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Pierluisi: Código de Quiebras federal discrimina en contra de Puerto Rico

10 de julio de 2014
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Pedro PierluisiEl Comisionado Residente, Pedro Pierluisi, emitió las siguientes declaraciones sobre las repercusiones de la Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, mejor conocida como la "Ley de Quiebra Criolla" y la capacidad de las corporaciones públicas de Puerto Rico de acogerse al Capítulo 9 del Código de Quiebras federal:

El procedimiento bajo el cual el Gobernador de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa del territorio aprobaron una ley local que permite que ciertas corporaciones públicas reestructuren su deuda, estuvo caracterizado por la prisa, falta de transparencia y falta de debate público sobre la viabilidad de otras alternativas para atender el problema. El Gobernador ha dicho que el ‘Plan B’ en la Autoridad de Energía Eléctrica es reducir sus obligaciones. En los estados, eso puede hacerse a través del Código de Quiebras federal y un sinnúmero de entidades han utilizado ese proceso para obtener una segunda oportunidad financiera. El proceso funciona y está comprobado, pero el Código de Quiebras federal –igual que muchas otras leyes federales- discrimina en contra del territorio de Puerto Rico.

El Capítulo 9 del Código de Quiebras de Estados Unidos dispone que una entidad puede ser considerada ‘deudora’, únicamente si se trata de una municipalidad. El Código define el término ‘municipalidad’, como una ‘subdivisión política o agencia pública de un estado’. En otra disposición del Código, se establece que el término ‘estado’ incluye a Puerto Rico, ‘excepto para el propósito de definir quién puede ser deudor bajo el Capítulo 9 de este Título’. La lectura más sensata de estas disposiciones, tomadas en conjunto, es que las corporaciones públicas de Puerto Rico no son elegibles para acogerse al Capítulo 9.

Sin embargo, no existe fundamento alguno por el cual Puerto Rico, que es tratado como un estado para todos los demás propósitos del Código de Quiebras de Estados Unidos, no deba ser tratado como un estado para propósitos del Capítulo 9. Por tanto, entiendo que sería lógico y apropiado auscultar la posibilidad de que se enmiende el Código para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, en el mismo grado y extensión que a sus contrapartes en los 50 estados. El trato desigual a Puerto Rico bajo el Capítulo 9 es otro ejemplo más de cómo el status territorial de Puerto Rico le priva de igualdad y lo pone en desventaja.

Es pertinente señalar que, aún cuando el Código de Quiebras de Estados Unidos fuese enmendado para autorizar a las corporaciones públicas de Puerto Rico a acogerse al Capítulo 9, la corporación pública tendría que, además, estar autorizada específicamente para ello en la ley local, por lo que la decisión final recaería en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

En vez de trabajar por Puerto Rico en coordinación con mi oficina para determinar si el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal puede ser enmendado para proveerle a Puerto Rico la misma alternativa que los estados tienen para resolver los problemas financieros de sus corporaciones públicas, el Gobernador y su delegación en la Asamblea Legislativa aprobaron un proyecto de 150 páginas en menos de un día. No hubo oportunidad para una discusión pública seria sobre alternativas, ni sobre sus méritos o defectos. A fin de cuentas, el Gobernador gastó $5 millones de fondos públicos para redactar una ley que ha creado mas problemas de los que pretende resolver.

A sólo horas de que el Gobernador firmara el proyecto y lo convirtiera en ley, comenzaron a radicarse demandas en el foro federal cuestionando su constitucionalidad; mas aún, las casas acreditadoras independientes y los mercados de todos los bonos de Puerto Rico han sido severos en su reacción negativa en contra de la ley. Al aprobar una Ley de Quiebra Criolla se han cambiado las reglas de juego, y los sucesos que se han dado luego de su aprobación comprueban que se ha minando severamente la confianza del mundo en Puerto Rico.

Como único representante de Puerto Rico en el Congreso y miembro de la Comisión de lo Juridico de la Cámara de Representantes federal -con jurisdicción sobre el Código de Quiebras de Estados Unidos- es mi responsabilidad explorar si el proceso que aplica a los estados –y que se ha comprobado que funciona- debe estar disponible también para el territorio. Es por ello que estaré consultando con los líderes de la Cámara y el Senado, la Casa Blanca y demás partes interesadas, sobre la opción de aprobar legislación federal derogando la disposición en el Código de Quiebras que aparentemente prohíbe a las corporaciones públicas de Puerto Rico acogerse al Capítulo 9.

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