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Mociones de reconsideración podrán provocar que se desestimen recursos de certiorari

20 de mayo de 2015
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Mociones de reconsideración podrán provocar que se desestimen recursos de certiorariDescarga el documento: Municipio de Rincón v. Velázquez Muñiz y otros

El 10 de marzo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, dictó una resolución y orden en un caso sobre expropiación forzosa. La notificación y archivo en autos de dicha notificación se efectuó el 21 de marzo de 14. Inconformes con dicha determinación, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. De manera casi simultánea, el municipio de Rincón presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia por también estar en desacuerdo con la resolución y orden de dicho tribunal. El 22 de abril de 2014, el foro primario declaró no ha lugar a la solicitud de reconsideración. Luego, ocho días más tarde, el 30 de abril de 2014 el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del certiorari. Dichas dos denegaciones produjeron dos peticiones de certiorari: (1) una ante el Tribunal de Apelaciones por parte del municipio de San Juan, como resultado del no ha lugar de la reconsideración; y (2) uno presentado por los peticionarios ante el Tribunal Supremo el 5 de junio de 2014 por la no expedición del Tribunal de Apelaciones.

Como resultado de lo anterior, el municipio de Rincón presentó una moción de desestimación ante el Tribunal Supremo al amparo de la Regla 32 (b) (1) de dicho tribunal. Alegó que por el municipio haber presentado una moción de reconsideración ante el foro primario de manera oportuna, el recuro presentado por los peticionarios el 5 de junio de 2014 ante el Supremo era uno prematuro y debía ser desestimado por falta de jurisdicción. Por otro lado, los peticionarios presentaron una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo solicitando la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Apelaciones. Indicaron que la determinación del Tribunal de Apelaciones en el certiorari presentado por el municipio de Rincón podría ser inconsistente con alguna determinación del Supremo eventualmente.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿un recurso de certiorari presentado antes de una oportuna moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, convierte el recurso apelativo en uno prematuro?

El Hon. Roberto Feliberti Cintrón emitió la opinión del Tribunal. Manifestó lo siguiente: (1) una moción de reconsideración presentada oportunamente y sometida antes de que se haya presentado algún recurso ante el Tribunal Apelativo suspenderá los términos para recurrir en alzada y cualquier recurso apelativo que se presente deberá ser desestimado por prematuro; (2) si se presenta un recurso de apelación antes de haberse presentado una moción de reconsideración en el Tribunal de Instancia, se suspenderán en el Tribunal de Primera Instancia todos los procedimientos; (3) si dentro de los 15 días para solicitar una moción de reconsideración, una de las partes presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y luego de presentado el certiorari se presenta una moción de reconsideración por la otra parte ante el Tribunal de Instancia, hay que examinar dos escenarios:

  1. si el certiorari no había sido acogido (expedido) por el Tribunal de Apelaciones al momento de la presentación de la reconsideración, el Tribunal de Instancia conservará jurisdicción para acoger la moción de reconsideración y la petición de certiorari deberá ser desestimada; y
  2. si se somete la petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y es acogida por dicho Tribunal (expedido) antes de que se presente una moción de reconsideración en el foro primario, el Tribunal de Instancia perderá jurisdicción para atender la solicitud de reconsideración.

En el presente caso se determinó que la moción de reconsideración presentada ante el Tribunal de Primera Instancia por el municipio de Rincón paralizó los términos para recurrir en alzada porque el certiorari presentado por los peticionarios ante el Tribunal de Apelaciones no había sido expedido cuando la moción de reconsideración se presentó.

La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió una opinión disidente. Argumentó que la decisión de la mayoría tolera el atraso de los casos y el encarecimiento de los litigios en Puerto Rico. Señala que el efecto real de la opinión mayoritaria es reducir de 30 días a 15 días el término para presentar un certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Explicó que las partes ahora tendrán que cruzarse de brazos y "mirarse" durante los primeros quince (15) días del término, ya que si presentan sus recursos de certiorari dentro de esos primeros quince (15) días, la otra parte "se lo convertirá en prematuro" con meramente presentar una moción de reconsideración.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió también una opinión disidente. Arguyó que la actual Regla 47 de Procedimiento Civil no dispone qué sucede cuando se ha presentado un recurso apelativo ante el Tribunal de Apelaciones antes de que se presentara la moción de reconsideración. Señaló que no debe desestimarse un recurso de certiorari presentado antes de presentada una moción de reconsideración. Manifestó que como el Tribunal de Apelaciones no ha expedido el recurso de certiorari, nada impediría que el foro primario pueda entender en la moción de reconsideración. Sin embargo, ello no equivale a que el Tribunal de Apelaciones esté obligado a desestimar el recurso. Articuló que lo más prudente sería que, en aquellos casos donde esté pendiente un recurso de certiorari presentado con anterioridad a una moción de reconsideración sin que haya sido expedido o paralizado los procedimientos, sea el Tribunal de Apelaciones el que ausculte caso a caso a través de un ejercicio de prudencia judicial.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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