Llegan nuevos nombramientos: Quiénes son y cómo es su consideración en el Senado

26 de abril de 2024
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Por Lcdo. Erick Vázquez González

El gobernador Pedro Pierluisi envió al Senado de Puerto Rico 57 nuevos nombramientos que dicho Cuerpo Legislativo tendrá que evaluar dentro de los 62 días que le restan antes de culminar la 7ma. Sesión Ordinaria.

Estos se suman a los 34 nombramientos que están ante la evaluación de este el Alto Cuerpo.

La lista de los designados está disponible en la página web del Senado de Puerto Rico 

Algunos de estos son: 

Designaciones para Registradores de la Propiedad:

  1. Mariel Torres López
  2. Lesy Annette Irizarry Pagán

Designaciones para Jueces Municipales del Tribunal de Primera Instancia:

  1. Mirna Naín Soliván Plaud
  2. Rocky Dieguito Rivera López
  3. Dayra Zoet Infante Bosques
  4. Carolina Guzmán Tejada
  5. Marcos Antonio Sánchez Torres
  6. María Teresa Soledad Terrasa Soler
  7. Nereida Margarita Salvá Sandoval
  8. Miriam Margarita Stefan Acta
  9. Alba Iris Calderón Cestero
  10. Reicarlo de León Colón
  11. Jailene González Echevarría
  12. Sofía Ramos Ríos
  13. Jerry Negrón Marín
  14. Nivia Marie Candelaria Martes
  15. Annelie Carlo Rivera
  16. Lisa Mónica Durán Ortiz
  17. Carlia Nicolle Soto Padua
  18. Noricelis Rosado Santiago

¿Cómo es el proceso de nombramientos en Puerto Rico?

Te explicamos.

Solicitud de nombramiento. Un profesional interesado en ser designado para algún cargo judicial, ya sea el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones; así como los interesados en alguna posición para Fiscales, Procuradores o Registradores de la Propiedad, deben completar una solicitud para ser considerados a la posición.

Esta solicitud se presenta en la Oficina de Nombramientos de la Fortaleza, toda vez que es el Poder Ejecutivo el que tiene la facultad constitucional para designar a una persona a un cargo. (Art. IV, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico)

Gobernador es quien tiene la facultad de nombramiento. Evaluada una solicitud para una posición judicial o dentro del Ministerio Público por la Oficina de Nombramientos de la Fortaleza, estos emiten una recomendación al Gobernador quien al final del día tiene su criterio propio sobre la designación o no de la persona. Si el Gobernador decide designar a una persona a un cargo, debe enviar una carta al Senado notificando sobre dicha designación.

¿Qué pasa una vez se recibe la carta del Gobernador designando a una persona? Una vez ello ocurre, la Secretaría del Cuerpo Legislativo debe informar en la próxima sesión que se cite, a través del llamado Orden de los Asuntos, la designación realizada por el Gobernador. Una vez se informa al Cuerpo, ese nombramiento se refiere a la Comisión de Nombramientos del Senado.

¿Qué ocurre en la Comisión de Nombramientos? El proceso regular en la Comisión de Nombramientos, puede ser muy similar al que tiene que llevar a cabo una persona cuando presenta una solicitud (en la Oficina de Nombramientos de Fortaleza) para un cargo que requiere consejo y consentimiento. No obstante, no es igual. El proceso en la Comisión de Nombramientos es uno independiente y separado de la evaluación que llevó a cabo el Ejecutivo sobre la persona designada. Ante la Comisión de Nombramientos:

El personal de la Comisión se comunica con el designado para comenzar el proceso de intercambio de documentos.

La persona designada recibe lo que se conoce comúnmente como un kit de nombramientos que contiene todos los documentos que la persona debe someter al Senado y la información que debe completar para ser evaluada.

La persona designada será referida a una evaluación psicológica (asunto que puede ser discrecional del Senado si somete o no al nominado a dicho proceso). Así como a una evaluación financiera y de campo.

Una vez la persona nominada completa la entrega de documentos, entonces la Comisión está en posición de evaluar al nominado y todo su historial. En este momento, la Comisión puede trabajar con un informe positivo o negativo sin mayor trámite; puede citar al nominado a vistas públicas para que conteste preguntas de los senadores públicamente; o puede llevar a cabo una reunión ejecutiva entre el nominado y los miembros de la comisión.

Paralelo a todo lo anterior, personal investigativo de la Comisión puede llevar a cabo un proceso de entrevistas con personas relacionadas o no con el nominado, pero que puedan aportar información sobre la conducta, el carácter y la capacidad de la persona para ocupar el cargo al que fue designado.

El otro proceso, validado por nuestra Constitución, es que el nombramiento sea considerado por descargue. Recordemos que el descargue es una facultad que tienen los Cuerpos Legislativos para traer de forma inmediata asuntos a su discusión sin trámite ulterior. (Art. III, Sec. 17 de la Constitución de Puerto Rico)

Luego de la evaluación ¿que ocurre? La Comisión puede rendir un informe positivo o negativo.

Si el Senado confirma ¿que ocurre? Si el Senado presta su consentimiento, entonces se le notifica -por carta- al Gobernador de Puerto Rico quien tiene en virtud del Código Político, quince días para expedir el nombramiento (las credenciales). (Art. 171 del Código Político)

Si llega el 30 de junio (último día de esta 7ma Sesión Legislativa) y el Senado no se expresa sobre los nombramientos ¿qué ocurre?

Si llega el último día de Sesión y al filo de la medianoche el Senado no ha considerado a algunos de los designados, las designaciones quedarán sin efecto (Art. IV, Sec 4 de la Constitución de Puerto Rico). ¿Qué pasa si concluida la Sesión Legislativa el Senado no considera esos nombramientos y el Gobernador no los retiró previo al cierre de los trabajos? ¿Se entiende que fueron rechazados? Esta disposición nunca ha sido interpretada por los tribunales

Como norma general, previo al cierre de los trabajos, el personal de la Oficina de Nombramientos de la Fortaleza, somete las cartas del Gobernador retirando a los designados para eventualmente -si lo desea el Ejecutivo- volver a enviar las designaciones.

Es importante destacar que dentro de nuestro sistema constitucional, en estos trámites de designación, consejo y consentimiento, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, deben sostener una comunicación constante que permita y facilite el proceso.

En esta explicación no se incluyen -por su naturaleza- aquellos procesos particulares como pueden ser: nombramientos mientras los Cuerpos están en receso; la consideración de nombramientos interinos; entre otros.

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