«No Ha Lugar» a solicitudes de desestimación en caso de hostigamiento sexual contra hijo de ex alcalde O’Neill

16 de noviembre de 2018
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Descarga el documento: Jelú Iravedra v. Municipio de Guaynabo

El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico entiende que son controversias que debe atender el tribunal por lo que no puede emitir sumariamente una sentencia. El caso, de continuar su rumbo, podría llegar a juicio ante la consideración de un jurado.

En el 2016, Inés M. Jelú Iravedra demandó a Héctor O’Neill Rosa, hijo del ex alcalde de Guaynabo, en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. En su demanda alegó que fue víctima de hostigamiento sexual en la modalidad de ambiente de trabajo hostil y represalias. Adicional a ello incluyó una causa de acción contra el Municipio de Guaynabo por daños bajo la teoría de responsabilidad vicaria, y otra causa de acción por daños contra O’Neill Rosa bajo leyes locales.

O’Neill Rosa inicialmente intentó que el Tribunal desestimara la causa de acción de daños contra este, pero al estar basada en los mismos hechos que las causas de acción bajo la jurisdicción federal, el Tribunal decidió asumir jurisdicción suplementaria. Durante el proceso, O’Neill Rosa había demandado a Jelú Iravedra por difamación ante el tribunal local. Ésta logró mover la acción al foro federal, pero el Tribunal lo devolvió al tribunal local al conceder una petición de O’Neill.

Luego del proceso de descubrimiento de prueba, los demandados presentaron mociones solicitando que el Tribunal dictase sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda. La primera en resolverse fue la de O’Neill Rosa, que fue denegada por existir hechos en controversia.

El Tribunal luego atendió la solicitud del Municipio de Guaynabo para desestimar la demanda. En su moción, el Municipio alegó que O’Neill Rosa no era empleado del Municipio, por lo que sus actos no deberían vincularle. Sin embargo, Jelú Iravedra sostuvo que a pesar de ello, O’Neill Rosa manejó la campaña electoral de su padre, y poseía identificación como empleado del municipio, tenía acceso a las áreas de trabajo, y frecuentaba comúnmente las oficinas del municipio.

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Jelú Iravedra alega que fue víctima de un patrón de hostigamiento por parte de O’Neill Rosa en la división legal del Municipio, y que esto sucedió entre el verano de 2012 hasta julio de 2015. La demandante señala que nunca tuvo relaciones consensuales con O’Neill Rosa, que este la sometió al patrón hostigamiento mientras esta estaba dentro de su oficina, por lo que no tiene testigos de los sucesos.

El demandado sostiene que las relación entre el y la demandante fue una romántica esporádica.

Según sostiene el Municipio, la versión de la demandante es tan increíble y en contradicción con la prueba que ningún jurado fallaría a su favor.

Adicional a ello, el Municipio insiste que una vez supo del alegado hostigamiento, puso en vigor medidas, pero que fue la demandante quien no hizo uso de ellas.

Jelú Iravedra indicó que se quejó con quienes fueron directores de la división legal sin obtener respuesta, por lo que, temiendo represalias, nunca sometió una querella formal contra el demandado en aquel entonces. Según indica, una de las directoras le cuestionó si O’Neill Rosa se fijaría en ella porque no era tan linda y que si no le gustaba su empleo podía irse a trabajar a un prostíbulo.

En el 2015 la demandante finalmente presentó una querella. Sin embargo, ésta sostiene que no se siguieron los procedimientos supuestamente en vigor, no se celebró una vista, y que quien condujo la investigación lo hizo a puerta cerrada.

En cuanto a las alegaciones de represalias, el Municipio sostiene que la directora de la división legal no tenía conocimiento de la querella de Jelú Iravedra contra O’Neill Rosa, evaluó a la demandante deficientemente en varias ocasiones, por lo que no recomendaba que mantuviese un puesto de Abogada III en la división. Jelú Iravedra había objetado sus evaluaciones. Ante la recomendación de la directora, el Municipio simplemente extendió la probatoria de Jelú Iravedra y sometió sus objeciones a reconsideración, citándola a una vista informal a esos efectos.

En el 2016, Jelú Iravedra renunció y en la carta explicó en esencia lo que alegó en su demanda. El Municipio no aceptó su renuncia ni la botaron por abandono del empleo a pesar de que no regresó a su puesto, y mantuvo sus beneficios hasta diciembre de ese año.

Jelú Iravedra sostiene que el Municipio tuvo conocimiento constructivo de sus alegaciones mucho antes de presentar su querella formal en el 2015. Adicionalmente sostiene que su trabajo siempre fue evaluado excelentemente y que sus evaluaciones negativas comenzaron cuando se querelló formalmente contra el hijo del alcalde.

El Tribunal no dio paso a la desestimación porque entiende que siguen existiendo hechos materiales en controversia que deben ser resueltos ante el Tribunal.

por el Lcdo. Cristian González

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