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Ley de Armas y salud mental: un debate complejo

07 de noviembre de 2022
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Por Valeria Alicea Guzmán

El licenciado Luis Zambrana González indicó que, con relación a las personas que sean o hayan sido pacientes de salud mental, la Ley de Armas de 2022 adoptó las prohibiciones de la Federal Gun Control Act de 1968 para la obtención de licencias de armas.

«En específico, la referida normativa federal prohíbe que una persona ‘adjudicated as mental defective’ o ‘committed to a mental institution’ compre, transporte, reciba o posea un arma de fuego o municiones». 

Zambrana González explicó que el artículo 2.02(a)(3)(4) exceptúa a personas que hayan sido declaradas incapaces mentales por un tribunal con jurisdicción y a personas que sean adictas a sustancias controladas o al alcohol. 

Mencionó que también hay un requisito para la licencia de armas, un certificado de uso y manejo de armas, en que el peticionario o peticionaria debe acreditar bajo amenaza de pena de perjurio y falsificación documental que no está excluido o excluida bajo la Federal Gun Control Act de 1968. 

«El artículo 2.09 faculta a la Policía para rehusar expedir o revocar una licencia a aquella persona declarada incapaz mental, ebria habitual o adicta a sustancias controladas por un tribunal con jurisdicción». 

Antes de emitir una licencia, según el abogado, el Negociado de la Policía está obligado  a investigar si la persona ha sido ingresada al amparo de la Ley 408-2000. 

«Si el ingreso fue consecuencia de una incapacidad mental, deberá denegarse la solicitud de licencia. Asimismo, según el artículo. 2.13, cualquier agente del orden público ocupará la licencia, arma de fuego y municiones de una persona cuando estime que la persona con licencia de armas padece de una condición mental, sea ebria habitual o adicta a sustancias controladas», informó.  

Resaltó que es importante recalcar que el derecho a portar armas de la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos no es limitado. 

«Dos de las prohibiciones que han sido validadas constitucionalmente desde la realidad jurisprudencial desarrollada en Disctrict of Columbia v. Heller y en McDonald v. City of Chicago han sido las que afectan a personas condenadas penalmente y aquellas con enfermedades mentales (mentally ill). Esta norma se reiteró recientemente en New York State Rifle & Pistol Association Inc. v. Bruen», detalló. 

Asimismo, agregó que la jurisdicción federal como los estados y territorios tienen el poder de regular y restringir el derecho a poseer o portar armas de fuego a personas declaradas incapaces mentales o ingresadas involuntariamente en instituciones psiquiátricas. «La controversia más relevante que surge de esta prohibición es sobre sus límites. Es decir, hasta dónde se extiende». 

Cuando la condición está curada o estabilizada

El profesor contó que, en 2011, en Tyler v. Hillsdale County Sheriff’s Department, se denegó una licencia de armas por la persona haber sido ingresada involuntariamente en una institución psiquiátrica. Tyler, en 1985, sufrió una descompensación emocional por una ruptura de pareja.

«Al momento de solicitar la licencia, sin embargo, Tyler probó mediante peritos que clínicamente no padecía una condición de salud mental y que la depresión sufrida en 1985 fue ocasional, por lo que no representaba ningún peligro para la comunidad. Sin embargo, la solicitud le fue denegada», compartió.

Tras varios trámites procesales, el Sexto Circuito de Apelaciones revocó la denegatoria sostenida por el foro federal inferior y determinó que el Estado no probó suficientemente su interés legítimo bajo el escrutinio intermedio para denegar el derecho fundamental a Tyler a poseer un arma de fuego. "Esta decisión tiende a concluir que la prohibición de haber sido paciente de salud mental o incapaz mental no es para toda la vida". 

«A una conclusión contraria llegaron las decisiones Beers v. Att’y Gen. U.S., 927 F.3d 678 (6th Circ. 2016) y Mai v. United States, 952 F.3d 1106 (9th Circ. 2020). En este último caso, el Noveno Circuito de Apelaciones determinó que el Estado había satisfecho la prueba requerida para justificar una prohibición de por vida a una persona que se había rehabilitado de su condición de salud mental», destacó.  

Estigmatización y discriminación

Cuando ocurren matanzas masivas, uno de los temas que acapara la opinión pública es la salud mental y la portación de armas. 

El licenciado comentó que la desinformación coduce a una estigmatización y discriminación irrazonable de las personas que tienen alguna psicopatología o trastorno mental. 

«A su vez, también puede inducir a error sobre las causas de esa violencia extrema con armas de fuego. Es más sencillo atribuir una matanza como las que habitualmente ocurren en Estados Unidos a condiciones de salud mental, que escudriñar en las causas culturales, sociales, económicas y políticas que subyacen ese fenómeno criminal tan trágico como recurrente», afirmó. 

Por otro lado, resaltó que existen  estudios empíricos que han demostrado que la mayoría de personas con enfermedades de salud mental no son realmente violentas. 

«Por ejemplo, según el estudio Mental illness and reduction of gun violence and suicide: bringing epidemiologic research to policy, de los doctores Swanson, McGinty, Fazel y Mays, las enfermedades mentales contribuyen alrededor de un 4% a la actividad violenta en Estados Unidos, y es aún menor en aquella donde se utilizan armas de fuego. Una de las observaciones de los autores es que los prejuicios sobre las enfermedades mentales tienden a estigmatizar y confundir la opinión pública y las políticas públicas que reaccionan ante la incidencia criminal del país».

También argumentó que el Dr. Ragy Girgir, un profesor de psiquiatría clínica en la Universidad de Columbia, reiteró que estudios empíricos demuestran que alrededor de un 5% de las matanzas en Estados Unidos están relacionadas con personas que padecían una severa enfermedad mental.  Un 25% de estas matanzas están asociadas a condiciones que no son psicóticas o neurológicas como son la depresión o el uso o abuso de sustancias controladas, que en muchos casos son condiciones incidentales.

 «De hecho, el factor de riesgo de las enfermedades mentales severas respecto a los mass shootings se ha reducido progresivamente durante los pasados años», añadió. 

Un debate complejo

El abogado describió el  debate como uno complejo y controvertido, el licenciado afirmó que la tendencia del Supremo federal ha sido expandir la garantía del derecho fundamental a portar armas de fuego. 

«Eso limita sustancialmente la capacidad de los estados, territorios y la jurisdicción federal para restringir la tenencia de armas de fuego en sus jurisdicciones. Sin embargo, una de las excepciones que la jurisprudencia federal reconoce es la prohibición del ejercicio de ese derecho a personas declaradas mentalmente incapacitadas».

Por tanto, indicó que esto abre otras controversias sobre hasta dónde se puede restringir la prohibición. «Si puede ser para toda la vida, o hasta que la persona represente un peligro real para la sociedad en virtud de su condición de salud mental». 

Reconoció que, para neutralizar la criminalidad violenta en Puerto Rico, se  debe partir de estudios criminológicos empíricos. Para Zambrana González, es necesario conocer la realidad criminológica del fenómeno que se busca atender para impulsar política pública. "Convendría contar con estudios sobre los factores de riesgo relativos a la salud mental en Puerto Rico que inciden sobre la violencia realizada con armas de fuego". 

«Quizás el problema de la violencia con armas de fuego no está donde se suele buscar acomodaticiamente, sino en una cultura que propicia de múltiples formas comportamientos violentos y, hasta cierta medida, un culto casi mítico a las armas de fuego como presunto valor identitario», concluyó. 

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