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Nuevos requisitos de licenciamiento para la práctica terapéutica atlética

21 de agosto de 2024
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El gobernador Pedro R. Pilerluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 264 para crear la Ley para Reglamentar la práctica en Terapéutica Atlética y regular la profesión de los Terapeutas Atléticos.

La nueva Ley Núm. 132-2024 crea la Junta Examinadora de Terapéutica Atlética, establece su composición, funciones, deberes y facultades, así como los requisitos de licencia y educación continua para la práctica de la profesión del terapeuta atlético.

La legislación es de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago con la coautoría de las senadoras Marissa Jiménez Santoni, Nitza Morán Trinidad y Wanda Soto Tolentino, así como del senador Ramón Ruiz Nieves.

El terapeuta atlético se define como el profesional de la salud especializado en la prevención, evaluación y manejo y rehabilitación de lesiones atléticas en el ámbito deportivo o recreativo.

Son reconocidos como los profesionales que primero intervienen con el atleta (sea profesional o aficionado) en el lugar donde ocurre el accidente deportivo, para que -una vez sea estabilizado el lesionado- pueda posteriormente obtener una evaluación y tratamiento médico.

Descarga la Ley 133-2024

A los fines de cualificar para tomar el examen de reválida establecido por ley, la persona deberá haber completado un Bachillerato, Maestría o un Doctorado en Terapéutica Atlética en una universidad debidamente acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico, Middle States Commission on Higher Education.

El Departamento de Salud nombrará un Comité Asesor para la creación de la reglamentación de la práctica de la Terapéutica Atlética y la regulación de la profesión, quienes serán responsables de recomendarle las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento de la reglamentación y regulación.

Se incluye una disposición transitoria para autorizar la otorgación de licencias de Terapéutica Atlética a cualquier persona que ya cumpla los requisitos educativos y de licenciamiento establecidos en ley.

El profesional de otra jurisdicción que se establezca en Puerto Rico deberá presentar evidencia de que su licencia o certificación no ha sido suspendida o revocada para que la Junta pueda validar la misma en Puerto Rico. En caso de que el Terapeuta Atlético no resida en Puerto Rico y su estadía no exceda tres meses, deberá solicitar una licencia provisional para ejercer la profesión.

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