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«No ha lugar» a reconsideración del Estado en pleito de si pueden existir calles privadas

09 de marzo de 2015
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acceso controladoDescarga el documento: Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc., et al. v. Municipio de Dorado, et al

El 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, como resultado de una certificación interjurisdiccional, contestó la siguiente pregunta: ¿permite la Constitución y las leyes de Puerto Rico calles residenciales privadas? En dicha ocasión, el Tribunal Supremo determinó que en virtud de los artículos 256 y 257 del Código Civil, junto con la jurisprudencia, se ha interpretado que las calles son de dominio público. Pero dichos casos fueron resueltos en el contexto de calles municipales exclusivamente costeadas con fondos públicos, como lo expresa el artículo 256. Dicho artículo sólo se refiere a calles costeadas con fondos del tesoro de Puerto Rico. Por tanto, sí pueden existir calles privadas en Puerto Rico.

Como resultado, el 8 de diciembre de 2014, el Estado presentó una moción de reconsideración. El 27 de febrero de 2015, el Supremo emitió un «no ha lugar» a la misma. No obstante, el Hon. Edgardo Rivera García emitió un voto de conformidad y la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Hon. Rafael Martínez Torres proveería «no ha lugar» por falta de jurisdicción. El Hon. Luis Estrella Martínez indicó que reconsideraría por los fundamentos contenidos en su opinión disidente del 18 de noviembre de 2015.

El Hon. Edgardo Rivera García manifestó que las expresiones en el voto disidente de la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez eran mal intencionadas, falsas y descontextualizadas. Manifestó que en la decisión mayoritaria del Tribunal el 18 de noviembre del 2014, sólo se delimitó a contestar la pregunta certificada por el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. La misma no tenía el propósito resolver los méritos del caso. Reiteró que el Código Civil hace una distinción de calles privadas y públicas. También arguyó que el Estado podía destinar todas las calles residenciales a uso público a través de legislación, pero que dicho acto todavía no había sucedido.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez manifestó que la opinión mayoritaria era cómplice de un urbanismo malogrado. Indicó que la opinión mayoritaria realizó una lectura inusitada del artículo 256 del Código Civil porque la coletilla "costeadas por el Estado", bajo las nociones más elementales de gramática, modifica la clasificación de obras públicas de servicio general y no los demás bienes comprendidos en el artículo como lo son las calles. Arguyó que la acción del municipio de Dorado fue más allá de sus facultades delegadas porque el artículo 9.10 del Reglamento de Lotificación y Urbanización disponía que las nuevas vías o vías existentes debían ser dedicadas al uso público para garantizar acceso a las vías públicas. También indicó que permitir calles privadas estaría en contravención con el artículo 500 del Código Civil. Reiteró que tiene que existir un acto de la legislatura para que las calles dejen de ser de dominio público.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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