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Orientar mal a inmigrante sobre consecuencias de sentencia criminal viola Sexta Enmienda

29 de noviembre de 2016
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Orientar mal a inmigrante sobre consecuencias de sentencia criminal viola Sexta Enmienda

Descarga el documento: United States v. Castro-Taveras

Vincent F. Castro Taveras se declaró culpable en el 2002 por 4 cargos de conspiración y cooperación para cometer fraude de seguros y fraude al correo. Originalmente, a Castro Taveras se le imputaron 14 cargos, pero mediante un acuerdo de cooperación obtuvo la rebaja en los cargos y una sentencia de 3 años en probatoria.

En el 2011, Castro Taveras, quien lleva viviendo en los Estados Unidos ininterrumpidamente desde 1995, acudió a un abogado de inmigración para solicitar su naturalización.

Según Castro Taveras, el abogado de inmigración le informó que su alegación de culpa en el 2002 le impedía obtener la ciudadanía estadounidense. Además le señaló que aún ahora podría estar sujeto a ser deportado por la misma razón.

Del acuerdo con fiscalía no surge que se haya dialogado o negociado algún asunto relacionado al estatus migratorio de Castro Taveras.

Castro Taveras solicitó la reapertura de su caso ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, alegando que se declaró culpable sin que su abogado lo orientase adecuadamente sobre las consecuencias de hacerlo. Según Castro Taveras, su abogado le orientó erradamente al decirle que declararse culpable no podría conllevar su deportación como consecuencia. A esos efectos se ampara en su derecho constitucional de todo imputado de tener asistencia efectiva de un abogado durante los procedimientos en su contra, en violación de la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Adicional a ello, Castro Taveras señala que la fiscal federal del caso le indicó que no sería deportado por declararse culpable y de este modo lo convenció de tomar el acuerdo con fiscalía.

El juez Salvador Casellas del Tribunal de Distrito desestimó la petición así como una solicitud de vista evidenciaria para probar sus alegaciones. Según el Tribunal de Distrito, la petición depende de una aplicación retroactiva de la jurisprudencia establecida en Padilla v. Kentucky, la cual determinó que la falta de un abogado en orientar o de orientar adecuadamente a su representado provee una base para un planteamiento de falta de asistencia efectiva de un abogado. Según la opinión, el caso Chaidez v. US veda la aplicación retroactiva de la jurisprudencia favorable a Castro Taveras.

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito razonó que el caso de Padilla estableció una "nueva regla" expandiendo el ámbito de una reclamación de asistencia inefectiva a casos donde no hubo una orientación por parte del abogado, por lo que no aplica directamente a este caso. Si aplicase, el Tribunal de Distrito tendría razón. Pero Padilla como tal, no resuelve que aplique un argumento de Sexta Enmienda cuando el abogado orientó a su representado de manera errada.

Sin embargo, el Primer Circuito desarrolló un extenso análisis mediante el cual concluyó que existe consenso entre los tribunales de distrito que lleva a concluir que el orientar con información errada a un representado, de modo que esta información le afecte en el proceso criminal, es asistencia inefectiva de abogado. Según el Primer Circuito, los contornos legales de las decisiones de los tribunales lleva a concluir que, a pesar de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no ha atendido esta controversia, la misma es una violación de tal naturaleza que todo jurista razonable debe concluir que constituye asistencia inefectiva de abogado.

Dado que el caso de Padilla no "creó" esta "nueva regla", no procede concluir que es un obstáculo al momento de evaluar los hechos y alegaciones de Castro Taveras.

Ahora el caso regresa al Tribunal de Distrito para una vista evidenciaria donde se dilucidará si en efecto ocurrió la violación que alega el convicto agraviado.

 

por el Lcdo. Cristian González

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