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Obligarían participación en proceso de transición en medio de renuncias o destituciones de alcaldes

03 de junio de 2022
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El representante Ángel Morey Noble radicó el Proyecto de la Cámara 1385 para enmendar el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza, y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un alcalde incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del ejecutivo municipal.

Lee aquí el proyecto de ley

La medida busca disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como otros funcionarios o empleados municipales, tengan la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo el comparecer a testificar y contestar preguntas sobre el estado general de las finanzas y la administración municipal.

El proyecto fue presentado en el contexto de la salida de los alcaldes de Cataño y Guaynabo. Morey Noble es representante del distrito #6 Guaynabo, Cataño y Bayamón.

«En el caso de nuestro distrito representativo, dos de los municipios pasaron por el proceso de transición en medio de la salida de sus respectivos alcaldes. Ciertamente, es meritorio que funcionarios que dirigen importantes instrumentalidades dentro de los municipios comparezcan y contesten cualquier interrogante», puntualizó el legislador.

Por otro lado, el proyecto de ley también dispone que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del alcalde saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el mismo será de carácter público.

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