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Nuevo salario mínimo: preguntas y respuestas

04 de octubre de 2021
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Por el Lcdo. Luis R. Pérez Giusti y la Lcda. Veronica M. Torres Torres, de Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C.

El 21 de septiembre de 2021, el gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi, celebró una conferencia de prensa para anunciar varias leyes que recién firmó.

Según expresó el gobernador, tras más de doce años sin que se aprobara un incremento al salario mínimo federal de $7.25 la hora, mediante la ahora Ley para el Salario Mínimo de Puerto Rico, a partir del 1 de enero de 2022, aumentará el salario mínimo por hora en Puerto Rico a $8.50.

Política pública del Estado

Mediante la recién aprobada ley, el gobierno de Puerto Rico declaró como política pública «adecuar el salario mínimo al costo de vida de los trabajadores y las trabajadoras, amparándose en el principio de que ningún trabajador o trabajadora esté bajo el nivel de pobreza, que todo (a) trabajador(a) cuente con suficiente ingreso como para cubrir sus necesidades básicas, y asegurar el progreso y mejoramiento de los niveles de vida».

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Aumentos de salario mínimo escalonados

El salario mínimo en Puerto Rico aumentará de forma escalonada automáticamente como sigue, salvo que la Comisión Evaluadora de Salario Mínimo emita un decreto que lo varíe:

  • Efectivo el 1 de enero de 2022 $8.50
  • Efectivo el 1 de julio de 2023 $9.50
  • Efectivo el 1 de julio de 2024 $10.50

Comisión Evaluadora de Salario Mínimo

La política pública del Estado se llevará a cabo a través de la Comisión Evaluadora del Salario Mínimo que se crea en virtud de esta ley.

Esta comisión, adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), estará compuesta por siete integrantes, entre los cuales se encontrarán al menos cuatro economistas, representantes de los intereses de los empleados y de los patronos, así como el secretario del Trabajo, quien representará el interés público y presidirá la comisión.

La ley dispone los deberes y facultades de la comisión, así como las prohibiciones para formar parte de la misma.

Además, la comisión será responsable de implementar la política pública del Estado respecto al salario mínimo, realizará informes, revisará periódicamente el salario mínimo y aprobará decretos mandatorios que dicten el salario mínimo adecuado, los cuales serán aprobados, al menos, una vez cada dos años.

Es importante señalar que, salvo el primer aumento, el cambio en el salario mínimo no podrá exceder más del 25% del salario mínimo anteriormente fijado.

En virtud de esta ley, la comisión podrá dictar un decreto mandatorio, especificando el tipo mínimo de salario que deberá pagarse a todos los trabajadores empleados de Puerto Rico. El salario mínimo estatal prevalecerá solo mientras sea mayor que el salario mínimo federal.

La Comisión está autorizada a emitir decretos especiales para los llamados "Administradores", "Profesionales" y "Ejecutivos", según el Reglamento Número 13.

La comisión deberá emitir un decreto mandatorio especial en o antes del 22 de julio de 2022, para empleados agrícolas, incluyendo aquellos excluidos de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo y se le ordena emitir un decreto especial para aquellos trabajadores sujetos a ingresos por concepto de propinas.

¿A qué empleados les aplica el aumento y cuáles están excluidos?

De conformidad con la ley, el aumento al salario mínimo será aplicable a los empleados cubiertos por la Ley Federal del Normas Razonables del Trabajo (FLSA, por sus siglas en inglés).

No obstante, los siguientes grupos están exceptuados del aumento:

  • empleos agrícolas
  • empleos en agencias gubernamentales
  • empleos en instrumentalidades gubernamentales
  • empleos en municipios
  • empleos en el Poder Judicial
  • empleos en el Poder Legislativo

El aumento tampoco les aplicará a los denominados "Administradores", " Ejecutivos" y " Profesionales" conforme al Reglamento Número 13.

Las personas empleadas que reciben propinas tendrán derecho al salario mínimo federal vigente para dichos trabajadores, que sumado a las propinas deberá alcanzar al menos el salario mínimo establecido en la ley estatal o el decreto mandatorio que sea aprobado.

Ahora bien, aparte de los aumentos, las siguientes personas están excluidas de la ley: aquellos empleados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades que operen como empresas privadas.

También están excluidas de esta ley, las personas empleadas por los gobiernos municipales y empleados cubiertos por un convenio colectivo, siempre que sus salarios sean igual o mayor al establecido por la ley.

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Violaciones y penalidades

Todo patrono que viole o se negare a cumplir con la ley o descuide el cumplimiento de cualquier disposición de la misma o decreto mandatorio, será castigado con una multa no menor de $500 ni mayor de $5,000, a discreción del tribunal.

En caso de reincidencia en las infracciones mencionadas, se impondrá una multa no menor de $5,000 ni mayor de $10,000, a discreción del tribunal.

Además, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado. En los casos en los que el adjudicador no pueda determinar el monto del daño causado, podrá a su discreción, imponer una pena de compensación no menor de $500 ni mayor de $5,000.

Por otro lado, toda persona empleada que por su trabajo reciba una compensación inferior a la prescrita en ley, tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario o cualquier otro beneficio, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados.

Prescripción

La Ley para el Salario Mínimo de Puerto Rico también introdujo cambios en la prescripción de reclamaciones sobre salarios.

De ahora en adelante, aquellos empleados que tengan algún reclamo de salarios contarán con un término prescriptivo de 5 años, un aumento en comparación con los 3 años anteriores.

Dicho término prescriptivo comenzará a contar desde que cese la relación de empleo y podrá ser interrumpido y comenzar a transcurrir nuevamente por la notificación judicial o extrajudicial de deuda.

El empleado podrá reclamar 5 años anteriores a la fecha en que se estableciese la acción judicial o los últimos 5 años anteriores a la fecha de su cesantía.

Otras leyes enmendadas

Como resultado de la aprobación de la Ley para el Salario Mínimo de Puerto Rico, la Ley 180-1998 quedó enmendada y retitulada como la Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.

Adicional, quedaron enmendadas las definiciones contenidas en esta ley, así como otros artículos que fueron derogados o de conformidad enmendados.

A pesar de que los aumentos comenzarán a partir del 1 de enero de 2022, la Ley para el Salario Mínimo de Puerto Rico es efectiva de inmediato.

Les exhortamos a mantenerse atentos a estas y futuras actualizaciones relacionadas a esta impactante ley.

Anticipamos que esta ley provocará discusiones futuras en la medida en que entren en vigor los aumentos y la comisión comience sus gestiones.

De surgir alguna duda sobre aspectos relacionados a la Ley para el Salario Mínimo de Puerto Rico u otras leyes relacionadas al empleo, pueden comunicarse con los licenciados Luis R. Pérez-Giusti y Verónica M. Torres-Torres del bufete Adsuar Muñiz Goyco Seda & Pérez-Ochoa, P.S.C. para una consulta legal.

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