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Nuevo Reglamento de OCALARH para imponer multas, sanciones y penalidades por violaciones a la Ley 184

06 de octubre de 2016
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OCALARH
Foto: OCALARH (Facebook)

Descarga el documento: Reglamento para Imponer Multas, Sanciones y Penalidades por Violaciones a la Ley 184-2004, Según Enmendada, a Otras Leyes Especiales y Reglamentos que Administra la OCALARH (8812)

La Ley 184-2014 es el estatuto que establece el Sistema de Administración de los Recursos Humanos. Uno de sus propósitos es que los movimientos en el personal del servicio público se realicen a base del mérito, y de esa forma se mitigue el discrimen. A esos efectos, la Oficina de Capacitación y Asesoramientos en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental que se encarga de ejecutar la garantía del principio de mérito. A estos fines, OCALARH brinda servicios a corporaciones públicas, municipios y agencias.

El desarrollo de la utilización de OCALARH en las diferentes estructuras públicas ha descansado en la pericia que estos tienen en el principio de méritos en el movimiento de empleados públicos. Desde su creación se ha ido expandiendo su capacidad y alcance. Al aprobarse la Ley Núm. 66-2013, la OCALARH es facultada para autorizar cualquier pago por concepto de bonos de productividad, ya que estos de ordinario quedaron prohibidos por la situación fiscal al momento. Así las cosas, cualquier pago por concepto de bonos de productividad o cualquier otra suma a bonos de navidad más allá del mínimo en ley, tiene que contar con el visto bueno de OCALARH. A estos efectos se aprobó el Reglamento Núm. 8517.

Cónsono con lo anterior, la Ley Núm. 50-2016, con el fin de fomentar el empleo de las personas con impedimentos cualificadas en las agencias, dependencias y corporaciones públicas, y a los fines de que la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), se le requiere a estas agencias que remitan anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.

Además, se faculta a OCALARH a imponer multas, sanciones y penalidades por cualquier violación a la referida Ley y a otras leyes especiales que administre la Oficina, cuales ingresarán al fondo especial de la Escuela de Educación Continua de la Oficina. En los últimos años la capacidad jurídica y vinculante de OCALARH ha ido en crecimiento, desde la facultad delegada de manera puntual, como se estableció en la Ley Núm. 66-2013, o de manera general como vemos en la Ley 50-2016. A estos efectos se encuentra en vigor el reglamento 8812 de OCALARH.

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