» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Pan American Properties defiende su derecho a la libertad de expresión comercial durante celebración de las Fiestas de la Calle San Sebastián

14 de enero de 2019
COMPARTIR

Descarga el documento: Pan American Grain Co. Inc. et al v. San Juan et al

Según Pan American, la Ordenanza Número 4 es inconstitucional y debe ser derogada en cuanto prohíbe las comparsas, la distribución de productos, el uso de pantallas y bocinas, el uso de balcones de residentes, y la fijación de promoción en fachadas y espacios públicos para promoción comercial durante las fiestas sin contar con el permiso debido de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. La ordenanza también prohíbe que se fijen, presenten o eleven promociones en el área del Viejo San Juan, La Perla, y La Puntilla promocionales durante las fiestas sin contar con el permiso debido de la Oficina de Permisos del Municipio.

Pan American Properties, Corp. (en adelante, Pan American) y sus afiliadas demandaron nuevamente al Municipio de San Juan y su alcaldesa Carmen Yulín Cruz alegando que la Ordenanza Número 4 de 2018-2019 es inconstitucional. Según la demanda presentada ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, la Ordenanza establece una restricción irrazonable a la libertad de expresión. Según Pan American, estos tienen derecho a ejercer su libertad de expresión comercial durante las Fiestas de la Calle San Sebastián.

Año tras año, empresas como Pan American y sus afiliadas utilizan el espacio de la celebración de las fiestas para, repartir promociones, destacar su marca mediante fiestas, y exhibiendo anuncios.

La Ordenanza prohíbe las comparsas de promoción, la distribución de productos promocionales, y el uso de pantallas y bocinas, el uso de balcones de residentes, y la fijación de promoción en fachadas y espacios públicos para promoción comercial durante las fiestas sin contar con el permiso debido de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan. La Ordenanza también prohíbe que se fijen, presenten o eleven promociones en el área del Viejo San Juan, La Perla, y La Puntilla, según las restricciones al tipo de expresión que se permite fijar en lugares de valor histórico.

La Ordenanza establece los procesos y requisitos para solicitar permisos y una serie de penas para comercios que no cumplan con la Ordenanza. Para Pan American, el proceso para solicitar permisos es un intento fútil para cumplir con órdenes del Tribunal federal en casos previos por la misma situación.

Pan American se queja de que hay que llenar una solicitud para cada actividad promocional, que las restricciones y requisitos para las promociones que interesan solicitar son irrazonablemente onerosas, que no hay una justificación racional para las limitaciones en la Ordenanza, y que la Oficina de Permisos le denegó la mayoría de los permisos que solicitó.

La Ordenanza también estipula que los auspiciadores oficiales del Municipio de San Juan están exentos de cumplir con la Ordenanza.

Pan American alega que esa prohibición no es neutral en cuanto al contenido que prohíbe o limita, por lo que representa una restricción inconstitucional al ejercicio de la libertad de expresión.

Pan American solicitó al Tribunal federal una sentencia declaratoria que le permita promocionarse como le limita la Ordenanza Número 4 del Municipio de San Juan.

por el Lcdo. Cristian González

Powered by Microjuris.com