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Lluvia de enmiendas propuestas al Código Civil a un año de su entrada en vigor

08 de diciembre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

A un año de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) informa que ha propuesto decenas de enmiendas a la ley, contenidas en un informe de 174 páginas que ya fue entregado a la Asamblea Legislativa, y que incluye propuestas como permitir la eutanasia, bajar la edad legal y cambios en las protecciones a consumidores.

Lee el informe

Se trata de cerca de unas 100 enmiendas, entre las que se incluye crear entidades nuevas como una Administración Central de Registros de Puerto Rico, aunque algunas -más que propuestas específicas- son reflexiones para que la Asamblea Legislativa considere hacer cambios, pero advierten que se necesitan más estudios.

Al anunciar que se siguen evaluando posibles enmiendas adicionales, la presidenta del CAAPR, Daisy Calcaño López, indicó que el proceso seguido en la aprobación del Código Civil de 2020 fue uno atropellado, con poca o ninguna participación ciudadana ni de las organizaciones con pericia sobre las materias, lo que provocó un código con deficiencias e inconsistencias.

El nuevo Código Civil entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, y sustituye el Código Civil anterior, que databa de 1930.

El informe de enmiendas fue preparado a través de la Comisión de Derecho Civil del CAAPR, que es presidida por la licenciada, profesora y exjueza Migdalia Fraticelli Torres. Esta comisión remitió a ambos cuerpos legislativos un extenso escrito con enmiendas sugeridas, en las que incluso hay un tipo de consenso entre las y los juristas que las proponen, algunas sencillas y otras complejas, en las que se tiene que decidir cuál será la política pública que se quiere seguir, u otras en que se entiende que debe haber enmiendas, pero no hay un consenso entre los juristas sobre su alcance.

Las áreas de enmiendas incluyen temas que han sido controversiales en el pasado, como la figura del concebido, la llamada "muerte digna" y la mayoría de edad.

Sobre la muerte digna, o eutanasia, el informe recoge que en Puerto Rico los esfuerzos legislativos del código han pasado por varias versiones, desde rechazarla por completo en el 2007, a la versión del proyecto del exsenador Miguel Pereira que lo incluía. En su informe, la comisión propone reconocer esa opción en el ordenamiento legal local, y expone que ha sido admitida en partes de Estados Unidos y en numerosos países alrededor del mundo.

"Que se acoja la llamada eutanasia pasiva, o la muerte asistida, para casos extremos en los que el sufrimiento constante e irremediable sea constatable médicamente o la calidad de vida de una persona sea tan precaria que tal reclamo puede validarse por el juicio pericial o el testimonio de sus cuidadores. Ya la experiencia en otros países es vasta y puede ser directiva para la reconsideración de nuestra legislación prohibitiva. Ya está admitida la eutanasia en Holanda o Países Bajos (2001), Bélgica (2002), Luxemburgo (2008), Canadá (2016), Nueva Zelandia (2020) y España (2021). También Colombia la reconoce como derecho constitucional desde 1998; en Portugal, Chile, Australia e Irlanda hay movimientos adelantados para su adopción. En Alemania, Suiza y Japón se admite el suicidio asistido en determinadas condiciones. En Estados Unidos, se admite también la eutanasia pasiva o muerte asistida en once estados", sostuvo el informe.

Otro tema que ha generado controversia en el pasado y que es planteado en el informe es bajar a 18 la mayoría de edad, que actualmente sigue en los 21. "En más de 140 países en el mundo la edad que fija el cambio a la adultez, con capacidad de obrar plena, es la de 18 años. Pocos la fijan en 19, 20 o 21 años. No conocemos ninguna jurisdicción en la que sea mayor de 21 años. Puerto Rico apenas integra el grupo de una veintena de países en el que la mayoridad supera los 18 años".

Las propuestas incluyen también reintroducir el concepto de equidad, muy conocido en el common law y que fue excluido de la versión del Código Civil trabajada el pasado cuatrienio por la entonces presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier. También se propone introducir el concepto "Proyecto de vida".

De igual forma se plantean que hay enmiendas que se pueden atender con el lenguaje propuesto hace casi 15 años, cuando en 2007 se encontraba evaluando el código una comisión conjunta de la Asamblea Legislativa. Este es el caso del orden de los apellidos, que es un tema en el que el código de 2020 guarda silencio, y permite que se siga prefiriendo en el Registro Demográfico que el primer apellido sea el del varón.

"Constituye un discrimen contra la mujer en parejas heterosexuales y plantea otras dificultades en los casos de personas del mismo sexo", se indicó.

La propuesta enmienda, en el artículo 83, diría, en parte "el nombre de una persona comprende el nombre propio o individual unido al primer apellido de sus progenitores, en el orden que ambos elijan al momento de la inscripción del nacimiento".

En temas relacionados, en parte también al Registro de la Propiedad, se proponen enmiendas que aclaren cómo se puede cambiar el sexo en documentos oficiales.

En temas de registros, se propone crear una Administración Central de Registros de Puerto Rico, esto en una enmienda al actual 222 que impone en el Departamento de Estado llevar un registro de personas jurídicas en el que se inscribirán todas las corporaciones, compañías, sociedades, sociedades especiales, fundaciones y otras asociaciones de personas de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, como condición previa e insoslayable para tener personalidad jurídica propia y distinta de sus constituyentes.

Otras enmiendas permiten que la pareja no casada en matrimonio que genera patrimonio común tenga bajo la ley el mismo tratamiento que a la pareja casada en régimen de gananciales o bajo cualquier otro régimen.

En algunos casos, como los relacionados a la vivienda familiar cuando hay una separación entre cónyuges, el informe incluso pasa a varias páginas de análisis de jurisprudencia, y concluye que el lenguaje que sobrevivió en el código es similar a un caso de 1951 que parecía haber quedado derogado por decisiones posteriores del Tribunal Supremo.

En otros artículos, como los relacionados a hasta qué edad se extiende la obligación de mantener hijas e hijos, se explica en el informe que se consultó con abogadas y abogados que se dedican a ciertas prácticas a la hora de evaluar cambios.

También se propone corregir contradicciones del texto. Uno de ellos es el artículo relacionado al gasto de estudios, que dispone que la obligación se extingue por edad o porque consigue cierto grado académico pero luego confusamente dice "lo que ocurra primero" y "a discreción del juzgador".

Igualmente, el informe expresa oposición a propuestas de enmiendas ya presentadas por legisladores, como el P. de la C. 83 del representante José R. Varela para enmendar los artículos 70 y 71. "El tema del nacimiento y los derechos del concebido ha sido superado con la adopción del lenguaje final que hoy tiene el Código Civil aprobado en junio de 2020. No debe exacerbar el debate público con la renovación de esa discusión", sostuvo.

En temas de derechos reales, se sugiere evaluar hacia dónde se mueve el país en términos de su política pública sobre este tema. Se indica que el lenguaje vigente en áreas como el derecho de superficie no va a tono con las tendencias civilistas modernas y crean contradicciones.

Otro aspecto en el que el informe pide intervención legislativa en el código es en el lenguaje relacionado a las sedes notariales, porque la ley como está ha generado diversas interpretaciones entre estos profesionales del derecho.

"Y no es cuestión que deba dejarse en los tribunales. Se trata de una importante decisión de política pública que corresponde al poder legislativo dilucidar, no al poder judicial", lee el informe.

También se proponen diversas enmiendas en el tema de contratos, especialmente en los relacionados a contratos de adhesión, donde hay lenguaje contrario a cláusulas leoninas.

Igualmente se proponen diversas enmiendas al artículo 1287, sobre obligaciones del vendedor, que buscan aumentar la protección de los consumidores, que incluyen exigir una fianza para el mercadeo de ciertos productos.

"Los juristas preocupados por estos temas consideran que los remedios deben ajustarse a las prácticas más relevantes y efectivas de la industria", reza el informe.

En tema de sucesiones, se plantea que requiere una evaluación legislativa más detallada posibles cambios relacionados al cónyuge supérstite. Reiteran que, por tratarse de una normativa "de interés social", el asunto debe someterse a un estudio interdisciplinario —demográfico, sociológico, jurídico, económico— antes de proponer una modificación a las normas indicadas.

Además de las enmiendas, el CAAPR propone la creación de una nueva comisión en la Asamblea Legislativa para uniformar el Código Civil a Normas Civiles y Mercantiles y de Contratación.

Se informó que el representante Orlando Aponte, presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, se ha comprometido a evaluar seriamente las propuestas.

Calcaño López concluyó que, a pesar de los esfuerzos educativos realizados por muchas instituciones, incluyendo el CAAPR, sigue imperando la incertidumbre entre los ciudadanos y profesionales sobre su aplicación y extensión.

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