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Aprueban proyecto para proteger en el empleo a pacientes de cannabis medicinal

30 de junio de 2022
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El Senado concurrió con las enmiendas sustanciales de la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 191, de la autoría de los senadores José a Vargas Vidot y José Luis Dalmau, para aprobar enmiendas a la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites ("Ley MEDICINAL")" a los fines de requerir que, previo a tomar una acción adversa contra un empleado o aspirante a empleo, todo patrono deberá ofrecer acomodar razonablemente en el empleo a pacientes registrados y autorizados a utilizar cannabis medicinal.

Cannabis medicinal: Marco legal en el contexto laboral

La medida establece protecciones de empleo para pacientes registrados(as) y autorizados de cannabis medicinal, disponiendo que salvo por las limitaciones de ley, los y las pacientes registrados y autorizados que así se identifiquen ante un patrono serán considerados como una categoría protegida para propósito de las leyes de protección en el empleo y ningún patrono podrá discriminar contra una persona que sea  paciente registrado y autorizado para utilizar cannabis medicinal ya sea en el proceso de reclutamiento, contratación, nombramiento, terminación o la imposición de cualquier condición de penalización en el empleo.

Además, ningún patrono será penalizado o se le negará algún contrato, licencia, permiso, certificación, beneficios o fondos bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la única razón de emplear pacientes registrados y autorizados a utilizar cannabis medicinal bajo la ley.

Se incluyen excepciones a considerar cuando el patrono logra establecer, por preponderancia de la prueba, cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. La utilización de cannabis medicinal representa una amenaza real de daño o peligro para las personas o propiedad; o
  2. La utilización de cannabis medicinal por el o la paciente registrado(a) y autorizado(a) interfiere con su desempeño y funciones esenciales de trabajo; o
  3. La utilización de cannabis medicinal por el o la paciente registrado(a) y autorizado(a) expone al patrono a la pérdida de alguna licencia, permiso o certificación relacionada con alguna ley, reglamentación, programa o fondo federal; o
  4. El o la paciente registrado(a) y autorizado(a) ingiera o posea cannabis medicinal en su lugar de trabajo y/o durante horas laborales sin autorización por escrito del patrono.

Ahora, la medida será referida al gobernador Pedro Pierluisi para su consideración.

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