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Personas de edad avanzada: una mirada a sus derechos

08 de agosto de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Carmen Selpa Báez expresó que un aspecto fundamental que se debe conocer sobre los derechos de las y los adultos mayores es que tienen derecho a tomar sus propias decisiones. 

En entrevista con Microjuris, la abogada mencionó que, en Puerto Rico, se presume que una persona tiene la capacidad de tomar decisiones hasta que un tribunal lo declare incapaz. 

«Mientras ellos sean capaces de tomar sus decisiones se debe fomentar la independencia. No tan solo los familiares, sino terceras personas tampoco deben interferir en sus decisiones. También se debe respetar la intimidad, que es un derecho constitucional que todos tenemos», comentó. 

Tomar en consideración el deseo y las necesidades de los adultos es una forma de hacer valer sus derechos. 

Según Selpa Báez, a veces las familias quieren imponerles un hogar porque no los pueden cuidar y tienen que trabajar y no consideran que estas personas tienen el derecho a tomar sus propias decisiones. «Si desean quedarse en la casa, la familia debe acondicionar el hogar para que tengan una vivienda digna como dispone la ley».

Asimismo, familiares o encargados tienen la obligación de proveer alimento y todo lo necesario para el sustento de ese adulto mayor. 

«Vemos casos de abandono en donde estos adultos mayores viven en condiciones infrahumanas. La familia tiene la obligación de proveerles una vivienda digna ya sea en una residencia o en un cuido asistido, siempre considerando lo que esa persona quiere», agregó. 

De igual forma, la abogada explicó que el Código Civil dispone que los hijos tienen el deber de alimentar a sus padres. Describió las disposiciones del Código Civil relacionadas con el cuidado de los adultos mayores como abarcadoras porque incluye proveerles un hogar y  lo necesario para su bienestar. 

Sin embargo, destacó que, en caso de no tener hijos, las agencias gubernamentales tienen el deber de asignar una persona encargada o proveerles el cuidado que requieren. 

«He visto casos en que hay vecinos que se compadecen y asisten a este adulto mayor y les buscan las ayudas y demás. Pero ahí entran las agencias. El Departamento de la Familia interviene para exigir responsabilidad a familiares. Si no hay hijos, los familiares más cercanos se tienen que hacer responsables. Está AMSSCA que ofrece servicios de tratamiento psicológico y psiquiátrico. El Departamento de Salud también debe intervenir para garantizar los servicios de salud a este adulto mayor», detalló.  

Por otro lado, explicó que la Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores (Ley Núm. 121 de 2019) establece que cualquier persona que tenga interés en el bienestar de ese adulto mayor puede acudir al tribunal.

«Esto se trabaja en la sala de investigaciones y presenta un recurso bajo la Ley 121 para que el tribunal cite al Departamento de la Familia, a todas las partes que estén relacionadas a ese adulto mayor para tomar una determinación con una recomendación. El tribunal va a ver caso a caso. Es aconsejable que el tribunal cuente con el informe del departamento de la familia quien va a entrevistar a las partes y va a conocer las distintas situaciones sociales y económicas del familiar para hacer una recomendación», sostuvo. 

Preguntas y respuestas

¿Qué recomienda a las personas?

A continuación, las recomendaciones que compartió Selpa Báez.

  • Deben conocer la Ley 121 y la Carta de derechos de las personas de edad avanzada. Al conocer los derechos, podemos exigirlos. Esta ley es muy amplia y le concede responsabilidades y derechos a las agencias, familiares y personas particulares. La Ley 121 también provee para que un familiar o un particular solicite una orden de protección para ese adulto mayor.
  • Deben conocer que existen otras disposiciones como, por ejemplo, una que permite a la persona mayor escoger su tutor mediante escritura pública. Existe la disposición que es el poder duradero. Es que la persona otorga un poder en el que indica quién será la persona que tomará decisiones por él y este poder subsistir en el momento de una discapacidad.
  • Es importante también que conozcan los procesos judiciales para ver cómo la ley trata este tipo de situación y puedan tomar decisiones que más les favorezcan. 

¿Qué dispone el Código Penal?

A continuación, los artículos del Código Penal que compartió Selpa Báez.

Artículo 125: Incumplimiento de la obligación alimentaria.

Toda persona que, sin justificación legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a otra persona incurrirá en delito menos grave.

Artículo 126: Abandono de personas de edad avanzada e incapacitados.

Toda persona a quien esté confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por sí misma, que la abandone en cualquier lugar con el propósito de desampararla, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres an?os.

Cuando por las circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho an?os.

Artículo 127: Negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados.

Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de dos años, toda persona que, obrando con negligencia y teniendo la obligación que le impone la ley o el tribunal de prestar alimentos y cuidado a una persona de edad avanzada o incapacitada, ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual. 

Cuando el delito sea cometido por un operador de un hogar sustituto, la persona será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años. Si el hogar sustituto operara como una persona jurídica, de ser convicto, se impondrá pena de hasta $10 mil dólares de multa.

Artículo 127-A: Maltrato a personas de edad avanzada. 

Toda persona que, cometa abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole dan?o o exponiéndole al riesgo de sufrir dan?o a su salud, su bienestar, o sus bienes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 10 an?os.

Artículo 127-B: Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza. 

Toda persona que amenazare a una persona de edad avanzada con causarle daño determinado a su persona, a otra persona o a los bienes apreciados por esta será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis an?os.

Por último, comentó que el Código Penal también expone las modalidades y penas de la explotación financiera a personas de edad avanzada.

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