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Lupas constitucionales a opiniones del Supremo federal sobre la Ley 600

04 de julio de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

La Ley 600, el estatuto que da paso a la Constitución del Estado Libre Asociado, ha sido interpretada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, y dos profesores desglosaron para Microjuris algunas de las decisiones más relevantes en este tema.

Para Jorge Farinacci Fernós, catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, las decisiones del Tribunal Supremo federal más importantes en la interpretación de la Ley 600 son recientes, y básicamente lo que se exponen son que la Constitución de 1952 no representa un gran avance, como algunos han llegado a postular.

"El Supremo ha sido consistente en plantear que no ha habido un gran cambio, que la ley 600 fue lo que se llama ‘home rule’ que es dar autogobierno", dijo Farinacci Fernós. 

El constitucionalista identificó que los casos más importantes son Sánchez Valle, Aurelius y Franklin California Tax-Free Trust.

En Sánchez Valle, dijo Farinacci Fernós, el Supremo resuelve que en la Ley 600 el Congreso estadounidense no cede irrevocablemente, su autoridad sobre Puerto Rico, a diferencia de lo que hizo en la ley de independencia de Filipinas, que fue una ley irrevocable del Congreso, por lo que si mañana revocan la ley de independencia el archipiélago filipino no vuelve a ser parte de Estados Unidos.

Sobre Puerto Rico, el Tribunal Supremo dijo que fue una mera delegación de poderes de autogobierno, y que en la isla se escogería al gobernador, contrario a antes que era designado por el presidente de Estados Unidos, y otras figuras del gobierno local.

La opinión aclara también el alcance de la frase "In the nature of a compact", que a veces se interpreta cómo que lo ocurrido en 1952 fue un convenio bilateral, y se aclara que lo que se hizo fue por parte del congreso una oferta para que en la isla hubiera ese autogobierno, pero que no representa que se reconozca un acuerdo entre iguales, dijo el profesor.

También se aclara que la fuente de soberanía no es del pueblo de Puerto Rico, sino del Congreso, sostuvo Farinacci Fernós.

Mientras, en Franklin California, o el caso de la ley de quiebra criolla, se indica que Puerto Rico puede ser tratado por el Congreso de forma diferente a otras jurisdicciones. Por ejemplo, como era en este caso, mientras los estados deben ser tratados de forma igual para leyes como la de quiebra federal, Puerto Rico puede quedar excluido sin razón alguna, como es en la actualidad.

"El trato que nos dio el Congreso no se lo puede dar a un estado porque el federalismo lo prohíbe, los estados tienen soberanía, no puedes tratar diferente un estado de otro, tiene que haber uniformidad, y obviamente en los territorios no tiene que haber uniformidad", dijo Farinacci Fernós. 

Mientras tanto, en Aurelius se atendía si los nombramientos de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) eran inconstitucionales a nivel federal porque no se cumplió con el modelo de nombramiento del presidente con consejo y consentimiento del Senatorial. Sin embargo, el Supremo lo que dijo es que estos no son nombramientos federales, sino que -sin estar en una ley estatal- los integrantes de la JSF son funcionarios locales y territoriales, explicó Farinacci Fernós.

«En esencia nos dice el Supremo que el Congreso se reserva el poder, y lo ejerció aquí, para enmendar la Constitución de Puerto Rico, las leyes de Puerto Rico, y dice el Congreso unilateralmente que la junta es miembro del gobierno de Puerto Rico, pero sus funcionarios no son federales», dijo Farinacci Fernós.

«En otras palabras, las pocas migajas que dio Sánchez Valle, que aunque el Congreso retenga la soberanía última nos había dado mucha autonomía, en Aurelius nos las quitaron», explicó.

El profesor dijo que en este trío de decisiones el supremo federal ha interpretado que la Ley 600 fue un estatuto de delegación particular de autogobierno, pero no supuso un cambio en la relación política de Puerto Rico, establecida desde los casos insulares.

«Cambiaron la impresión de lo que había ocurrido, en el 52 no pasó gran cosa…Estos tres casos aclararon que nada ha cambiado. El cambio es que pensábamos que había cambiado, pero ahora nos dicen que no, que no ha cambiado nada», añadió Farinacci Fernós.

Por su parte, el profesor Pedro Ortiz Álvarez, de la Escuela de Derecho de Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, indicó que la Ley 600, o ley de relaciones federales, es la que precede la aprobación de la Constitución de Puerto Rico, y hubo un periodo de tiempo que podemos decir, es significativo donde el Supremo no intervino sobre ese proceso constitucional de 1952.

La primera decisión importante del Supremo fue dos décadas después de fundado el ELA, en Calero Toledo v. Pearson Yatch Compnay, de 1974, sobre un vehículo federa que ya no existe, y es que en leyes estatales que eran impugnadas a nivel federal no eran visto por un solo juez sino por un panel, lo que se llamaba ‘three judge court’, como una deferencia a los estados

«Es la primera vez que el Supremo de Estados Unidos ve con profundidad el tema de Puerto Rico post aprobación de la Constitución», sostuvo.

En aquella decisión, el Supremo resuelve que, aunque Puerto Rico no era un estado, se le debía dar el mismo trato que a un estado, esto en deferencia del gobierno propio alcanzado en 1952.

Hubo otras decisiones posteriores, como Examining Board v. Flores, de 1976, y posteriormente en Rodríguez v. Partido Popular Democratico (PPD), de 1982, que se referían al orden constitucional de Puerto Rico como uno similar al de los estados. En particular, Álvarez recordó cómo en 1982, con argumentos planteados por el ex juez del Supremo federal, Abe Fortas, quien fue abogado en este proceso, el Supremo federal resolvió que "la Constitución de Estados Unidos aplica a Puerto Rico como a los estados en todo aquellos que se refiera a derechos fundamentales".

Ortiz Álvarez dijo que, en el ínterin de estos casos, ocurre el caso Harris, en 1980, sobre el Seguro Social Complementario. Sin embargo, en Harris se resolvió distinto porque se entendió que las ayudas sociales no eran un derecho fundamental, y, por lo tanto, el gobierno federal solo tenía que argumentar un interés legítimo, que en Harris era el impacto fiscal a las arcas federales de beneficiar a Puerto Rico con esa ayuda.

Luego, de estos casos, vino un periodo extenso sin decisiones relevantes, y entonces llegó Pueblo v. Sánchez Valle. El profesor de la Pontificia dijo que mientras en Calero y en Rodríguez v. PPD "hay un lenguaje que implica soberanía, donde se compara en lo funcional lo que hace el gobierno de Puerto Rico con el de los estados’, cuando llega Sánchez Valle esto se altera.

En una opinión de la jueza Elena Kagan, según Ortiz Alvarez el Supremo indica que estaba "resolviendo estrictamente un asunto sobre un tipo de soberanía, relacionada al ‘double jeopardy’, y no toca, y parece sostener lo resuelto en casos anteriores, en Calero y Rodríguez, ahí dicen que debe buscar la fuente final de la soberanía, y decide que radica en el Congreso".

Al resolver que la soberanía final está en el Congreso, esto no afecta directamente los precedentes del 70 y 80, pero "obviamente es una laceración al concepto de soberanía del Estado libre asociado como esta", dijo Ortiz Álvarez.

El profesor pidió que no hay que olvidar la concurrente de Sonia Sotomayor, que recuerda el peso que se le había dado a la soberanía en aquellos casos del 70 y 80.

Sobre Aurelius,  que aborda una de las disposiciones de PROMESA, los nombramientos de los integrantes de la JSF, Ortiz Álvarez dijo que no afecta la Ley 600, porque hubiera sido el mismo resultado con, o sin el mencionado estatuto. En este caso, lo que se hizo fue observar las labores de los miembros de la JSF y que estas eran estatales, por lo que el estatuto podía darle un trato diferente a esos nombramientos.

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