» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Maña y efecto de una de las joyas de Trías Monge: Figueroa Ferrer v. ELA

03 de octubre de 2020
COMPARTIR

Por Daniel Rivera Vargas

«Estimamos que es alta responsabilidad del Estado velar por la estabilidad de la familia, la guarda y cuidado de los hijos, la justa división de los bienes gananciales, la adecuada protección de las partes que disuelven su vínculo matrimonial. A nombre de estos intereses el Estado está impedido, no obstante, de obligar a dos seres humanos a permanecer atados cuando ambos reconocen convivencia entre ellos se ha hecho imposible. ¿Qué interés público existe en mantener un vínculo irremediablemente deshecho? ¿Qué interés social exige que, como precio para obtener el divorcio, las partes tengan que acordar fingir un pugilato legal, revelar detalles íntimos de su vida familiar o acudir al perjurio y el engaño, en lesión de su dignidad y de la majestad de la ley?».

—José Trías Monge, como juez ponente en Figueroa Ferrer v. ELA

A 42 años de una de las decisiones judiciales más importantes que firmó el exjuez presidente José Trías Monge, el abogado que encabezó el pleito legal, José Enrique Colón Santana, reflexionó junto a Microjuris.com sobre cómo el proceso evidenció la capacidad de Trías Monge para negociar y redactar.

Figuerroa Ferrer, de 1978, fue un caso de importantes repercusiones para la sociedad puertorriqueña.

La mayoría del tribunal, en una opinión con la firma de Trías Monge, declaró parcialmente inconstitucional el Código Civil y creó la causal de divorcio por consentimiento mutuo, flexibilizando la posibilidad de las parejas terminar su relación.

Antes de esa decisión, solo se permitían divorcios con causales culposas, que requerían pasar prueba que evidenciara que se cometieron actos casi delictivos que justificaban el rompimiento y estaba prohibido disolver el acuerdo voluntariamente.

José Enrique Colón Santana comenzó en la abogacía en 1976, en la Corporación de Servicios Legales, representando de gratuitamente a ciudadanos que no tenían abogado privado, y lo esperaban en su escritorio 400 expedientes.

"Era un fracatán de casos", recordó el letrado.

Un día se encontraba en la sala de divorcio en Caguas, que al igual que hoy se veían jueves y viernes, y observó un proceso que lo marcó.

"Está esta mujer. El abogado la está interrogando, que por qué se estaba divorciando por trato cruel y la joven repetía, de diferentes formas, era ‘me ofendía’, una y otra vez. Y el juez le dice ‘licenciado, con esta prueba no lo puedo divorciar’. Entonces aquella mujer comienza a narrar una vida de horror, de maltrato, atacada llorando. La sala en silencio. Todo el mundo escuchando. El juez al final le dio el divorcio, pero yo pensé ‘eso no puede ser así, el causante (el marido) no está aquí, y ella está pasando la vergüenza de revelar toda su vida íntima", contó Colón Santana.

Después de ese evento, que no era su cliente sino uno de tantos casos que se veían en el tribunal, nació la idea de usar el derecho a la intimidad para impugnar las leyes de divorcio, un proceso que requirió estudio, paciencia y maña.

"Empecé a estudiar, a leer documentos, escribir una especie de alegato, la constitución, la constituyente, obviamente el derecho relacionado a la intimidad, familia y al cabo de unos meses tenía el alegato, la demanda hecha, lo que no tenía eran los clientes. Finalmente, un día llegó una pareja. Ninguno de los dos tenía una causa de divorcio de las causales de divorcio y les digo ‘bueno, yo tengo una idea en mente, si la perdemos yo me comprometo a llevarles el caso de divorcio de gratis, esté o no en Servicios Legales’, y la pareja estuvo de acuerdo", dijo Colón Santana, de 69 años.

El entonces joven abogado, tenía unos 25 años, ya tenía un alegato y la pareja. Ahora buscaba el foro adecuado y escogió Caguas.

¿La razón? Mientras que en San Juan y Bayamón, en aquella época, se concedían unos 1,000 divorcios al año, en Caguas los jueces eran más lenientes y daban 4,000 divorcios, explicó en entrevista con Microjuris.com.

El próximo paso de Colón Santana no se dio ni en la biblioteca del tribunal, ni frente al estrado de un magistrado, sino en un lugar muy diferente: la cafetería del Centro Judicial de Caguas.

"Los jueces en el área de Caguas, contrario a Bayamón y San Juan, eran jueces accesibles. Los veía uno en la cafetería y cuando estaba listo, planteé un sondeo individual. Fui donde los jueces y les pregunté qué le parece la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de los procesos de familia. Todos me dijeron que no. Solo uno, el (juez Juan C. Santiago Matos) de (la sala de) Procedimientos Especiales, me dijo ‘yo estaría dispuesto a escucharle’. Por eso preparé el caso como una sentencia declaratoria, porque tenía que asegurarme que el caso cayera ante ese juez, que era el único que veía en Caguas sentencias declaratorias", relató.

En esta etapa, cuenta Colón Santana, surgió otro incidente. El secretario del tribunal no quería autorizar los emplazamientos porque "cómo era posible que yo quisiera destruir la abogacía", esto porque muchos abogados giraban sus prácticas alrededor de los 4,000 divorcios anuales.

Tuvo que pedirle al juez que le ordenara al funcionario, so pena de desacato, que permitiera avanzar el caso, dijo.

Luego vino una larga espera desde la oficina del juez. Y aquí Colón Santana puso en práctica otro principio de derecho que no necesariamente estaba en la academia: Hay abogados que conocen el derecho, otros que conocen a los jueces, y "hay abogados que conocen a las secretarias de los jueces, esos son los imprescindibles", dijo parafraseando a Bertolt Brecht. Y el letrado contactó a la secretaria del juez.

La secretaria judicial le dijo que el juez estaba inclinado a resolverle en contra porque el matrimonio tenía hijos y en ese caso "el Estado tenía interés".

Colón Santana le pidió entonces un favor a la secretaria, que colocara su caso siempre al final de los expedientes que atendía el magistrado. Tenía que tomar nuevas medidas. Encontrar unos nuevos demandantes, que no tuvieran hijos.

Y después de evaluar diversos casos, entonces llegó por su oficina Sonia Figueroa Ferrer. Ella y su esposo tenían 17 años, obligados a casarse por capricho de los padres en lo que Colón Santana llamó "una cosa bien medieval".

Y no tenían hijos.

"Entonces pedí la consolidación de los casos, el juez lo ordenó y ahí fue que resolvió que en el caso de que no había hijos, el Estado no tenía ningún interés y que era inconsitucional prohibirles divorciarse. Justicia apeló la decisión y como no había Tribunal de Apelaciones, el caso fue directo al Supremo", recordó.

Entonces, el Tribunal Supremo celebró una vista argumentativa en febrero de 1978. Colón Santana contaba con dos años de abogado y un proceso algo caldeado.

"En esa vista toda la discusión, todo lo que dice el juez (Jorge) Díaz Cruz en contra de la opinión, la tuvo conmigo ahí. Y me dijo barbaridades. Él estaba totalmente en contra, que van a convertir a los tribunales en sellos de goma y comenzaron a discutir (los jueces) ente ellos, eso fue el grueso de la discusión".

Tras la vista, Colón Santana no estaba seguro de cómo iba a resolver el alto foro judicial, ni de cuál era la opinión del juez Trías Monge, un destacado abogado, exsecretario de Justicia, que tuvo un rol protagónico en la confección de la vigente Constitución de Puerto Rico.

Trías Monge apenas habló en la audiencia.

Entonces, bajó la decisión que declaraba limitaciones al poder del Estado en asuntos de la intimidad, como lo eran las razones de una pareja para desistir mantenerse unidas toda la vida en el lazo matrimonial.

"Me parece una joya. No era para menos lo que se podía esperar. Era un gran jurista, era políglota, conocía el derecho francés, el derecho romano, el derecho histórico que el usa para un análisis interjurisdiccional para llegar a la raíz del divorcio en Puerto Rico. Cada cierto número de años la releo y me parece una decisión altamente formidable", comentó el abogado.

También resaltó que haya convencido a la mayoría del foro para sostener la constitucionalidad del derecho a la intimidad por encima de leyes que "parecían intocables para esa época".

"Tuvo que haber cabildeado fuertemente", agregó.

"Marcó un hito en el desarrollo del derecho de Familia en Puerto Rico, y el reconocimiento de la práctica en los tribunales del país donde se mancillaban todas las semanas la intimidad de la mujeres y vida privada. Aspectos que probablemente ellas mismas no lo habían reconocido en sus casas y ahora tenían que hacerlo en público, pues esto me pareció un grandioso triunfo del derecho de la intimidad para la mujer", comentó.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris?Hazlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com