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Más personas podrían volver a Puerto Rico trabajando remoto

15 de agosto de 2022
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Por Perla Del Mar Rodríguez Fernández 

La licenciada Patricia Cañellas Hernández, de la firma Ferraiuoli LLC, explicó a Microjuris que tras la aprobación de la Ley Núm. 52-2022, muchas empresas podrían permitir que sus empleados trabajen en Puerto Rico de forma remota.

La Ley Núm. 52-2022, entre otras cosas, enmienda el Código de Rentas Internas de 2011 para excluir a ciertos patronos sin nexos actuales en Puerto Rico que tengan empleados trabajando remoto en nuestro archipiélago de la definición de ‘dedicado a industria o negocio en Puerto Rico’, bajo ciertas condiciones.

«Antes de la enmienda, había un área gris sobre patronos fuera de Puerto Rico y cuándo se consideraba que hacía negocios en Puerto Rico», explicó la abogada.

Para Cañellas Hernández, la legislación es importante porque aclara dudas a patronos que quisieran permitir que sus empleados trabajen remoto desde la isla, pero que no lo permitían por cuestiones contributivas. La incertidumbre sobre estas definiciones había traído preocupaciones sobre el alcance de leyes contributivas y laborales, entre otras.

 

A palabras de la abogada, la Ley Núm. 52-2022 llenó ese vacío.

La nueva ley, prácticamente, establece las reglas de juego para determinar cuándo un no-residente (patrono foráneo) se considera que está haciendo negocios en Puerto Rico. También se define quién es la persona trabajadora a distancia para los efectos del Código de Rentas Internas.

Aclaran que el "Trabajador a Distancia" es un "individuo que realiza servicios como empleado en beneficio de una persona no residente".

Para los fines de la legislación, el término "persona no residente" incluye:

  • un individuo que no sea Residente de Puerto Rico; o
  • un fideicomiso cuyo(s) beneficiario(s), fideicomitente(s) y fideicomisario(s) no sean residentes de Puerto Rico; o
  • una sucesión cuyo causante, heredero(s), legatario(s) o albacea(s) no sean, o, en el caso del causante, haya sido residentes de Puerto Rico; o
  • una entidad extranjera.

Según la legislación, el término "servicios" incluye únicamente servicios que no tengan un nexo con Puerto Rico prestados a un patrono que cumpla con las disposiciones de la Sección 1010.01(a)(40)(D) del Código de Rentas Internas.

Para la abogada, esta legislación es una oportunidad para atraer a más personas de regreso al archipiélago y que al mismo tiempo puedan continuar trabajos donde la compensación es mayor.

«La noción es que la intención del legislador es traer a personas de cualquier parte del mundo o Estados Unidos para que vivan en Puerto Rico y sigan prestando esos mismos servicios desde la isla. Esas personas, a su vez, pagarían contribuciones locales, sus familias conseguirían trabajo y aportarían a la economía local», añadió.

Al mismo tiempo, la abogada llamó a las organizaciones interesadas en el tema a estar pendientes a las expresiones posteriores que pueda hacer el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para aclarar dudas sobre la legislación. También deben consultar una persona perita en el derecho y la contabilidad para que les oriente sobre este y otros temas.

«La ley es joven y el Departamento de Hacienda se puede expresar por reglamento o carta circular», añadió la abogada.

Al preguntarle a la abogada cuál es la duda más repetida en torno a esta legislación, nos contestó que en algún momento las personas entendieron que esto podría aplicar a todas las empresas con empleados o empleadas trabajando a distancia en Puerto Rico. Pero esto no es así.

La empresa solo podrá beneficiarse del la enmienda, si:

  • En ningún momento durante el año contributivo, tiene una oficina u otro local fijo de negocios en Puerto Rico;

  • En ningún momento tenga un nexo económico con Puerto Rico;

  • No se considere un comerciante, conforme a la Sección 4010.01 del Código;

  • La persona trabajadora a distancia no es un oficial, director o accionista mayoritario del contribuyente;

  • Los servicios prestados por dichos empleados se presten para el beneficio de clientes o negocios del contribuyente que no tengan un nexo con Puerto Rico; y,

  • El contribuyente le reporta el ingreso pagado al Trabajador a Distancia en un formulario W-2 Federal o en un Formulario 499R-2/W-2PR.


Sin embargo, no se considerará un nexo económico con Puerto Rico por el hecho de permitir a personas empleadas realizar sus trabajos a distancia desde Puerto Rico, aun cuando:

  • La oficina en el hogar del trabajador remoto sea necesaria para el empleo o es una condición para el mismo;

  • Exista un propósito de negocio de permitir utilizar el hogar del empleado como su oficina;

  • La persona empleada se vea obligado de atender algunos deberes básicos de su trabajo desde una localidad del patrono; y

  • Sea reembolsable por el patrono algunos de los gastos del trabajador a distancia al tener la oficina desde su hogar


Ojo. Aunque el patrono pueda relevarse de la responsabilidad contributiva, la persona que brinda servicios a este tipo de empresas sigue conservando su obligación de pagar impuestos en Puerto Rico.

La persona que trabaje a distancia también tendrá que rendir pagos de estimada, que, por general, someten cada tres meses.

No obstante, la persona que se considera "Trabajador a Distancia" pudiera recibir un crédito contributivo si tiene que pagar impuestos fuera de Puerto Rico.

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