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¿Nos podemos llevar los estragos del Huracán Irma para nuestras planillas?

09 de septiembre de 2017
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Por: Giancarlo Esquilín Lebrón, CPA

La contestación es: depende. Ante el paso del Huracán Irma por nuestra Isla es importante conocer al menos el beneficio contributivo que pudiese representar las pérdidas que nos haya dejado. En especial cuando los medios nos presentan las pérdidas significativas en varios municipios, como a nuestros vecinos de Vieques y Culebra.

El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado (en adelante, "Código de 2011"), provee para que individuos que hayan tenido pérdidas por causas fortuitas puedan deducir de sus planillas de contribución sobre ingresos las mismas, sujeto a ciertas limitaciones. De igual forma establece, que las "causas fortuitas" se entenderán como que son aquellas relacionadas a terremotos, huracanes, tormentas, depresiones tropicales y las inundaciones ocasionadas por las mismas.

A tenor con la Sección 1033.15(a)(10) del Código de 2011, los individuos podrán deducir las pérdidas causadas por una causa fortuita a su residencia principal o ciertos bienes muebles. El tratamiento de dichas deducciones se resume de la siguiente forma:

Pérdidas de residencia por causas fortuitas

En el caso de un individuo, se admitirá en su planilla de contribución sobre ingresos como deducción las pérdidas a la residencia principal, no compensadas por seguro o en otra forma, sufridas durante el año contributivo en que se presentaron aquellas causas fortuitas.

En los casos en que los cónyuges que opten por el cómputo opcional (conocido por su Anejo CO) o rindan planillas separadas, cada uno tendrá el derecho a reclamar solamente el 50% de la deducción.

Pérdidas de bienes muebles por causas fortuitas

En cuanto a las pérdidas de bienes muebles, se admitirá como deducción aquellas pérdidas, con respecto a automóviles, mobiliario, enseres y otros bienes muebles del hogar, sin incluir el valor de las prendas o dinero en efectivo, no compensadas por seguro o en otra forma, ocurridas durante el año contributivo. Esta deducción solamente se permitirá para aquellos contribuyentes residentes de áreas designadas subsiguientemente por el Gobernador de Puerto Rico como áreas cuyos residentes son elegibles para recibir ayudas bajo los programas de asistencia del Gobierno de Puerto Rico en casos de desastre.

La deducción por pérdidas a bienes muebles mencionada anteriormente está limitada a $5,000 por año contributivo excepto en el caso de cónyuges que opten por el cómputo opcional o radiquen planillas separadas cuya deducción estará limitada a $2,500 por contribuyente. Cualquier pérdida no utilizada en el año en que se sufrieron los daños podrá ser arrastrada a los próximos dos (2) años, sujeto a las limitaciones anuales.

Es importante recalcar que los contribuyentes que vayan a solicitar las deducciones aquí mencionadas tengan la evidencia suficiente para reclamar la misma y hayan acudido a reclamar, dentro del término y lugar provisto para ello, los beneficios de los programas de asistencia aprobados para casos de desastre. Y nuevamente, las deducciones no podrán incluir aquellas pérdidas compensadas por seguros.

Giancarlo Esquilín Lebrón es contador público autorizado y miembro fundador de Tax Opportunities, LLC. Actualmente es estudiante de Derecho en la Universidad de Puerto Rico. Su experiencia como CPA ha sido principalmente en el área contributiva en firmas de contabilidad pública internacionales y locales. De igual forma, es instructor activo del Colegio de Contadores Públicos Autorizados en temas contributivos. Su práctica se destaca por sus servicios en asesoría contributiva a empresas e individuos, como la preparación de planillas.

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