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¿Qué leyes se han anulado al amparo de PROMESA?

08 de marzo de 2023
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En días recientes, el Gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, expresó su deseo de poner en vigor una nueva Reforma Contributiva, con el fin de simplificar el sistema contributivo y propiciar el desarrollo económico de Puerto Rico, sin embargo, la Junta de Supervisión y Administración Financiera determinó que viola las disposiciones de la ley federal Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act of 2016 (Promesa, por sus siglas en inglés) y es «detrimental» para las finanzas del gobierno.

A esos fines, compartimos una lista de otras otras leyes que se han anulado al amparo de PROMESA

Declaran nula la Ley 41, mejor conocida como la nueva “Reforma Laboral”

Anteriormente, específicamente el día 3 de marzo de 2023, la jueza Laura Taylor Swain declaró nula la Ley Núm. 41-2022, mejor conocida como la «Nueva Reforma Laboral», luego que la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) cuestionara la legitimidad de la medida ante el Tribunal de Título III.

Esta «Nueva Reforma Laboral» buscaba restituir y ampliar los derechos laborales aplicables a las personas trabajadoras de la empresa privada que se habían alterado cuando se aprobó la Ley Núm. 4-2017, también conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

Sin embargo, esa no ha sido la única ley impugnada por la jueza Taylor Swain, por lo que te dejamos esta lista:

1. Ley Núm. 138-2019, la cual busca prohibirle a los planes médicos privados la práctica de cerrar sus redes

Esta ley buscaba establecer que las organizaciones de servicios de salud no podrían denegar la solicitud de un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento para proveer servicios de cuidado de salud cuando se cumpliera con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones y esté autorizado por las entidades competentes a proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico.

Razón: El gobierno no ofreció un estimado formal explicando el impacto de esta ley y no consideró el impacto de esta ley en cuanto a los gastos e ingresos gubernamentales.

Contexto: La Junta de Supervisión ordenó a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF),  que proporcionara los datos y el análisis relacionados con la estimación que presentó de acuerdo con la Sección 204(a) de PROMESA y cualquier dato relacionado al impacto de la ley en los gastos e ingresos hasta la fecha.

La AAFAF respondió el 6 de julio de 2021, reafirmando su conclusión de que la Ley 138 no era significativamente inconsistente con el Plan Fiscal, y afirmando que las disposiciones de la Ley 138 eran simplemente «requisitos de procedimiento».

«Sin embargo, la AAFAF no ofreció un análisis específico del impacto fiscal de la Ley 138 y no proporcionó los datos solicitados», reza la carta del ente fiscal. 

2. Ley Núm. 82-2019, que creaba la Oficina del Comisionado Regulador de la PBMs

Creó la Oficina del Comisionado Regulador de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia para brindar mayor transparencia en los servicios y los costos de medicamentos negociados entre los PBMs, PBAs o entidades afines, empresas farmacéuticas y los terceros pagaderos.

Razón: Al igual que la primera ley mencionada, en esta la jueza Taylor Swain determinó que el gobierno no cumplió con PROMESA. Ninguna ley aprobada puede ser inconsistente con PROMESA ni con el Plan Fiscal Certificado y el Presupuesto Certificado.

Contexto: «El ente fiscal no recibió la estimación formal del costo y la certificación de cumplimiento o incumplimiento según lo requerido por Artículo 204(a)(2) de PROMESA«, reza la carta de la Junta.

3. La Ley Núm. 90-2019, que prohibía a los planes médicos privados pagarle a sus proveedores una cantidad menor a la establecida por CMS para Puerto Rico

La ley prohibía a las aseguradoras del programa Medicare Advantage pagar a los proveedores de salud una tarifa menor a la establecida por los Centros de Servicios Medicare y Medicaid Services (CMS) para Puerto Rico.

Razón:  Este fallo se emitió luego de que Medicaid And Medicare Advantage Products Association Of Puerto Rico (MMAPA) presentara una demanda.

Contexto: De acuerdo con el documento, esta ley violentaba disposiciones federales al restringir la relación contractual que tienen las aseguradoras con los planes Medicare Advantage.

4. La Ley Núm. 142-2020, para enmendar el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y la Ley de Farmacia de Puerto Rico 

La ley buscaba prohibir que el criterio del médico fuera alterado por los planes médicos en el despacho de medicamentos. La ley requería que las aseguradoras garantizaran una cubierta inmediata —aunque temporera— para que el paciente no se quedaran desprovistos de sus medicamentos hasta que se resolviera su reclamación en los casos de conflicto. La nueva ley también ordenaba una orientación completa a los pacientes o asegurados cuyos medicamentos recetados son denegados para despacho.

Razón: De acuerdo a la Junta de Supervisión Fiscal la ley, si se implementaba, hubiese afectado directamente el Fondo General y el plan Vital. De igual forma argumentaron que había una «ausencia de un estimado formal según lo exige la Sección 204(a)(2)(A) de PROMESA». La jueza falló a favor de este argumento.

Contexto: «Ley 142 aumentará los costos de los planes sufragados por los patronos, lo que a su vez probablemente disminuirá los sueldos imponibles, lo que dará lugar a un menor recaudo fiscal para el Estado Libre Asociado», reza la carta enviada al gobierno por parte de la junta.

5. Ley Núm. 7 del 2021 que creaba la Ley para un Retiro Digno

Esta ley buscaba establecer y uniformar una política pública enérgica y vigorosa de cero recortes a las pensiones de los(as) participantes de los sistemas de retiro y las personas jubiladas del servicio público de Puerto Rico.

Razón: De acuerdo a la Junta de Supervisión, la ley debía ser anulada porque le prohibía al Gobierno cooperar con cualquier plan de ajuste que contradijera las disposiciones de la Ley 7, incluido el Plan de Ajuste enmendado presentado.

Contexto: «En tal caso, puede esperar que la Junta de Supervisión solicite al Tribunal del Título III la prohibición y la anulación de la Ley en virtud de las Secciones 104(k), 108(a), 204 y 207 de PROMESA, así como cualquier otra reparación adecuada, incluso por cualquier incumplimiento intencional de la Sección 108(a)(2)», reza la carta del ente al gobierno.

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