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Nuevo reglamento para la intercesoría legal en casos de violencia doméstica

20 de marzo de 2024
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La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, promulgó un nuevo Reglamento para la Certificación y autorización de las personas intercesoras legales.

El reglamento, que anula el Reglamento 9007 sobre este tema, tiene el propósito de cumplir con las obligaciones legales impuestas a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres por mandato de la Ley Núm. 18 del 2017 y uniformar las normas aplicables a las personas intercesoras en casos de violencia de genero, priorizando en los casos de violencia doméstica y violencia sexual.

Descarga el Reglamento 9543

La regulación establece que se toma en consideración la Regla Núm. 42 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia a estos fines.

Además, se busca establecer los requisitos para que la OPM autorice a entidades privadas sin fines de lucro a certificar a las personas intercesoras, según establecido en la Ley Num. 90-2023.

A estos fines se adopta un proceso de autorización a ser expedida por la OPM y también se instituye una Academia de Intercesoras/es Legales (en adelante «Academia») que opere desde la OPM o desde una entidad privada sin fines de lucro autorizada por la OPM, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento con el ordenamiento legal y la política publica.

Será responsabilidad de la OPM brindar el asesoramiento técnico especializado requerido para certificar, autorizar y recertificar a las personas intercesoras y establecer las guías del currículo para la certificación de entidades privadas sin fines de lucro.

Se define la intercesoría legal como toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en áreas de la conducta humana como consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, que este certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según establecido por la Ley Núm. 18 del 2017 o por una entidad sin fines de lucro autorizada.

¿Qué es una intercesoría legal? 

La participación de las personas intercesoras en los procedimientos descritos consiste en acompañar a quien alegue ser víctima sobreviviente de violencia doméstica o violencia sexual a las vistas del Tribunal, ya sea en un proceso civil o criminal. 

De igual forma, deben proveer apoyo emocional, asistirle en el proceso de completar el Formulario de Petición de Orden de Protección, proporcionar información sobre sus derechos, ayudar en la tramitación de los procedimientos, orientar y planificar junto a las personas sobrevivientes un plan de seguridad y coordinará otros servicios disponibles en la
comunidad.

Asimismo, deben brindar orientación sobre procesos legales y judiciales y la asistencia que sea necesaria durante el proceso judicial, sin incluir asesoramiento ni representación legal.

Todos estos servicios se podrán prestar de manera presencial, telefónica o virtual, a tenor con las directrices del Gobierno de Puerto Rico y de la Oficina para la Administración de Tribunales en circunstancias especiales.

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