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Municipios no pueden cobrar patentes municipales por venta de derivados de petróleo a empresas que no tengan presencia física en municipio

21 de abril de 2015
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Municipios no pueden cobrar patentes municipales por venta de derivados de petróleo a empresas que no tengan presencia física en municipioDescarga el documento: LUKOIL Pan-Americas v. Municipio de Guayanilla

LUKOIL Pan-Americas, LLC es una compañía foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. Se dedica a la compraventa de productos derivados del petróleo desde sus oficinas comerciales en el estado de Nueva York. En el año 2009, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la "AEE") envió, desde el municipio de San Juan, una petición de cotización a LUKOIL para la compra de combustible destinada a la central Costa Sur en el municipio de Guayanilla. La empresa LUKOIL procedió a enviarle a la AEE la cotización pero esta no contempló el pago de patentes municipales. Luego, la AEE le notificó la adjudicación de la subasta a LUKOIL. El municipio de Guayanilla le notificó a LUKOIL una deficiencia en el pago de patentes municipales por una cantidad ascendente a $175,317.76. LUKOIL solicitó reconsideración al municipio, pero este confirmó la imposición tributaria.

El 20 de abril de 2012, LUKOIL presentó una demanda de impugnación. Alegó que no procedía la imposición de patentes municipales porque dicha empresa no tenía, ni había tenido, presencia física en el municipio. Alegó también que no tenía empleados en el municipio y que tampoco había prestado servicios en ninguna oficina o establecimiento comercial en el municipio. Por otro lado, alegó que la imposición de la patente municipal violaba la cláusula de comercio interestatal de la Constitución de los Estados Unidos en su modalidad durmiente. Por otro lado, el municipio alegó que actuó conforme a derecho ya que el combustible fue recibido en uno de sus muelles y no era necesario que el contribuyente tuviera oficinas en el municipio.

El 17 de octubre de 2012, el foro primario declaró con lugar la demanda presentada por LUKOIL. El 20 de diciembre de 2012, el municipio recurrió al Tribunal de Apelaciones. El 29 de agosto de 2013, el foro apelativo intermedio confirmó el dictamen del foro primario. Inconforme, el municipio acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿puede un municipio cobrarle la patente municipal a una compañía foránea dedicada a la compraventa de productos derivados del petróleo sin tener esta presencia física en el municipio impositor?

La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Indicó que las patentes municipales son un impuesto regulado por la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974. Manifestó que se trata de un impuesto sobre el volumen de negocios. Arguyó que la propia ley, en su sección número 3, ata el volumen de negocio con la presencia física de la empresa en el municipio. Reiteró que en el caso Lever Bros. Export Corp. v. Alcalde S.J., 140 DPR 152 (1996) se determinó que deben concurrir dos requisitos para que opere la imposición de la patente municipal: (1) que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente; y (2) una vez cumplido con el criterio anterior, es necesario que se determine la base sobre la cual se impondrá la patente. Señaló que además de tener presencia física, se requiere que por medio de ella se efectúen actividades con fines de lucro en el municipio impositor. Concluyó diciendo que no se trata de una prohibición de cobrar patentes municipales por la venta de productos derivados del petróleo; se trata de que para imponer el tributo, se tienen que cumplir con los requisitos de presencia física.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente, a la cual se unió la Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta. Esbozó que los poderes y facultades conferidos a los municipios se interpretarán liberalmente. Enfatizó que el factor determinante para imponer la patente municipal no es el elemento de presencia física del negocio si no determinar si el ingreso de la empresa se generó por las operaciones llevadas a cabo en el municipio. Acentuó que nada en el estatuto refleja que la Ley de Patentes Municipales está cimentada exclusivamente en la presencia física del negocio en el municipio impositor. Indicó que las alusiones a presencia física en la sección 3 de la Ley de Patentes Municipales se refieren en aquellas instancias en donde existe presencia física de una empresa en varios municipios. También arguyó que la ley Núm. 126-2005 eliminó la exención del pago de patentes municipales a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados y que la intención legislativa fue la tributación de dichos productos, independientemente de su presencia física en el municipio. Finalizó expresando que la entrega de cientos de barriles de petróleo en un municipio no es una actividad incidental.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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