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Movilidad de CPAs de Puerto Rico a otras jurisdicciones

04 de septiembre de 2014
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Enmienda la Ley de Contabilidad del Gobierno. Permite la práctica de movilidad temporera para contadores públicos autorizados de Puerto Rico a otras jurisdicciones y países que permiten acuerdos de movilidad. Elimina disposiciones transitorias de la Ley del Colegio de Contadores Públicos Autorizados que ya no son vigentes y atempera sus disposiciones a la Ley de Contabilidad del Gobierno.

Cuarenta y nueve (49) estados de los Estados Unidos de América y el Distrito de Columbia han adoptado legislación que permite la práctica de movilidad para Contadores Públicos Autorizados con licencia de otras jurisdicciones consideradas como sustancialmente equivalentes. Previo a la aprobación de la Ley 236-2012, Puerto Rico cumplía solamente con dos de los tres atributos requeridos para que las licencias fueran consideradas sustancialmente equivalentes. Por lo tanto, la referida Ley 236-2012 enmendó la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945", a los fines de implementar el requisito de experiencia profesional para la solicitud de la licencia de Contador Público Autorizado. Esto ha permitido que Puerto Rico sea considerado sustancialmente equivalente a las otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América, lo cual nos permite participar también en los acuerdos de reconocimiento mutuo con otros países.

Ante esta oportunidad, y para promover el desarrollo económico de Puerto Rico, es necesario que nuestros Contadores Públicos Autorizados puedan proveer servicios a sus clientes en la expansión de sus operaciones fuera de Puerto Rico y que éstos también puedan desarrollar sus prácticas fuera de la Isla.

 

 

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