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Nuevas enmiendas de ley para fortalecer ley anticorrupción

19 de mayo de 2022
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El Senado de Puerto Rico aprobó esta semana nuevas enmiendas al Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico a los fines de imponer responsabilidades jurídicas a personas que admiten haber cometido actos de corrupción, pero que no son procesadas por los mismos y añadir penalidades adicionales por violar las disposiciones de la ley.

La medida que fue aprobada por unanimidad, es de la autoría del senador Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera y la senadora Elizabeth Rosa Vélez, y contaba con un informe de la Comisión de Gobierno que fue aprobado, y al cual le incluyeron enmiendas adicionales en sala.

El Proyecto del Senado 345, amplía la responsabilidad jurídica de contratistas con el Gobierno que admiten la comisión de actos de corrupción y no son procesados por los mismos, asumiendo la consecuencia de no poder disfrutar de la contratación pública y ser incluidos en el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados.

En su exposición, los autores plantean que: «el constante ataque inescrupuloso contra el erario obliga a esta Asamblea Legislativa a continuar ajustando su ordenamiento para proteger los limitados fondos públicos y asegurar que se tomen medidas efectivas contra los que burlan el interés público...".

En específico, la propuesta legislativa enmienda la Ley 2-2018,  sobre la creación del Registro de Personas Convictas por Actos de Corrupción, para ampliarlo a los fines de incluir a las personas que se hayan beneficiado de la concesión de inmunidad contra el procesamiento por la comisión de delitos allí tipificados y se ajusta a los parámetros de confidencialidad que recomienda el Departamento de Justicia para el contenido de los acuerdos de inmunidad. Así, las entidades gubernamentales, específicamente la Administración de Servicios Generales, puedan solicitar una certificación al registro para verificar o corroborar la veracidad de la certificación del contratista o proveedor de servicios al Gobierno sobre este requerimiento.

Lee el Proyecto del Senado 345

De esta forma, se establece que aquella persona que desee participar en una subasta o contratar con el Gobierno vendrá obligado a certificar como persona natural o jurídica en calidad de su funcionario, que no ha sido convicta, declarada culpable, admitido la comisión, delitos de mal uso de los fondos o propiedad pública o recibida inmunidad para no ser procesada por los mismos.

Curso en línea de interés – Conflictos constitucionales: Cuando se enfrentan el Gobernador y la Legislatura

Actualmente, si un copartícipe declara o admite la comisión de delitos de esta naturaleza contra el erario público y no es procesado, ya sea por beneficiarse de un acuerdo de inmunidad transaccional, pudiera seguir disfrutando del beneficio de la contratación gubernamental. De aprobarse las enmiendas de ley sugeridas, se aplicará la rescisión inmediata de cualquier contrato vigente por la comisión de  delitos de corrupción, independiente si el contratista o proveedor de servicios sea procesado o no.

 

 

 

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