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Opina el Supremo en reclamo por despido injustificado por resultado de prueba de drogas

26 de marzo de 2014
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Opina el Supremo en reclamo por despido injustificado por resultado de prueba de drogasDescargue el documento: Orlando Ortiz, Recurrido v. Holsum de Puerto Rico, Inc., Peticionario

El Sr. Orlando Ortiz arrojó positivo a una prueba de cocaína el 4 de febrero de 2010 realizada por su patrono, Holsum de Puerto Rico Inc. El 24 de enero de 2011, el Sr. Orlando Ortiz fue sometido a una prueba de dopaje. Esta fue inconclusa. Se le realizó una segunda y ésta arrojó un resultado negativo. El 11 de febrero se le realizó una tercera prueba, en esta ocasión de cabello, y se obtuvo un resultado positivo a cocaína.

El Sr. Ortiz presentó una demanda de despido injustificado. Holsum se opuso a través de una sentencia sumaria, alegando que no había controversias con el resultado de las pruebas. El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar a dicha moción. El Tribunal de Instancia esbozó que si el patrono podía probar que la prueba de dopaje inconclusa se debió a una alteración intencional por parte del empleado, se podía eludir ésta como prueba a considerar bajo la Ley de Prueba de Sustancias Controladas (Ley Núm. 59 de 1997). Inconforme, el patrono acude al Tribunal de Apelaciones para que se declare Ha Lugar la sentencia sumaria. El foro intermedio decide no favorecer la solicitud. Inconforme nuevamente, acude ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

A través de una opinión del Hon. Rafael L. Martínez Torres, la mayoría manifestó que la Ley de Prueba de Sustancias Controladas disponía la utilización de las directrices federales para la detección de sustancias controladas. Esas directrices hacen una distinción entre prueba adulterada y prueba inválida, distinción que no hizo el Tribunal de Instancia. El Tribunal Supremo determinó que la prueba en controversia es una inválida. La Ley de Prueba de Sustancias Controladas no define una muestra inválida pero las directrices federales expresan que no puede ser contado porque no arroja resultado alguno. El Supremo también manifestó que la tercera prueba fue a través de una prueba de cabello, prueba que se permite en circunstancias extraordinaria bajo la Ley de Prueba de Sustancias Controladas. Por tanto, dicha prueba también es inválida por contravenir el aludido estatuto. La única prueba a considerar es la del 28 de enero de 2011, que dio un resultado negativo. Así las cosas, no procede dictar sentencia sumaria en dicho caso. También señaló que no se podía dictar sentencia sumaria a favor del Sr. Ortiz porque el nunca había solicitado dicho remedio en los tribunales de menor jerarquía.

El Hon. Luis Estrella Martínez expresó que el presente caso no era el ideal para dirimir si nuestro ordenamiento jurídico permite que se resuelva una sentencia sumaria en contra de la parte que la solicitó, porque el recurrido en este caso nunca solicitó dicho remedio.

El entonces Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton emitió una opinión disidente. Esbozó que la prueba inválida sí debe contarse para el cómputo del máximo de pruebas, que son dos al año, porque la ley sólo permite descartar las adulteradas que son certificadas por un laboratorio. No se puede contar la prueba de cabello porque excedió el número de dos pruebas al año. Procedía dictar sentencia sumaria a favor del Sr. Ortiz o en la alternativa, denegar la expedición del recurso de no escogerse dicho curso de acción.

Reseña por Joel Pizá Batiz

 

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