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Personas bajo probatoria podrían perder beneficios de seguros, dependiendo de las cláusulas

12 de febrero de 2024
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Por José M. Torres Díaz

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) marcó un precedente en el área de los seguros por incapacidad al confirmar las decisiones de los tribunales inferiores sobre la interpretación del vocabulario de una aseguradora.

En este pleito, una persona argumentó que el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones habían cometido un error al confirmar que estar en «libertad bajo probatoria» aducía a que estaba custodiada por las autoridades legales y que, por lo tanto, se le podían limitar los beneficios de una aseguradora.

Descarga la decisión aquí.

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Los hechos

La persona en el caso adquirió una póliza de incapacidad de Multinational Life Insurance Company y en noviembre de 2009 hizo su primera reclamación, de la cual comenzó a recibir beneficios mensuales.

En junio del 2017, la persona fue arrestada y acusada federalmente por malversación, robo y uso del dinero de la Administración del Seguro Social.

Eventualmente, quedó libre bajo fianza y ese mismo mes la aseguradora suspendió sus beneficios porque existía una cláusula que elimina los beneficios, si una persona está bajo la custodia de las autoridades.

El 25 de enero de 2021, la persona fue sentenciada a dos años de probatoria. Sin embargo, instó una demanda en la cual sostenía que nunca había estado encarcelada o privada de su libertad, por lo que la cláusula no le aplicaba.

Multinational contestó la demanda explicando que al estar en libertad bajo probatoria, está sometida a la custodia de las autoridades legales.

El foro primario declaró «ha lugar» el planteamiento de la aseguradora mediante sentencia parcial y el Tribunal Apelativo confirmó la decisión aduciendo a la claridad en el lenguaje de la póliza de incapacidad y exención de ambigüedades.

¿Qué decidió el Supremo?

El Supremo, por voz del juez Roberto Feliberti Cintrón, reflexionó en su conclusión sobre la importancia dentro de los contratos de seguros y la necesidad de su claridad para propiciar un crecimiento social y eliminar la incertidumbre de los mercados. De igual forma, abundó sobre el interés que existe para la protección de quienes lo adquieren.

Por otro lado, explican las interpretaciones de los mismos y cómo en caso de ambigüedades se deben interpretar de manera liberal para los asegurados.

Sin embargo, hace mención de casos como Viruet et al. v. SLG Casiano-Reyes, para explicar que, de contener cláusulas precisas y fáciles de entender, la aseguradora no podrá ser responsable de las disposiciones expresamente excluidas.

«Para que una persona esté bajo la custodia de las autoridades legales, no necesariamente tiene que estar físicamente en la cárcel o prisión. Lo esencialmente importante es que la persona tenga, de cualquier modo, restringida o condicionada su libertad, pues de lo contrario las autoridades legales no tendrían autoridad o jurisdicción sobre su persona», concluyó el juez asociado Feliberti Cintrón tras evaluar definiciones de la palabra «custodia». 

Por lo tanto, el Tribunal Supremo confirmó las sentencias de los tribunales inferiores y explicó que «resolvemos que Multinational actuó correctamente al suspender los beneficios por incapacidad que pagaba a la peticionaria, toda vez que las restricciones impuestas por el Gobierno federal sobre su persona son suficientes para mantenerla bajo la custodia de las autoridades legales. Así pues, a diferencia de lo que plantea la señora Serrano Picón, la interpretación de los foros inferiores para disponer del caso fue correcta».

El juez asociado, Edgardo Rivera García, no estuvo de acuerdo con la mayoría e hizo constar la siguiente explicación, con la unión del juez Luis Estrella Martínez. «Sostengo que la mejor interpretación de la palabra custodia, en el contexto de una cláusula de exclusión ?distinto al contexto penal sustantivo? es aquella que resulte cónsona con la tenencia física de una persona y no en un régimen de supervisión o vigilancia que solo implique que la persona deba observar ciertas condiciones, mantener al día a las autoridades de los cambios en sus circunstancias y satisfacer aquellos requisitos para el cumplimiento efectivo de una pena».

Además, abundaron en que podría significar un peligro brindarle a las aseguradoras estas vías tan protegidas para poder librarse de responsabilidad con sus clientes.

El juez Estrella Martínez presentó una opinión disidente. En su opinión, Estrella Martínez mencionó que el cuerpo cometió el error de igualar la interpretación penal de la custodia al campo del derecho de seguros y que la adecuación del lenguaje no permitió la decisión correcta.

Finalmente, al interpretar de forma expansiva la cláusula de exclusión, plantea que una mayoría pasó por alto lo que es, seguramente, el propósito fundamental detrás de esta cláusula, que es «evitar el riesgo de que una persona asegurada reciba los beneficios de la póliza por incapacidad cuando el Estado se hace cargo de su subsistencia al tenerla bajo custodia».

«Sin embargo, cuando una persona está en libertad bajo probatoria el Estado no está obligado a hacerse cargo de su subsistencia porque evidentemente no la tiene bajo su custodia», concluyó Estrella Martínez.

Asimismo, el juez asociado, Ángel Colón Pérez, también disiente bajo la creencia de que es válida la confusión por ambas partes de que la custodia puede o no significar que se requiere custodia física.

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