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Nuevo Código Civil incluye servidumbres para promover energía renovable

13 de mayo de 2020
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El nuevo Código Civil contiene disposiciones noveles respecto a servidumbres de energía solar y de energía eólica.

El propuesto artículo 963 define como servidumbre forzosa las servidumbres de energía solar y de energía eólica. El nuevo artículo 963 establece que el titular del derecho de propiedad o de otros derechos reales posesorios sobre una finca, tiene derecho a servirse de la energía solar o eólica que de ordinario llega a su finca.  Para proteger este derecho, el artículo 963 establece que todo titular se abstendrá de crear sombra u obstruir el viento sobre los predios cercanos mediante la siembra de árboles o plantas.

El artículo reconoce que el derecho a servirse de la energía solar o eólica que de ordinario llega a su finca puede limitarse solamente por razones de seguridad pública. Todo pacto para limitar este derecho es nulo y se tendrá por no puesto.

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Más aún, el derecho a servirse de la energía solar o eólica no limita el desarrollo de los predios cercanos.

Sin embargo, el propuesto artículo 963 establece que, si una nueva obra disminuye la capacidad de una instalación preexistente en un predio cercano para el aprovechamiento de esta clase de energía, el titular del predio responsable de tal disminución está obligado, a su opción, a proveer gratuitamente al titular del predio afectado la energía que este pierde por razón de las obras, o a permitir que el titular del predio afectado traslade la instalación preexistente al predio que causa la disminución.

De acuerdo con el artículo 963, los gastos del traslado serán pagados por mitad por ambos titulares.

Es importante señalar que, en el caso de nuevos desarrollos en predios cercanos, el texto del propuesto artículo 963 parece indicar que la existencia de una instalación generadora de energía a base de energía solar o eólica, es un requisito necesario para la constitución de la servidumbre allí descrita.

No obstante, el texto del artículo 963 respecto a la siembra de árboles o plantas en predios cercanos, no contiene la disposición.

Por consiguiente, podría interpretarse que las servidumbres de energía solar y de energía eólica en relación con la siembra de árboles o plantas en predios cercanos, son servidumbres negativas y pueden ser oponibles a los predios cercanos independientemente si existe o no una instalación de generación de energía a base de energía solar o energía eólica en el predio dominante.

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