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Presencia de fiscales podría ser mandatoria en vistas de Ley 54

24 de junio de 2021
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Estatus: Pasa a La Fortaleza

La Cámara de Representantes aprobó sin enmiendas el Proyecto del Senado 358 para que en toda vista de causa probable para un arresto (por cualquiera de los delitos de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, mejor conocida como la Ley 54) deba estar presente, sin discreción alguna, un representante del ministerio público, así como una intercesora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).

La Comisión de Asuntos de la Mujer, presidida por la representante Jocelyne M. Rodríguez Negrón, recomendó la aprobación de la medida que pasaría al gobernador Pedro R. Pierluisi para su firma o veto luego de su aprobación en el pleno.

Contexto de la medida

La Orden Ejecutiva 2021-013 declara un estado de emergencia por el aumento de casos de violencia doméstica y de género en Puerto Rico y un comunicado suscrito el pasado 4 de mayo de 2021 por el licenciado Domingo Emanuelli Hernández, secretario del Departamento de Justicia y circulado a todos los Fiscales de Distrito, dispone que como parte de los deberes surgidos en la orden, se ordena a los fiscales de distrito que designen un fiscal que comparezca a toda vista de determinación de causa probable para arresto, celebrada al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, en los casos citados por Ley 54.

El informe legislativo destaca que, generalmente, a las vistas de causa probable el Ministerio Público no está obligado a comparecer y solamente asisten el agente investigador y la persona víctima.

Sin embargo, en aquellos casos presentados por violaciones a la Ley para la Intervención y Prevención de la Violencia Doméstica, el artículo 3.10 requiere que el Ministerio Público esté presente cuando exista grave daño corporal o cuando el delito se cometiere luego de mediar una orden de protección, y en casos de agresión sexual.

Descarga el Proyecto del Senado 358

La misma disposición también le da al Departamento de Justicia la discreción de enviar representación del Ministerio Público a cualquier otro caso presentado por violación a la Ley 54, siempre y cuando los recursos lo permitan.

Amparado en esa discreción, el Departamento de Justicia no siempre asignaba fiscales a comparecer a una vista de determinación de causa probable.

Se ha argumentado que la presencia de un fiscal en las vistas de causa probable ayudaría a brindarle al proceso de más certeza y seguridad para las víctimas, al contar con la presencia de funcionarios y funcionarias con la pericia legal necesaria en estos casos.

También señala que las razones por las cuales se pudiera determinar que no hay causa probable para arrestar pueden ser diversas, incluyendo que en efecto no se cometió el delito. Sin embargo, existen situaciones relacionadas al manejo y presentación de la evidencia requerida que se pueden subsanar con la presencia del Ministerio Público.

Por ejemplo, indica el informe legislativo, en casos en los que la víctima esté tan afectada emocionalmente que no pueda presentar un testimonio que identifique los elementos del delito, o cuando los agentes investigadores no presentan cierta prueba requerida.

La presencia de un fiscal en el proceso sería de gran beneficio en esas situaciones para poder guiar y dirigir el desfile de prueba, además de que les permitiría identificar desde el inicio problemas fácticos o jurídicos que se pueden atender, de ser subsanables, para que se presente un caso conforme a; derecho.

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