No puedo pagar mis contribuciones en su totalidad: ¿Hay algún remedio?

14 de abril de 2017
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La Sección 1001.01(l) del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, provee un mecanismo a los contribuyentes que no puedan pagar la contribución que le obligue la ley, en su totalidad o en el tiempo dispuesto para ello, a acogerse a un plan de pago.

A estos efectos, la Sección 6051.08 faculta al Secretario de Hacienda ("Secretario") a formalizar un acuerdo de pago por escrito mediante el cual se comprometa a dejar sin efecto cualquier contribución tasada y adiciones, incluyendo penalidades civiles o criminales, que sean aplicables a un caso relacionado a cualquier contribución impuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, la Ley de Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico, o el Código de Rentas Internas, antes de que dicho caso sea referido al Departamento de Justicia para formulación de cargos.

El 8 de agosto de 2016, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-10 ("CC RI 16-10") donde se establecieron los requisitos, procedimientos y condiciones aplicables a todo plan de pago que se solicite ante el Departamento.

Considerando la situación económica actual de Puerto Rico, el Departamento ha diseñado el «Programa de Rehabilitación del Contribuyente», el cual va dirigido a reformar y rehabilitar a los contribuyentes mediante la concesión de planes de pago de deudas tasadas y pendientes de cobro. Este programa tiene la intención de servir de incentivo a los contribuyentes a mantener sus cuentas al día y comprometerse a cumplir prospectivamente con sus responsabilidades contributivas.

El "Programa de Rehabilitación del Contribuyente" se establece con el fin de colocar a los contribuyentes en posición de poder cumplir con sus responsabilidades contributivas mediante la concesión de planes de pago. Bajo este nuevo programa, el Secretario concederá Planes de Pago para cinco (5) categorías de deudas contributivas:

  • Categoría I: Contribución sobre Ingresos
  • Categoría II: Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble (Ley 7- 2009)
  • Categoría III: Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU")
  • Categoría IV: Contribución retenida en el origen por patronos y agentes retenedores, según lo dispuesto en el Subcapítulo B del Subtitulo A del Código. ("Contribución Retenida en el Origen")
  • Categoría V: Arbitrios

El tipo de Plan de Pago a concederse dependerá de la categoría de la Deuda Contributiva que mantiene el contribuyente y del total del principal acumulado de dicha deuda. La primera opción es un plan de pago automático.

Plan de Pago Automático

Un Plan de Pago es automático cuando no requiere la evaluación de la capacidad económica del Contribuyente para la aprobación del mismo ("Plan de Pago Automático"). Una solicitud para un Plan de Pago Automático se concederá en los casos en que el contribuyente radique su solicitud según establece esta circular; someta la documentación requerida para el plan de pago y cumpla con los requisitos establecidos en su categoría.

En tales casos, el Distrito de Cobros emitirá el Acuerdo para la firma del Contribuyente, sin necesidad de llevar a cabo evaluación de la capacidad económica de este para pagar la Deuda Contributiva.

A continuación, se desglosan las opciones de Plan de Pago disponibles y los requisitos necesarios para la aprobación del Acuerdo.

Categoría I: Contribución Sobre Ingresos

Balance de Principal adeudado no mayor de $10,000

Todo contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución Sobre Ingresos, cuyo balance de principal no exceda de $10,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos.
  2. La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad dentro de un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  3. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago.

El Departamento no requerirá un Pronto Pago de parte del Contribuyente como condición para la concesión de este Plan de Pago Automático. El Departamento tampoco requerirá una Garantía de Pago al Contribuyente. Cualquier incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente, el Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código, sin necesidad de notificación adicional al Contribuyente. En este caso, el Departamento dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático. Además, el Departamento procederá a cobrar la Garantía de Pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente.

 Balance de Principal adeudado mayor a $10,000 pero no mayor de $25,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución Sobre Ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $10,000 pero no mayor de $25,000 podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada
  2. Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta saldar, incluyendo intereses y recargos.
  3. Deuda deberá ser pagada en su totalidad dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  4. El Contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo.
  5. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.

De incumplir con este plan de pago el Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código.Además,  dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático. El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Balance de Principal adeudado mayor a $25,000 y no mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Contribución sobre Ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $25,000 pero no mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la Deuda Contributiva.

Este Plan de Pago Automático será concedido conforme a los siguientes términos y condiciones:

  1. El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático.
  2. El Contribuyente se compromete a efectuar pagos mensuales hasta saldar, incluyendo intereses y recargos, dentro de un dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago.
  3. Pagaron deberán hacerse únicamente mediante Débito Directo.
  4. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático.

Si el Contribuyente dejara de cumplir con su obligación de efectuar los pagos mensuales dentro del término o periodo establecido en el Acuerdo de Plan de Pago Automático, se entenderá que el Contribuyente ha incurrido en un incumplimiento con los términos y condiciones pactados en dicho Acuerdo. En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente el Departamento procederá a imponer todas las multas y penalidades establecidas en el Código,dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la Deuda Contributiva más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático. Además, el Departamento iniciará la tasación y cobro de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código. También podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y  podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría II: Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble (Ley 7-2009)

Todo contribuyente que mantenga una deuda contributiva por concepto de la Contribución Especial Estatal Temporal sobre toda propiedad inmueble utilizada para fines residenciales y comerciales impuesto por la Ley 7-2009, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. Entre los requisitos para este plan de pago se incluye que:

  1. Compromiso de efectuar pagos mensuales hasta tanto la Deuda Contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos en un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago. No se solicitará garantía de pago ni pronto pago.
  2. Pagos mensuales únicamente mediante Débito Directo.
  3. El Contribuyente deberá someter su solicitud de Plan de Pago conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Automático o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente el Departamento impodrá las multas y penalidades establecidas en el Código sin notificación, se dará por finalizado el Acuerdo y procederá con el cobro del balance pendiente de la deuda  más las multas y penalidades que hayan sido condonadas como parte del Plan de Pago Automático. El Departamento podrá recurrir al mecanismo de embargo, según lo dispuesto en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente; y el Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría III y Categoría IV: Deudas de IVU y Retención en el Origen

Balance de Principal adeudado no mayor de $10,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado no exceda de $10,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU.

El Contribuyente someterá un Pronto Pago por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del balance del principal de la Deuda Contributiva total acumulada a ser cubierta por el Plan de Pago Automático y se compromete a hacer pagos mensuales hasta pagar la totalidad de la deuda incluyendo intereses y recargos en un periodo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago. Pago será mediante Débito Directo. El Departamento no aceptará ningún otro método de pago. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales a través de la plataforma del Sistema Unificado de Rentas Internas ("SURI") que se encuentra en la página web del Departamento http://www.hacienda.pr.gov. Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes. Este requisito será aplicable a todo contribuyente cuya obligación mensual de IVU exceda de $2,000.

En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades. El Departamento no requerirá una Garantía de Pago del Contribuyente para la aprobación del Plan de Pago Automático. El Contribuyente deberá someter su solicitud de Plan de Pago conforme a lo dispuesto en la Parte II-C-1 de esta Carta Circular.

En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago. Para estos propósitos y según lo dispuesto en la Sección 6080.02 del Código, se considerará como "persona responsable".

El Secretario podría condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a las contribuciones adeudadas y que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo. En caso de incumplimiento con el Plan de Pago, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión del IVU o de Contribución Retenida en el Origen al Departamento quedan sujetos a la imposición de la penalidad que establece la Sección 6080.02 del Código. Esta penalidad no se tasará si el contribuyente cumple con los términos del Acuerdo.

Balance de Principal adeudado mayor de $10,000 y no mayor de $25,000

Todo contribuyente que mantenga una deuda contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado sea mayor de $10,000 y no mayor de $25,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda. Con la aprobación de este plan de pago automático, el contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU.

Como términos y condiciones deberá someter un pronto pago de al menos el 20% de la deuda total y saldarla en su totalidad, incluyendo intereses y recargos dentro de un periodo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del plan de pago, mediante Débito Directo.  El contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI. Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.

En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a las contribuciones adeudadas y que se incluyen en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo. De incumplir, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión del IVU o de Contribución Retenida en el Origen al Departamento quedan sujetos a la imposición de la penalidad que establece la Sección 6080.02 del Código. Esta penalidad no se tasará si el contribuyente cumple con los términos del Acuerdo.

Balance de Principal adeudado mayor de $25,000 y no mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo principal adeudado sea mayor de $25,000 y no mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Automático para liquidar el total de la deuda.

El Contribuyente someterá un pronto pago por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del balance del principal y se compromete a efectuar pagos mensuales hasta tanto la deuda contributiva sea pagada en su totalidad, incluyendo intereses y recargos dentro de un periodo máximo de 36 meses, contados a partir de la fecha de aprobación del Plan de Pago. El contribuyente realizará los pagos mensuales únicamente mediante el sistema de débito directo. El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI. Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.

En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago.

Plan de Pago Regular

El Secretario concede la opción de solicitar un plan de pago regular a todo contribuyente que mantenga una deuda contributiva por concepto de cualquiera de las categorías que se enumeran en esta sección. Dicha solicitud deberá realizarse ante el Distrito de Cobros correspondiente.

Se debe demostrar falta de capacidad económica para pagar la totalidad del balance adeudado. A estos efectos, los Contribuyentes interesados en obtener un Plan de Pago Regular tendrán que cumplir con el requisito de radicación de la solicitud que se establece en la Parte II-C-2 de esta Carta Circular. Esta solicitud será evaluada por los oficiales del Distrito de Cobro, quienes autorizarán la aprobación del Acuerdo de Plan de Pago Regular en los casos que así lo amerite.

A continuación se desglosan las Categorías elegibles para acogerse a un Plan de Pago Regular y los requisitos necesarios para la aprobación del mismo:

Categoría I: Contribución sobre Ingresos

Balance de Principal adeudado mayor a $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de contribución sobre ingresos, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Regular para liquidar el total de la Deuda Contributiva. Estas solicitudes serán presentadas ante el Distrito de Cobros correspondiente.

El Contribuyente no puede tener capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de la deuda contributiva, incluyendo intereses y recargos. Para demostrarlo deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, "Estado de Situación Financiera de Individuos" o el formulario Modelo SC 3326, "Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones", según sea el caso.

El Contribuyente someterá un Pronto Pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente. No obstante, en ningún momento el pronto pago será por una cantidad menor de diez por ciento (10%) del principal adeudado. La deuda debe ser pagada dentro del tiempo determinado por el Secretaria tomando en consideración la cantidad de la deuda. Los pagos deberán hacerse mediante débito directo.

En caso de incumplimiento se impodrán multas y penalidades establecidos en el Código sin notificación, se dará por finalizado el acuerdo y procederá el cobro del balance ciente, más multas y penalidades. Además, se cobrará la garantía de pago mediante procedimiento de ejecución, mecanismo de embargo o bajo cualquier otro procedimiento establecido en el Código, sin la necesidad de notificación adicional al Contribuyente. El Departamento podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

Categoría III y Categoría IV: IVU y Contribución Retenida en el Origen

Balance de Principal adeudado mayor de $50,000

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de IVU o Contribución Retenida en el Origen, cuyo balance de principal adeudado sea mayor de $50,000, podrá solicitar al Secretario un Plan de Pago Regular para el pago total de dicha deuda contributiva, incluyendo intereses y recargos.

Para esto deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, "Estado de Situación Financiera de Individuos" o el formulario Modelo SC 3326, "Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones", según sea el caso. El Contribuyente someterá un Pronto Pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente. No obstante, en ningún momento el pronto pago será por una cantidad menor de diez por ciento (10%) del principal adeudado. El plazo de pago será determinado por el Secretario, en proporción a la deuda. Se pagara mediante débito directo.

El Contribuyente deberá depositar el IVU en plazos semanales utilizando la plataforma SURI. Se entenderá que se cumple con este requisito si la suma del total de plazos semanales depositados durante el mes, representan al menos el 90% del total de IVU determinado en la Planilla Mensual de IVU para dicho mes. En casos en que el volumen de ventas anuales exceda $125,000, el Contribuyente deberá mantener un terminal fiscal en todo momento en sus respectivas localidades.
En casos en los que el Contribuyente sea una entidad jurídica, los oficiales o personas responsables de la recaudación y remisión al Departamento del IVU o Contribución Retenida en el Origen, deberán aceptar, como parte de la firma del Acuerdo, la imposición de la penalidad establecida en la Sección 6080.02 del Código, si el Contribuyente incumple con el Plan de Pago

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a la Deuda Contributiva que se incluye en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

Con la aprobación de este Plan de Pago Automático, el Contribuyente se compromete al cumplimiento cabal de las disposiciones del Código de manera prospectiva. A su vez, será requisito indispensable para la aprobación de este Plan de Pago Automático que el Contribuyente mantenga un cumplimiento ejemplar prospectivo respecto al pago del IVU.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Regular o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente se procederá a cancelar el plan de pago y se impodrán las penalidades antes establecidas en los acápites anteriores.

Categoría V: Deudas por Concepto de Arbitrios

Todo Contribuyente que mantenga una Deuda Contributiva por concepto de Arbitrios podrá acudir a su Distrito de Cobro y solicitar plan de pago regular para liquidar el total de la Deuda Contributiva. Este Plan de Pago Regular será concedido únicamente a aquellos Contribuyentes que demuestren, a satisfacción del Secretario, que no tienen la capacidad económica para cumplir con la totalidad del balance adeudado.

El Contribuyente deberá demostrar, a satisfacción del Secretario, que no tiene capacidad económica suficiente para pagar la totalidad de la deuda contributiva, incluyendo intereses y recargos. Para esto deberá completar y someter el formulario Modelo SC 3325, "Estado de Situación Financiera de Individuos" o el formulario Modelo SC 3326, "Estado de Situación Financiera de Negocios o Corporaciones", según sea el caso. Además deberá someter un pronto pago al momento de la aprobación del Plan de Pago Regular, cuyo monto será determinado por el Secretario en proporción con la capacidad de pago del Contribuyente.

La Deuda Contributiva deberá ser pagada por el Contribuyente en su totalidad dentro del periodo  determine el Secretario, mediante el mecanismo de depósito directo. Se podrá requerir garantía de pago.

El Secretario podrá condonar, total o parcialmente, cualquier penalidad o multa aplicable a la Deuda Contributiva que se incluye en el Plan de Pago sujeto a que el Contribuyente cumpla de manera ejemplar con las disposiciones del Acuerdo.

En caso de incumplimiento de parte del Contribuyente con el Acuerdo de Plan de Pago Regular o con cualquier responsabilidad contributiva que surja posteriormente el Departamento podrá imponer las multas según el código, dar por ginalizando el acuerdo y cobrar la garantía de pago mediante procedimiento de ejecución. Además podrá reportar la Deuda Contributiva a las distintas agencias de crédito y al U.S. Treasury Offset Program que mantiene el gobierno federal.

 Proceso de Solicitud de Planes de Pago

Todo Contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Automático deberá presentar una solicitud mediante el formulario Modelo SC 3509 o formulario Modelo SC 3510, según le aplique, y deberá ser sometida por medio de correo electrónico a plandepago@hacienda.pr.gov. Dicha solicitud deberá indicar que el Contribuyente interesa obtener un Plan de Pago Automático de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Circular y deberá incluir la siguiente información:

  1. Información personal del Contribuyente (Nombre, número de seguro social o número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  2. Información personal del cónyuge, en el caso de individuos casados. (Nombre, número de seguro social, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  3. Información del patrono, en el caso de individuos asalariados. (Nombre del patrono, número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona contacto en la empresa). En el caso de individuos casados, deberán someter la información de ambos.
  4. La Categoría de Deuda Contributiva bajo la cual es elegible para solicitar un Plan de Pago Automático (i.e. Contribución Sobre Ingresos con balance de principal adeudado no mayor de $10,000), y el balance de la misma al momento de la solicitud.

Entre otros requisitos contenidos en el reglamento.

Proceso de Solicitud de Planes de Pago Regulares

El Contribuyente que interese acogerse a un Plan de Pago Regular deberá presentar una solicitud en formato de carta ante la Oficina del Distrito de Cobros. Dicha solicitud deberá indicar que el Contribuyente interesa obtener un Plan de Pago Regular de conformidad a lo dispuesto en esta Carta Circular y deberá incluir la siguiente información:

  1. Información personal del Contribuyente (Nombre, número de seguro social o número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  2. Información personal del cónyuge, en el caso de individuos casados. (Nombre, número de seguro social, número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  3. Información del patrono, en el caso de individuos asalariados. (Nombre del patrono, número de identificación patronal, dirección física y postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona contacto en la empresa). En el caso de individuos casados, deberán someter la información de ambos.
  4. La Categoría de Deuda Contributiva bajo la cual es elegible para solicitar un Plan de Pago Regular y el balance de la misma al momento de la solicitud.
  5. Información sobre la cuenta bancaria de la cual se realizará el débito directo de los plazos mensuales del Plan de Pago.

Una vez el Distrito de Cobro procese la solicitud, se comunicará con el Contribuyente o el Representante Autorizado para coordinar la firma del Acuerdo.

Los Contribuyentes podrán comenzar a radicar sus solicitudes de planes de pagos a partir del viernes 24 de marzo de 2017.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede escribir a plandepago@hacienda.pr.gov o visitar la Oficina de Distrito de Cobros más cercana.

 

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