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Patronos estarían obligados a entregar copia de contrato de empleo y talonarios

03 de septiembre de 2022
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El Senado de Puerto Rico tendrá ante su consideración el Proyecto del Senado 989 con el fin de enmendar la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, así como también la Ley de Horas y Días de Trabajo, para disponer expresamente la obligación del patrono de entregar una copia del contrato de empleo a las personas que emplea, así como los talonarios de pago que correspondan por cada periodo trabajado.

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La exposición de motivos de la medida expone que según un estudio realizado por el Centro para la Integridad Pública sobre las violaciones del salario mínimo y las horas extras del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, tan solo en 2019, la agencia amonestó a unos 8,500 empleadores por retener aproximadamente $287 millones de dólares que le correspondían a sus trabajadores y trabajadoras, y señala que dicha problemática, conocida como «wage theft» o «robo salarial», consiste en una variedad de infracciones que desembocan en que los trabajadores y trabajadoras no reciban los salarios acordados contractualmente.

La pieza legislativa que fue presentada por los senadores de Movimiento de Victoria Ciudadana, Ana I. Rivera Lassén y Rafael Bernabe Riefkohl,  esboza que los diferentes tipos de robos salariales pueden ir desde devengar salario menor al salario mínimo, no pagar horas extra, retención de propinas, tareas fuera de horario laboral, modificar la hora de comienzo y salida de un trabajo para pagar menos del total del tiempo trabajado, hasta clasificación errónea de una empleada o empleado como contratista independiente, entre otros.

Los autores de la medida afirman que aunque el problema parecería tratarse de una obligación básica e inherente a una relación contractual, la ausencia de un mandato en ley a esos efectos ha provocado denegatorias por parte de patronos, según peticiones de asesoría registradas por la entidad Ayuda Legal PR.

Por otro lado, aunque el Reglamento para Administrar la Ley Núm. 379-1948 del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos dispone que es obligación de todo patrono el suministrar los talonarios de pago a cada persona que emplea, esta legislación sugiere que dicha instrucción debe estipularse expresamente mediante una ley, con la intención de que se haga constar el derecho de los empleados y empleadas en Puerto Rico a recibir esta información indispensable para hacer valer las protecciones laborales que les cobijan.

 

 

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