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Nuevo sistema de designación de jueces para asuntos electorales mediante selección aleatoria

20 de enero de 2012
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La Rama Judicial llevó a cabo ayer por primera vez la selección de los jueces y juezas que atenderán los asuntos electorales mediante un método aleatorio, según lo dispone el Código Electoral para el Siglo XXI, y atendiendo lo dispuesto por el Tribunal Supremo que aprobó una Resolución a esos fines estableciendo el procedimiento a seguir para dichas designaciones. Así lo anunció la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Hon. Sonia Ivette Vélez Colón.

La Directora de la OAT explicó que este nuevo método de selección sustituye el sistema tradicional de designación de jueces y que debió ser diseñado en poco tiempo ya que las enmiendas a la Ley Electoral se aprobaron el pasado 21 de noviembre de 2011, luego de concluida la pasada Sesión Legislativa. La Resolución del Tribunal Supremo fue probada el 12 de enero de este año.

«Una vez aprobadas y firmadas las enmiendas a la Ley Electoral el Tribunal Supremo se dio a la tarea de diseñar el nuevo sistema. Para ello se contrataron los servicios del doctor Rubén Vélez García, un experto reconocido por su peritaje en trabajos estadísticos, de métrica y de programación, quien diseñó el sistema basado en un método de selección aleatoria simple con reposición que fue adoptado y aprobado por el Tribunal Supremo», explicó la Jueza de Apelaciones.

Bajo este sistema, y según dispone la nueva Ley Electoral, la OAT debe seleccionar al azar los jueces y juezas que trabajarán los asuntos relacionados a la actividad electoral. El sistema se alimenta con la base de datos compuesta por todos los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia. Siguiendo una serie de comandos sencillos, se seleccionan los jueces y jueces encargados de atender las encomiendas detalladas en tres artículos de la Ley Electoral.

En el caso del Artículo 3.008 se seleccionará un panel de tres jueces o juezas superiores de la Región Judicial de San Juan que atenderían, en caso de que se presente la necesidad, la destitución del Presidente, del Presidente Alterno o Vicepresidentes de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

Por su parte, el Artículo 4.005 requiere la designación al azar de los jueces y juezas que atenderán las acciones y procedimientos judiciales, civiles o penales, que dispone y reglamenta el Código Electoral. En este caso en particular, se seleccionarían dos jueces y juezas superiores para la atención de asuntos civiles en las regiones judiciales de San Juan y Bayamón, por ser las que mayor flujo de casos relacionados a la Ley Electoral atienden tradicionalmente. En las restantes once regiones judiciales se seleccionaría uno o una para asuntos civiles y uno o una para asuntos de naturaleza criminal.

En el caso de los jueces y juezas que fungirán como presidentes y presidentas de las Comisiones Locales (Artículo 5.002) se seleccionará un total de ciento diez Presidentes y Presidentas en Propiedad y la misma cantidad de Presidentes Alternos y Presidentas Alternas. Esa es la cantidad de precintos electorales en que está dividida la Isla. La selección la realiza el sistema teniendo como criterio principal el banco de jueces y juezas municipales de cada Región Judicial. Una vez designados todos y todas, identifica las posiciones restantes de entre los jueces y juezas superiores de esa región. En caso de que no haya suficientes jueces y juezas en esa región para completar todos los precintos electorales, el sistema los identifica de entre los disponibles en las regiones judiciales circundantes, es decir, con proximidad geográfica.

Vélez Colón destacó que el sistema cuenta con muy pocas excepciones, entre ellas los Jueces y Juezas Administradores y Sub Administradores Regionales, los Coordinadores de las Salas de Investigaciones de San Juan, Bayamón y Río Grande, los que sufran de alguna condición incapacitante temporera y aquellos y aquellas que por alguna razón se encuentren separados (as) de sus funciones judiciales.

Cabe destacar que la Resolución del Tribunal Supremo requiere que la OAT notifique al Presidente de la CEE y a los Comisionados Electorales con cuarenta y ocho horas de antelación la celebración de cualquier sorteo con el fin de que puedan designar observadores. También indica que se deben grabar todos los procedimientos en vídeo para que estén disponibles para el análisis de las personas interesadas.

Requiere, además, que los sorteos se lleven a cabo ante Notario Público y que se levante un acta que deberá ser notificada en un término de veinticuatro horas al Tribunal Supremo, al Presidente de la CEE y a los Comisionados Electorales. De igual modo, se notificará a cada juez y jueza de su designación.

«La Rama Judicial ha realizado un esfuerzo superlativo para cumplir con la encomienda de Ley en el menor tiempo posible, conscientes del impacto que tiene la designación de estos jueces y juezas en el proceso electoral que enfrenta Puerto Rico este año, particularmente en la atención de los asuntos judiciales que de este proceso se derivan. El Pueblo de Puerto Rico puede tener la confianza de que según funcionó de manera efectiva y transparente el sistema de designación que estuvo vigente hasta ahora, de igual modo operará el nuevo sistema», enfatizó Vélez Colón.

El sorteo se llevó a cabo en la OAT y contó con la presencia del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, Héctor Conty Pérez, y los Comisionados Electorales, quienes participaron en calidad de observadores.

El diseño del sistema de selección fue diseñado y programado por el doctor Vélez García. A su vez, fue validado en cuanto a su operación y confiabilidad por la empresa Gaurul. Será operado por la Oficina de Servicio a Jueces y Juezas de la OAT.

Resultado del Sorteo Aleatorio

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