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Opinión: La falta de lógica del nuevo término prescriptivo para acciones disciplinarias

19 de mayo de 2016
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Por Alberto Bernabe
Profesor de Derecho, The John Marshall Law School, Chicago y autor del blog "Professional Responsibility"

Opinión: La falta de lógica del nuevo término prescriptivo pra acciones disciplinariasHace tan solo unos dias el Gobernador de Puerto Rico convirtió en ley un proyecto, originalmente conocido como el Proyecto de la Cámara 1322 (o "P. de la C. 1322"), el cual añade un inciso al artículo 1867 del Código Civil para crear un término prescriptivo para la radicación de querellas disciplinarias contra abogados. El proyecto se aprobó no empece a la oposición de la Oficina de Administración de los Tribunales y, por las razones que se discuten a continuación, es forzoso concluir que tanto la Legislatura como el Gobernador cometieron un error al aprobarlo. Aunque enmiendas recientes mejoraron el proyecto desde que fue propuesto originalmente, al fin y al cabo es inadecuado, contrario a la doctrina prevaleciente sobre el tema y contrario al interés público.

La situación actual en Puerto Rico, no solo no es única sino que es la más común
En lo que respecta a la ética profesional, los recursos de la American Bar Association ("ABA") siempre han sido la fuente principal de nuestra doctrina. Por ello, al considerar si se debe adoptar un término prescriptivo para acciones disciplinarias, es importante recalcar que la posición de la ABA rechaza la aplicación de términos prescriptivos en asuntos disciplinarios. Esta es, además, la posición prevaleciente en la inmensa mayoría de los estados en los Estados Unidos. Según señala el comentario a la Regla 32 de las Reglas Modelo (de la ABA) para Procedimientos Disciplinarios,

Statutes of limitation are wholly inappropriate in lawyer disciplinary proceedings. Conduct of a lawyer, no matter when it has occurred, is always relevant to the question of fitness to practice. The time between the commission of the alleged misconduct and the filing of a complaint predicated thereon may be pertinent to whether and to what extent discipline should be imposed, but should not limit the agency’s power to investigate. [. . .] Misconduct by a lawyer whenever it occurs reflects upon the lawyer’s fitness.

Por estas razones, la posición prevaleciente en los Estados Unidos es que el derecho del estado a entablar una acción displinaria no se debe extinguir por el paso del tiempo. Esta fue una de las razones por las cuales la Oficina de Administración de los Tribunales se expresó públicamente en contra del proyecto.

Nuestro actual Código de Ética impone el deber de proteger la integridad de la profesión, y los miembros de la profesión tienen el deber de velar por los derechos de la ciudadanía a los cuales los abogados sirven. Cónsono con estos deberes, lo más lógico es retener el estado de derecho actual y rechazar el llamado a intentar proteger la conducta de los miembros de la profesión por el mero pasar del tiempo.

No hace falta aprobar un término prescriptivo
El P. de la C. 1322 se basa en la idea de que es injusto no imponer un término prescriptivo porque el pasar del tiempo pone a los abogados en desventaja por no poder tener acceso a la evidencia necesaria para defenderse. Este argumento, sin embargo, es prácticamente irrelevante. En cualquier caso en que haya transcurrido tanto tiempo entre la conducta en cuestión y la radicación del procedimiento disciplinario, el abogado tendrá disponible la defensa de incuria. Esta es, otra vez, la posición prevaleciente en la doctrina. El proceso disciplinario no se puede justificar si es aplicado injustamente, y la posibilidad de que el paso del tiempo lo haga injusto no cambia de aprobarse o rechazarse un estatuto sobre prescripción.

La reciente resolución del Tribunal Supremo en In re Charbonier Laureano, 2015 TSPR 91, 193 D.P.R. ___ (2015), ilustra este punto. En ese caso el Tribunal emitió una resolución en la que ordena el archivo de una querella disciplinaria debido al hecho de que la Oficial de la Procuradora General no presentó el caso hasta seis años y medio después que se presentó el informe final sobre el asunto al Tribunal. En términos prácticos, el Tribunal aplicó la doctrina de incuria, con el efecto de un término prescriptivo.

El propuesto término prescriptivo no toma en cuenta el tipo de conducta
Otra razón por la cual procedía rechazar el P. de la C. 1322, es el hecho de que el término prescriptivo propuesto no hace distinciones entre los diferentes tipos de conducta a las que aplicaría. Aunque no cabe duda de que nuestro ordenamiento reconoce que hay ciertas transgresiones que se deben considerar más "serias" que otras, el término prescriptivo propuesto es el mismo para todas. Este no es el caso en otras áreas del derecho, incluyendo en el derecho penal, el cual reconoce que algunas faltas son tan serias que no se les debe aplicar un período prescriptivo bajo ninguna circunstancia. Además, en otras áreas del derecho el término prescriptivo varía dependiendo de la conducta a la cual aplica y no por ello se considera que sea injusto. Por ejemplo, el artículo 1867 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5297, reconoce acciones que prescriben a los tres años y el artículo 1866, 31 L.P.R.A. § 5296, reconoce acciones que prescriben a los cinco años.

Para determinar cuál debe ser el término aplicable, es necesario hacer un balance de intereses y se debe considerar la gravedad del tipo de conducta en cuestión para determinar la mejor forma de desalentarla. Además, debido a que las acciones disciplinarias no son civiles ni penales, se debe considerar la posibilidad de que a lo mejor no es una buena idea adoptar ningún término prescriptivo (tal como sugiere la ABA). Aunque según aprobado por el Gobernador, el proyecto contiene ciertas excepciones, no incluye una para casos que envuelvan conducta intencional. Ciertamente, como mínimo, ese debe ser un tipo de caso en que la prescripción no debe aplicar.

No es lógico que se legisle un término prescriptivo en el Código Civil
La exposición de motivos del P. de la C. 1322 señala que es razonable que el término prescriptivo para querellas disciplinarias contra abogados se establezca en el Código Civil y que "lo más lógico" es que sea similar al que se establece para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia. Sin embargo, ninguna de estas aseveraciones tiene lógica alguna.

Primero que nada, no es lógico que el término prescriptivo se establezca en el Código Civil. Al así hacerlo, se reconoce que la Legislatura tiene la autoridad de reglamentar un aspecto del procedimiento disciplinario de la profesión legal lo cual, al menos desde principios del siglo pasado, se ha considerado ser un componente fundamental del poder inherente de la rama judicial en general y del Tribunal Supremo en particular. Es interesante notar una vez más que esta fue una de las razones citadas por la Oficina de Administración de los Tribunales en su argumento en contra de la aprobación del proyecto. De hecho, ésta argumentó que aprobar la medida constituiría una violación al principio de la separación de poderes. Por ello, al aprobarlo, la Legislatura no solo actuó en contra del sentir de la rama de gobierno más capacitada sobre el tema, sino que abrió las puertas a un futuro ataque Constitucional.

Dada la posición de la Oficina de Administración de los Tribunales, vale la pena preguntarse por qué sería una buena idea aprobar un proyecto legislativo que pretende reglamentar un aspecto del procedimiento disciplinario el cual es, obviamente, parte integral del sistema reglamentario de la práctica de la profesión legal en Puerto Rico. A falta de una respuesta razonable a esta interrogante, la cual el proyecto no ofrece, lo más lógico sería que, si se va a establecer un término prescriptivo, se establezca en un cuerpo de reglas aprobadas por el Tribunal Supremo para la reglamentación de la profesión.

No es lógico que el término prescriptivo se base en el derecho civil extracontractual
No es lógico basar la reglamentación de un término prescriptivo para procesos disciplinarios en una analogía al derecho civil extracontractual porque el procedimiento disciplinario es fundamentalmente distinto a una causa de acción civil. La acciones civiles se reconocen para proveer la oportunidad de obtener compensación. En cambio, el proceso disciplinario busca reivindicar el interés social en proteger a la profesión legal, la integridad del sistema judicial y al público en general. Además, las acciones en el proceso disciplinario se llevan a cabo a nombre del estado en contra de una persona dada su conducta impropia con el fin de determinar si se debe imponer una sanción y no para proveer compensación a otra persona. Al igual que en el ámbito penal, es posible que parte de la sanción impuesta incluya una obligación de restitución, pero esto no afecta el hecho de que la función primordial del proceso disciplinario es la prevención de conducta impropia en el futuro a base de la imposición de sanciones por conducta en el pasado. En fin, tanto en términos de su propósito como en el de la estructura del proceso, el proceso disciplinario, aunque de carácter único, es más parecido a un proceso penal. Señalar, sin más, que lo más lógico es compararlo con acciones civiles extracontractuales simplemente no es convincente.

En segundo lugar, la exposición de motivos del P. de la C. 1322 señala que "lo más lógico es que el [término prescriptivo] sea similar al que se establece para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia." De dónde surge esta "lógica" es un misterio.

Para empezar, el tipo de conducta que puede resultar en acciones disciplinarias puede ser el resultado de conducta intencional, negligente o, a veces, hasta inocente y las consecuencias de la conducta son de carácter muy distinto a las de conducta que causa injurias o calumnias. Además, la otra parte de la "lógica" aparentemente se ha abandonado ya que la propuesta original de un término prescriptivo de un año (equivalente al que aplica en casos basados en culpa o negligencia) fue enmendada para expandir el término a tres años.

El término prescriptivo propuesto
Basado en la inexplicable analogía al derecho civil extracontractual mencionada anteriormente, el texto original del P. de la C. 1322 proponía un término prescriptivo de un año y no reconocía excepciones. Sin embargo, eventualmente, el texto se enmendó y según aprobado impone un término prescriptivo de tres años y reconoce ciertas excepciones. Aún cuando las enmiendas mejoraron el texto original, no se evitó un mal resultado.

Como se ha señalado anteriormente, la posición prevaleciente en la mayoría de las jurisdicciones estadounidenses es que la prescripción no debe aplicar en materia de disciplina profesional. Sin embargo, algunas jurisdicciones reconocen la prescripción como una defensa aplicable en acciones disciplinarias. El término de tiempo más común es de 4 años (utilizado en 6 estados), seguido por el de 5 años (utilizado en 4 estados). Además, a excepción de dos estados, todos los estados que reconocen un término prescriptivo para acciones disciplinarias reconocen múltiples excepciones. La excepción más común elimina la defensa en casos de conducta particularmente grave como, por ejemplo, casos de fraude, conducta criminal y malversación de fondos. En fin, los términos prescriptivos para acciones disciplinarias adoptados por la minoría de estados que lo han hecho, reconocen la necesidad de que el término sea relativamente largo y toman en cuenta la seriedad de la conducta envuelta.

Comparado con la posición adoptada en esta minoría de jurisdicciones norteamericanas, el término propuesto por el P. de la C. 1322 es relativamente corto y no reconoce suficientes excepciones. En contraste, el Tribunal Supremo tiene ante su consideración un proyecto de reglas para procedimientos disciplinarios que sugiere la posibilidad de adoptar un término prescriptivo de cinco años. Además, el P, de la C. 1322 no reconoce una excepción en casos en que la conducta del abogado en cuestión es intencional.

Conclusión
El Proyecto de la Cámara 1322, recientemente firmado por el Gobernador, impone un término prescriptivo para la radicación de querellas disciplinarias el cual se incluirá en el artículo 1867 del Código Civil. Esta sugerencia es contraria a las normas prevalecientes y la política pública en materia de responsabilidad profesional.

Aún si se determinara que sería una buena idea aplicar la prescripción en el proceso disciplinario, el proyecto es deficiente por otras razones. En vez de establecer la norma en el Código Civil, lo más lógico sería que se establezca en un cuerpo de reglas aprobadas por el Tribunal Supremo para la reglamentación de la profesión. Dado que el Tribunal tiene ante su consideración un proyecto de reglas, como mínimo, la aprobación del P. de la C. 1322 se debió aplazar hasta que el Tribunal pudiera terminar ese proceso.

En fin, si se fuera a adoptar un término prescriptivo para acciones disciplinarias se debe adoptar como parte de un nuevo sistema disciplinario, no como parte del Código Civil. Además, se debe basar en un término de tiempo más largo que el adoptado en la nueva ley y debería incluir por lo menos una excepción adicional para impedir el uso de la defensa de prescripción en casos de conducta intencional.

 

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