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Mirada a las diversas etapas de un juicio penal

16 de octubre de 2023
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Por Daniel Rivera Vargas

Las etapas de un juicio penal son variadas y tienen sus propias reglas que lo diferencian de un caso civil, además de matices diferentes cuando el proceso se ve en un tribunal estatal o si se ve en la esfera federal.

En este momento, Puerto Rico está a las puertas del inicio de un juicio penal que ha generado mucho interés público, el caso por el asesinato de Carmen Paredes Cintrón, esposa de Pablo Casellas, hijo de un fallecido juez Salvador E. Casellas, y que encara cargos por segunda vez ante la celebración de un nuevo juicio.

Se trata de un caso que se estará transmitiendo por televisión, en virtud de cambios en los pasados años que favorecen que la ciudadanía tenga acceso directo a este tipo de procesos.

Con este escenario, y a preguntas de Microjuris, el litigante federal y estatal Jesús Rivera Delgado, presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, explicó las diversas etapas de un juicio penal.

El norte de estos casos penales, indicó Rivera Delgado, es determinar si la persona imputada es culpable más allá de toda duda razonable.

«Si hay duda razonable, se supone que el beneficio de la duda es para la persona acusada y quien tiene el peso de probar que la persona acusada es culpable más allá de toda duda razonable es el Estado a través de los fiscales del Departamento de Justicia. El acusado no tiene que probar nada. No se detiene a defender ni probar nada y le corresponde a la fiscalía demostrar esa culpabilidad«, concluyó el abogado.

Cuándo procede un nuevo juicio

Los nuevos juicios ocurren muy rara vez.

Procede en unas circunstancias particulares, como cuando se descubre nueva evidencia, como pasó en el 2016 en el caso de los llamados «Inocentes de Aguada», donde la prueba de ADN resultó ser exculpatoria.

«Cuando él (Casellas) fue hallado culpable, el veredicto fue 11-1. O sea, hubo 11 que lo hallaron culpable y uno que no. En aquella época, en Puerto Rico se permitían los veredictos por mayoría. No se requería unanimidad para condenar a una persona acusada o absolverla», sostuvo el abogado.

«No había un requisito de un jurado unánime para condenar porque la Constitución de Puerto Rico dice, y todavía dice, que el veredicto puede ser nueve a tres, que quiere decir que podía haber veredictos, 11 a 1, 10 a 2 y hasta 9 a 3. Si era menos de eso, no había veredicto y eso está en la Constitución desde 1952», comentó Rivera Delgado.

El abogado recordó que la disposición constitucional local quedó desplazada cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos determinó en Ramos v. Louisiana que los veredictos de culpabilidad por delitos graves tenían que ser unánimes.

«Lo que pasó es Ramos v. Louisiana, una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el 2020, donde había un sistema de veredictos por mayoría como en Puerto Rico y en esa fecha quedaban con veredictos por mayoría solamente Louisiana, Oregon y Puerto Rico, y en ese caso se resolvió que todos los veredictos tenían que ser por unanimidad. Al Tribunal Supremo de Estados Unidos resolver eso, los veredictos de Puerto Rico que no eran unánimes no podían seguir siendo así«.

Entonces, el Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso Pueblo v. Tomás Torres Rivera y determinó unánimemente que la nueva exigencia de los veredictos unánimes en los casos penales por delitos graves pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana aplicaba a Puerto Rico.

«No es que todos los casos se iban a reabrir, […] pero como el caso de Casellas estaba pendiente [y] no era final y firme, se anuló el primer juicio y se dio paso a un nuevo juicio. Lo interesante es que, si el jurado no consigue un veredicto en este nuevo caso, yo entiendo que a Casellas lo tienen que liberar. Ya están juzgando por segunda vez y no se supone que una persona sea juzgada más de una vez. El caso no podía ser por la doctrina de la doble exposición, que tiene unas excepciones, pero la ley no permite una tercera vez», sostuvo Rivera Delgado.

¿Cómo es la desinsaculación del jurado?

La desinsaculación es la selección del jurado. También es conocida por el término francés voir dire, que es como se le llama en el Tribunal Supremo federal.

En Puerto Rico, en el foro estatal se suele usar el método largo para desinsacular un jurado, en el cual las personas abogadas y fiscales hacen las preguntas.

A nivel federal, se hace de una manera más rápida y el tribunal hace las preguntas. La defensa y la fiscalía pueden hacer preguntas, pedir cosas, pero el proceso lo corre una jueza o juez.

Los jurados se preseleccionan mediante listas del gobierno, como las electorales, y un juez o jueza cuando va a comenzar un juicio por jurado, pide unos paneles de personas precalificadas para ser jurados.

A partir de las respuestas, la defensa y fiscales pueden excluir potenciales jurados por dos vías: por recusaciones perentorias, que hay un límite en asesinatos de 10, y que no requiere explicación; o las recusaciones motivadas, donde son infinitas.

La idea es conseguir 12 miembros de jurados y varios alternos.

La cifra de alternos varía de caso a caso, pero en el de Casellas pudieran ser cuatro, como fue a nivel federal en el del boxeador Félix Verdejo. «Un juez no se va a arriesgar a que alguien se enferme, tenga un accidente y esos suplentes ven el juicio completo», dijo Rivera Delgado.

El juicio

En Puerto Rico hay dos tipos de delitos: los menos graves, que por lo general tienen hasta 6 meses de reclusión como pena, y los graves, (como Casellas), que por lo general tienen más de 6 meses de reclusión como pena.

Los delitos graves tienen derecho a una vista preliminar y a un juicio por jurado. Todos los procesos criminales comienzan con una determinación de causa para arresto, comúnmente llamada Regla 6 porque surge de la Regla 6 de Procedimiento Criminal.

«Si es menos grave, no hay vista preliminar y si es grave tienes la vista preliminar, donde se presenta prueba que justifica someter a un ciudadano a los rigores de un juicio por delito grave. Si se halla causa, se pasa a un acto de lectura de acusación, que es un formalismo, hay una etapa de descubrimiento de prueba, y ya en una vista de estatus se pregunta si es por jurado o no», sostuvo el abogado.

Los jueces acostumbran en Puerto Rico preguntar si el juicio será con o sin jurado, algo que en se acostumbra mucho (a nivel federal tiene que ser con consentimiento de juez y fiscal).

Si se quiere jurado, comienza el proceso de desinsaculación del jurado. Entonces, cuando arranca el juicio, este comienza con las argumentaciones iniciales de la fiscalía, a lo que está obligado, en el que explica al jurado que es lo que pretende probar en su caso.

La defensa tiene la oportunidad, pero no está obligada, de presentar también argumentaciones, aunque se pueden dejar para cuando la fiscalía culmine la presentación de la prueba. La fiscalía, entonces, presenta la prueba, para lo que se sientan testigos y se presentan informes, documentos, fotos y otra evidencia documental. Una vez la fiscalía presenta testigos, la defensa puede contrainterrogar, luego puede haber un interrogatorio adicional del fiscal y un último turno adicional de la defensa, que es el llamado recontra interrogatorio.

Cada parte tiene unas reglas para poder hacer esas preguntas. Una vez culmina la fiscalía, entonces la defensa suele presentar una moción de absolución perentoria, donde se expone de forma verbal por qué no se probó el delito y, si el juez o jueza no lo acepta, se puede volver a presentar al final del caso.

La defensa, entonces, tiene la oportunidad de presentar pruebas con sus testigos para refutar el caso de la fiscalía. No está obligada porque bajo la presunción de inocencia los acusados no tienen que presentar evidencia.

Una vez ambas partes terminan de presentar la prueba, pueden dar un informe final para tratar de convencer al jurado. Luego, el tribunal le da instrucciones al jurado, que se retira a deliberar para decidir si esa persona es culpable o no culpable de delito.

Si se declara culpable, la sentencia se impone en una vista posterior.

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