de un Estado" e incluir el término "covered entity" en sustitución éstos. En la actualidad, el término "gobierno", para propósitos del RFRA, incluye cualquier rama, departamento, agencia, instrumentalidad, oficial (o persona actuando so color de autoridad) de los Estados Unidos o de un "covered entity", incluidos bajo este nuevo vocablo, el Distrito de Columbia, el Gobierno de Puerto Rico y toda posesión y territorio de los Estados Unidos de América.

Hoy día, según los datos recopilados por el National Conference of State Legislatures, se han aprobado leyes estatales de restauración de la libertad religiosa en veintiún (21) Estados de la nación americana. Estas leyes, aunque no son necesariamente idénticas al RFRA federal, persiguen hacer valer en sus gobiernos estatales la misma intención original de prohibir la aprobación de leyes de aplicación general que incidan en su aplicación con cualquier manifestación o actividad directamente relacionada a la libertad religiosa de una persona. En el caso de Puerto Rico, durante el mes de julio de 2016 se firmó la Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 66, con la cual la Asamblea Legislativa realizó una expresión particular sobre la aplicabilidad del RFRA federal a la isla.

Basados en el trasfondo histórico anterior, la presente Asamblea Legislativa, se reafirma en que el ejercicio de la religión en todas sus manifestaciones es un derecho inalienable del ser humano y, a fin de preservar ese hecho, entiende necesario descargar su responsabilidad constitucional para crear esta ley de restauración de la libertad religiosa como afirmación inequívoca de un Gobierno de Puerto Rico que respeta y atesora la fe y la libertad de culto como elementos esenciales de su desarrollo como pueblo.

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