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Ordenarían a que Justicia mantenga registro de ADN

16 de febrero de 2023
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La Cámara de Representantes tendrá ante su consideración un proyecto de ley con el propósito de crear la Ley del Registro de Ácido Desoxirribonucleico de Personas bajo la Custodia del Estado, con el fin de ordenar a que el Departamento de Justicia mantenga un registro de pruebas y análisis de ADN.

El Proyecto de la Cámara 1622, establece a su vez quiénes serán registrados, y dispone que será el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) quien adoptará la reglamentación que regirá dicho proceso y registro.

Lee el proyecto aquí:

La medida señala que la creación de un registro de muestras y análisis de ADN le brindaría a nuestros organismos de seguridad un valioso recurso en su quehacer diario, y afirma que alrededor del mundo, organismos de investigación criminal han empezado a crear bases de datos de ADN con el propósito de utilizarlas para investigaciones, dando como ejemplo al Gobierno Federal, así como Chile, Uruguay, Brasil y Jamaica, como países que han aprobado legislación sobre las bases de datos de ADN con el fin de poder recopilar y utilizar el código genético.

Según establece el proyecto, el Secretario del Departamento de Corrección deberá tomar una prueba de ADN de todos los individuos bajo la custodia del Departamento de Corrección estatal, o de aquellos que sean convictos por los siguientes delitos:

1. Asesinato y Asesinato atenuado.
2. Aborto por fuerza o violencia.
3. Agresión grave y Agresión grave atenuada.
4. Corrupción de menores.
5. Seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet o medios electrónicos.
6. Agresión sexual.
7. Incesto.
8. Actos lascivos.
9. Robo y Robo Agravado.
10. Escalamiento y Escalamiento agravado.

Además, el Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Junta de Libertad Bajo Palabra, según sea el caso, se asegurará de que se le haya tomado una prueba de ADN a cada individuo convicto por cualquiera de los delitos mencionados en esta Ley antes de conceder la libertad bajo palabra, libertad a prueba o libertad supervisada.

Asimismo, establece que no será necesario realizar una prueba de ADN a aquellas personas que ya tengan muestras de ADN en el registro, y que cualquier individuo que tenga la obligación de realizarse una prueba de ADN y se niegue a cooperar con la toma de la muestra, cometerá un delito menos grave.

De igual forma, dispone que será el Instituto de Ciencias Forenses quien adoptará la reglamentación necesaria o enmendará sus reglamentos necesarios de forma consistente con la presente Ley en un término que no deberá exceder de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, sin embargo, destaca que la toma de pruebas de ADN comenzará a partir de los ciento cincuenta (150) días contados a partir de su aprobación.

La pieza legislativa fue presentada por el representante José «Memo» González Mercado, y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara.

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