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Maternidad subrogada: un derecho constitucional

16 de agosto de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán

Tras el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclarar y ampliar los derechos relacionados con la maternidad subrogada, la profesora Esther Vicente Rivera analizó lo resuelto en el caso Pérez Rodríguez v. López Rodríguez, et al.

«En términos generales, me parece que la decisión del tribunal es beneficiosa para las mujeres que confrontan situaciones que no le permiten llevar a cabo a término un embarazo y que pueden entonces utilizar esta técnica de reproducción asistida, que es la gestación por subrogación. Se reconoce también la validez de la contratación, aunque no lo dice así la opinión mayoritaria, pero es que así es que se hace. Además, coloca a las madres intencionales en el mismo lugar que los padres intencionales», expresó. 

Descarga la decisión aquí

¿Cuál es el pleito?

La peculiaridad de este caso es que se da entre dos hermanas por parte de madre: Melissa Pérez Rodríguez y Sasha Marie López Rodríguez. Como Pérez Rodríguez no podía concebir, López Rodríguez se ofreció a gestar al hijo de su hermana y cuñado. Por tanto, a López Rodríguez le extrajeron óvulos para fecundarlos con gametos del esposo de su hermana y luego colocarlos en su útero. 

Cabe resaltar que López Rodríguez firmó un acuerdo en el que renunciaba a cualquier tipo de derecho sobre la criatura y aceptaba las condiciones del embarazo. Cuando el niño nació, Pérez Rodríguez y su esposo acudieron al Registro Demográfico para inscribir al menor con una declaración jurada, en la que ambos lo reconocieron como hijo suyo.  

«Sin embargo, la entonces directora del Registro Demográfico concluyó que solamente era válido el reconocimiento voluntario paterno. Expresó que la declaración jurada no era suficiente para que se perfeccionara el reconocimiento voluntario materno. Por tal motivo, procedió a inscribir al menor con los dos apellidos del padre», según la decisión. 

El matrimonio acudió al Tribunal de Primera Instancia para presentar una petición y solicitar que se le ordenara al Registro Demográfico a registrar al menor con el apellido de la madre intencional y el padre. Sin embargo, tras Primera Instancia ordenar al Registro Demográfico a aceptar el reconocimiento voluntario de la señora Pérez Rodríguez como la madre del menor, la Oficina del Procurador General presentó un recurso apelativo ante el Tribunal de Apelaciones.

Durante el proceso, la pareja, que vivía en Florida, se divorció. El padre se llevó el menor  para Puerto Rico y la hermana de Pérez Rodríguez, quien gestó al niño, "presentó una Urgente Solicitud de Intervención por ser la madre biológica del menor". Por otro lado, el padre del menor adoptó la posición del Registro Demográfico, que establecía que la única filiación que procedía era la del padre biológico y no la de Pérez Rodríguez. 

El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del foro primario y desestimó el caso. Este también indicó que la única alternativa para Pérez Rodríguez era establecer la filiación por medio de la adopción. 

Análisis del caso

La licenciada Vicente Rivera explicó que en este caso quienes habían dado el consentimiento al procedimiento de gestación por subrogación no querían consentir a la adopción. 

«[Pérez Rodríguez] estaba planteando que había un discrimen porque al padre intencional, en el momento dado de la contratación, era marido de ella y se le permitió reconocer voluntariamente a la criatura como suya y a ella no», resaltó. 

Indicó que el Tribunal Supremo resolvió que el mecanismo para que una madre intencional, que no ha aportado su material genético para el proceso de gestación por subrogación, se convierta en madre legal debe ser el reconocimiento voluntario. 

«Siempre y cuando no haya otro reconocimiento registrado en el Registro Demográfico", resaltó.  Ante esta excepción, la profesora mostró preocupación porque puede «dar a lugar la carrera al Registro Demográfico».  

«Si en el embarazo la subrogada se arrepiente y tan pronto nace la criatura corre al Registro allí mismo en el hospital e inscribe al menor como suyo, entonces la intencional se queda sin el derecho. Sería un incumplimiento de contrato y un trato injusto», comentó.  

La abogada sostuvo que la maternidad intencional es un derecho constitucional, un derecho reproductivo. Aseguró que una mujer que no tiene la posibilidad de gestar tiene derecho a los desarrollos científicos como lo es la gestación por subrogación. 

«Obviamente en ese proceso participa otra mujer y esa otra mujer tiene derechos, pero esos procesos se hacen a través de contratación, que usualmente se hacen en las clínicas que dan estos servicios pero también se hacen de forma verbal entre las personas participantes. […] Como en cualquier contrato, se tiene que cumplir con los acuerdos», afirmó.  

Destacó que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, en su Opinión de Conformidad, expresó que los contratos de maternidad subrogada y de gestación por subrogación gestacional y tradicional son legales y válidos en Puerto Rico. Por lo tanto, las partes tienen que cumplir con los acuerdos que hayan pautado. 

«De la opinión mayoritaria, lo importante es que reconoce que la madre intencional, la que contrata a otra mujer para que lleve a término un embarazo, tiene el mismo derecho que tiene el padre intencional para establecer la filiación que es a través del reconocimiento voluntario», detalló. 

Por otro lado, confesó que sectores feministas consideran que la persona que gesta a la criatura debe tener el derecho a retractarse. 

«Yo no estoy de acuerdo porque las mujeres y las feministas nos pasamos reclamando que se reconozca nuestra capacidad para tomar decisiones sobre nuestro cuerpo y nuestras vidas. Ese derecho de tomar decisiones sobre nuestro cuerpo y nuestras vidas, como todo derecho, va acompañado de obligaciones […] Una de las responsabilidades es que completado el proceso y el parto, la criatura nacida de ese proceso se entrega a los padres o madre intencional», mencionó. 

Acción desde la legislatura

La Asamblea Legislativa incluyó, en el Código Civil de 2020, unas disposiciones que reconocen lo que llamaron como la maternidad subrogada. Pese a que Vicente Rivera no utiliza ese término, pues utiliza el concepto ‘reproducción por subrogación’, manifestó que faltó establecer lineamientos de esa práctica.

Ante la decisión del Supremo en este caso, Vicente Rivera indicó que la legislatura podría eliminar la presunción de que la maternidad se determina por el parto. «Ya con los adelantos científicos eso no siempre es así».

«La legislatura debe eliminar esa presunción del Código Civil, debería establecer la contratación para la gestación por subrogación (establecer algunos elementos) […] Pero si no los trabaja, como pasa con tantas cosas y ha pasado con tantos derechos reproductivos de las mujeres que el Supremo nuestro ha reconocido,  eso no quiere decir que no tenemos el derecho. Es un derecho al amparo de la Constitución», señaló. 

Manifestó que, aunque en el nuevo Código Civil se reconoció la maternidad subrogada, no se estableció una definición, objetivo o datos sobre la contratación. Sin embargo, "la reconoció". 

«Pienso que es positivo desde la perspectiva de los derechos reproductivos de las mujeres. Para mí, la maternidad intencional, el que una mujer quiera ser madre y contrate a otra persona para que la apoye, es un deseo tan importante como cuando la mujer puede llevar a término el embarazo y busca quedar embarazada», aseguró. 

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