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Menores: ¿Cuáles son sus derechos y cómo se procesan?

29 de julio de 2020
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En medio de la especulación que recientemente hubo acerca de cómo se juzgan a los niños y a las niñas en Puerto Rico y sobre cuáles son los derechos que tienen disponibles, conversamos con la mentora del probono Derechos de la Adolescencia y Niñez de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Athelyn Jiménez Emmanuelli.

Una persona se considera menor de edad —para fines del sistema de justicia juvenil— hasta los 17 años.

DERECHOS

La licenciada Jiménez Emmanuelli explicó a Microjuris.com que los menores de edad tienen los mismos derechos constitucionales que los adultos, excepto el derecho a un juicio por jurado, el derecho a un juicio público y el derecho a la fianza.

Según explicó la licenciada Jiménez Emmanuelli, el derecho de fianza se sustituye en los menores con un adulto responsable que se haga cargo del menor durante el proceso o cuando el Departamento de la Familia asume la custodia.

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Los menores de edad tampoco tienen derecho a un juicio público y a un juicio por jurado para mantener la confidencialidad del proceso.

El proceso judicial se lleva en una sala cerrada. Es decir, el proceso es confidencial. Los casos no se identifican con el nombre del menor. Solo se escriben sus iniciales y el público no tiene acceso a los expedientes.

«A los niños les acompaña la confidencialidad del proceso», puntualizó la licenciada Jiménez Emmanuelli.

¿CÓMO COMIENZA EL PROCESO?

El proceso para atender las posibles faltas (la palabra que se utiliza en la Ley de Menores para reemplazar o significar un delito) de un menor se resume en estos puntos.

  1. La querella. Una vez se recibe una querella, el Negociado de la Policía comienza una investigación junto a la división de menores. El procurador o la procuradora de menores, puede solicitar una vista de aprehensión o citación.
  2. La aprehensión. El proceso también puede comenzar con la detención del menor cuando se le vincula con la comisión de una falta, bien sea porque se ha intervenido directamente con él o como consecuencia de una queja.
  3. La vista de aprehensión. La niña o el niño debe ser conducido ante una jueza o juez municipal o de distrito para que se expida la orden de aprehensión o determine si, en lugar de aprehenderlo, se le puede citar para que comparezca ante el tribunal en una fecha determinada.
  4. La citación o ingreso. Después de la vista de aprehensión, el niño o la niña podrá ser citado o ingresado. Quedará citado si hay un adulto responsable —no tiene que ser un padre o una madre— o si el Departamento de la Familia puede hacerse cargo del menor. Si no hay un adulto responsable que le custodie, el niño o niña ingresa en una institución juvenil. Si el menor ingresa a la institución juvenil, el juez o la jueza tendrá tres días para determinar causa probable en una vista.
  5. La vista de determinación de causa. En esta vista, el Estado tiene la obligación de presentar un mínimo de prueba que permita establecer la existencia de una violación de ley y que el menor pudo cometer la falta o está relacionado a la comisión. Si el juez determina que no hay causa probable para creer que el niño o la niña es responsable de la conducta o de los hechos que se le imputan, allí mismo termina el proceso.
  6. La procuradora o el procurador de menores decide qué pasará luego. Si se determina que existe causa probable, el procurador decide si renuncia a la jurisdicción, si propone un desvío, o se procede con una vista adjudicativa.
      • Si el procurador o procuradora de menores solicita la renuncia de jurisdicción y el juez determina que procede, el menor se considerará para todos los efectos legales como un adulto.
      • Si el procurador o procuradora solicita un desvío, se detienen los procedimientos en el Tribunal de Menores y se le concede al menor los servicios necesarios en alguna agencia pública o privada de la comunidad. El propósito es ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación fuera del sistema judicial. La licenciada Jiménez Emmanuelli destacó que los menores tienen derecho al desvío cuando se trate de una falta por primera vez. Además, señaló que tienen derecho a la mediación.
      • Si el procurador o procuradora solicita una vista adjudicativa, comienza lo que conocemos como un juicio.

  7. La vista adjudicativa. En esta parte, el procurador o procuradora deberá probar más allá de duda razonable que el niño o la niña cometió una falta. Si en la mente del juez queda alguna duda, estará obligado a dejar en libertad al menor. De lo contrario, declarará al menor incurso (o culpable) y el caso pasará a la próxima etapa, que es la vista dispositiva.
  8. La vista dispositiva. La jueza o el juez determinará qué medida correctiva le va a imponer al menor declarado incurso. La jueza o el juez suele valerse de informes sociales elaborados por trabajadores sociales y técnicos de relaciones de familia. Además, deberá considerar informes que procedan de evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y neurológicas.

TIPOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS

Existen tres tipos de medidas correctivas.

  1. Nominal. La jueza o el juez debe orientar al menor y a su vez llamarle la atención por lo negativo de su conducta.
  2. Libertad condicional. La jueza o el juez dispone que el menor permanezca en el hogar de sus madres, padres u otro encargado, con las condiciones que estime necesarias para ayudarle en su rehabilitación social. La libertad condicional es para los menores lo que la probatoria es para los adultos.
  3. Custodia. La jueza o el juez ordena que un niño o niña quede bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles o de otra institución pública o privada de la comunidad que le ofrezca servicios de rehabilitación.

TIPOS DE FALTAS

La Ley de Menores clasifica las faltas en tres categorías.

Clase I

Se refiere a las infracciones o las tentativas de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían delito menos grave. Por ejemplo: una agresión simple, una amenaza o entrar en las escuelas sin estar autorizado.

Clase II

Se refiere a las infracciones o las tentativas de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían delito grave, con excepción de las que se clasifican en la clase III.

Clase III

Se refiere a las infracciones o tentativas de infracción que, en el caso de adultos, constituyen delitos de extrema gravedad.

Específicamente, incluyen asesinato que no se haya cometido mediando deliberación y premeditación, homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación, robo, distribución de sustancias controladas, incendio agravado, restricción ilegal de la libertad, secuestro, mutilación, incesto, sodomía, robo de menores, estragos, escalamientos y apropiación ilegal en la modalidad de hurto de vehículos.

COMENTARIOS SOBRE EL SISTEMA JUVENIL

La licenciada Jiménez Emmanuelli sostuvo que mientras llevamos la discusión sobre el procesamiento de menores, hay que considerar si los procesos judiciales están alineados a la etapa del desarrollo en la que se encuentran los niños y las niñas.

«¿Existen alternativas fuera del procesamiento clásico en el tribunal?», cuestionó la también mentora del probono Derechos de la Adolescencia y Niñez de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.

«Debemos mirar la detención como un último recurso para todo. No hay muchachos buenos o malos. Todos son niños y adolescentes», agregó.

La licenciada también recordó a la ciudadanía que si un adulto coaccionó a un menor para que cometiera una falta, ese adulto pudo incurrir en trata humana.

Nota editorial: Esta historia tiene una segunda parte en la que conversamos con el doctor César Rey Hernández y la psicóloga social comunitaria, Rocío Santos De Jesús, sobre la trata humana dentro de la coacción a menores para que comentan faltas.

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