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Ley de Internados Justos: una forma de hacer justicia a personas jóvenes del país

22 de febrero de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

Tras la creación de la Ley de Internados Justos de Puerto Rico, la Directora Ejecutiva en Mentes Puertorriqueñas en Acción (MPA), Carolina Mejías Rivera, expresó que el aspecto más importante de la legislación es que define lo que es "pasante".

Mejías Rivera  indicó que la Ley Núm. 114-2022 establece la diferencia entre empleada o empleado, voluntario o voluntaria y pasante.

«Cuando se ve desde un aspecto grande y de contabilidad, tenemos bien definido lo que es un empleado. Sabemos también cuáles son las características que aplican a un contratista. Tenemos la definición de lo que es un voluntario. Pero entonces, ¿dónde ponemos el pasante? Esta ley viene a definir y visibilizar que hay oportunidades de pasantía», detalló en entrevista con Microjuris.   

Asimismo,  Mejías Rivera explicó que el centro de pasantía o empresa que desea ofrecer oportunidades de pasantía deben garantizar una experiencia de aprendizaje. 

Esta ley establece política pública para promover que se brinden oportunidades a jóvenes universitarios para adquirir conocimiento y experiencia práctica durante sus años de estudios, de forma justa y razonable. Además, protege a las personas que realizan internados de cualquier explotación laboral o trabajo sin compensación económica.

Lee aquí la Ley Núm. 114-2022

Hacia la erradicación de la pobreza

Para Mejías Rivera, toda persona que desea adelantar las causas sociales y la erradicación de la pobreza en Puerto Rico debe leer y apoyar  la Ley de Internados Justos. 

«Les jóvenes univeristaries son los que más han vivido en la crisis económica en Puerto Rico. Si tienes el tiempo para hacer una pasantía tienes que tener la capacidad económica para mantenerte en ella. Lo que estamos haciendo es nivelando la balanza de que haya acceso de oportunidades a los jóvenes universitaries tanto para los que tengan la capacidad económica como para los que no la tengan», aclaró. 

Mejías Rivera destacó también que las personas que participan de internados incurren en gastos económicos para sufragar ropa, materiales o transportación.

Según la exposición de motivos, en 2019 las y los jóvenes de 16-24 años representaron el 9.5% de la fuerza laboral en el país. También figuran el 22.5% del total de personas desempleadas en 2019. 

«Más recientemente, y en el contexto de la crisis del COVID-19, algunos informes apuntan a tasas de desempleo e impacto económico más severas, al punto de que un 42.4% de estudiantes universitarios encuestados el año pasado indicaron haber perdido oportunidades de empleo debido a la pandemia», expone la ley. 

La directora resaltó que el 81% de los centros de pasantías no pagos son ocupados por mujeres. Por tanto, esta legislación también busca nivelar la balanza de oportunidades para las mujeres y personas no binarias. 

Otro dato que compartió es que solo el 19% de los programas de pasantías que ofrecen un estipendio son ocupados por jóvenes de primera generación. 

«En el análisis, tú dices: ‘Esta ley está ayudando en la erradicación de la pobreza y los accesos para toda la población. También atiende la fuga de talento’. Si estos jóvenes universitarios consiguen un centro de pasantía donde puedan tener ese aprendizaje y puedan adquirir experiencia y sean pagos, no se van a ir de Puerto Rico», aseguró. 

Comentó que en otras jurisdicciones como Florida, Nueva York y California están definiendo lo que es un internado, que debe cumplir con una cantidad de horas semanales y que tienen que tener un pago justo. Además, señaló que el Parlamento Europeo prohibió internados que no sean pagos. 

«Al no tener una definición las empresas, las organizaciones posiblemente estaban definiendo lo que era un internado y estaban confundiendo y ocupando un espacio que debía ocupar un empleado o un contratista. El espacio lo ocupaba un o une pasante», sostuvo. 

Mencionó que muchas empresas tienen como requisito de entrada que las personas sean pasantes o participen del programa antes de obtener un empleo formal. «Ellos hacían una probatoria no paga. Entonces esos jóvenes estaban haciendo trabajos que son trabajos de empleados». 

¿Qué distingue a un internado, pasantía o trabajo de investigación?

Un internado, pasantía o trabajo de investigación es un programa, que ofrece una entidad pública o privada, que busca exponer a las personas participantes a una experiencia de aprendizaje y trabajo. Para participar, el requisito ser estudiante de escuela superior  o de alguna institución post secundarias o una persona que se haya graduado hace menos de un año. El programa debe cumplir con las siguientes características:

  • Debe tener una duración de diez horas o más a la semana 
  • Se debe realizar durante un periodo de tiempo definido con anterioridad a su comienzo. 
  • Las personas participantes deben tener un supervisor directo. 
  • Las personas participantes serán evaluadas al menos a mitad del programa y al final por la parte que supervisa, quien debe discutir resultados de evaluación y establecer acciones que ayuden al mejoramiento del participante. 
  • Debe incluir un componente educativo y de mentoría relacionado al desarrollo de destrezas, redes de contacto y desarrollo profesional. 

¿Puede aumentar o disminuir la cantidad de internados en Puerto Rico?

Ante la posibilidad de que puedan disminuir la cantidad de internados en Puerto Rico, la directora de MPA confesó que "la respuesta la dará el tiempo". 

«Estamos en la dirección correcta en donde estamos definiendo y haciéndole justicia a les jóvenes e igualmente a las empresas. Una empresa, y esto es bien interesante, si está generando su producción a través de pasantes no pagos esa empresa a corto o largo plazo está destinada al fracaso y está destinada a estar en contra de la ley. El pasante no puede ocupar un puesto de empleo. Esto ayudará a la empresa a organizarse estructuralmente y a mejorar su estrategia de reclutamiento», aseguró. 

De igual manera, advirtió que si la empresa no puede pagarle a los internos debe acreditar y cumplir con unos requisitos diseñados para proteger los derechos de las personas participantes de estos programas. 

Para ser exento de la prohibición a los internados, pasantías y experiencias de investigación sin compensación económica, debe cumplir con lo siguiente:

  • El programa tiene como fin cumplir con algún requisito de graduación o que se ofrezcan a cambio de créditos universitarios, 
  • Es un programa o experiencia de voluntariado según definido en el Artículo 4 de la ley.
  • Es un programa en donde la persona participante se limita a observar lo que hacen empleadas o empleados o investigadores (también conocido como "shadowing") o las tareas asignadas no requieren conocimientos ni destrezas básicas de alguna materia particular.
  • Es un programa de internado o voluntariado de algún departamento o agencia del gobierno federal.
  • Es un programa de alguna entidad sin fines de lucro que demuestre y acredite ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico que: 
    • Es de base comunitaria, tiene menos de cinco años de existencia, o, teniendo más de cinco años, está desarrollando un proyecto nuevo de interés social o servicio comunitario.  
    • Necesita el apoyo adicional que brindará a la persona participante o desea ofrecer una experiencia profesional especializada al estudiante de una institución post secundaria o recién graduado o graduada con menos de un año de experiencia.
    • No tiene la capacidad económica para remunerar al participante del programa.
    • La iniciativa le permitirá al participante adquirir conocimiento y experiencia práctica y no se limitará a tareas administrativas, clericales u ordinarias que no requieren tener conocimiento o destreza particular y no estén relacionadas a su campo de estudio.
    • A la persona participante no se le exigirá trabajar más de veinte horas semanales. 
    • Ofrecerá a la persona participante un componente educativo que sirva para desarrollar destrezas, conocimiento, desarrollo profesional o redes de contacto.


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