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Ley contra Desalojos ante Desastres irá a votación

20 de junio de 2021
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La Cámara de Representantes votará en sesión del 21 de junio para crear la Ley de Protección a la Vivienda durante Emergencias.

La medida dispone la política pública sobre la vivienda en Puerto Rico y establece una moratoria de pagos a préstamos hipotecarios y arrendamientos de hasta 90 días.

Caseros no pueden cambiar cerraduras o botar pertenencias

Además, dispone la paralización de las ejecuciones hipotecarias y desalojos, establecer protecciones y responsabilidades de las personas deudoras contra acciones relacionadas a desalojos, establecer su vigencia.

La legislación propuesta fue presentada como un proyecto sustitutivo de la Cámara a los Proyectos de la Cámara 429 y 488. De ser aprobada por el pleno de los representantes, la medida pasaría a la evaluación del Senado.

Descarga el proyecto que irá a votación

¿Que establece el proyecto?

  • Será política pública que la vivienda es el espacio íntimo y resguardo principal de la familia y, por ende, es necesaria la protección del derecho a la vivienda segura y la minimización del riesgo de desalojos de personas y comunidades, particularmente en momentos de emergencia declarada.
  • Establece una moratoria de pagos a préstamos hipotecarios durante emergencias catalogadas como catástrofes, durante la vigencia de la declaración de emergencia o hasta 90 días contados desde que se emite la declaración, lo que suceda primero.
  • La moratoria será un beneficio para toda persona natural que demuestre no estar recibiendo ingresos o cuyos ingresos se han visto sustancialmente reducidos, en por lo menos un 50%, como consecuencia de la emergencia.
  • Establece una moratoria de pagos de arrendamientos durante emergencias catalogadas como catástrofes, durante la vigencia de la declaración de emergencia o hasta 90 días contados desde que se emite la declaración, lo que suceda primero.
  • La moratoria será un beneficio para toda persona natural que demuestre no estar recibiendo ingresos o cuyos ingresos se han visto sustancialmente reducidos, en por lo menos un 50%, como consecuencia de la emergencia.
  • Establece la paralización de las ejecuciones hipotecarias de las ejecuciones hipotecarias en trámite, lanzamientos relacionados y el inicio de nuevos casos, por un término mínimo de 90 días.
  • Durante la vigencia de la paralización en procesos de ejecución de hipotecas, los procesos de mediación no podrán iniciarse o continuarse hasta concluida esta.
  • Establece la prohibición de instar un pleito por las causales de cobro de dinero, desahucio, ejecución de hipoteca, ejecución de sentencia u otra acción legal que tenga como fin el desalojo de la propiedad. El término de la protección será durante la vigencia de la declaración de emergencia o hasta 90 días contados desde que se emite la declaración, lo que ocurra primero.
  • Si la declaración de emergencia se emite para un municipio o para una región específica, las disposiciones de esta medida aplicarían únicamente a las personas cuya residencia principal ubique en el municipio o municipios afectados.

Exclusiones

Las protecciones de esta ley no se aplicarán a contratos de arrendamiento o hipoteca otorgados con posterioridad o durante la declaración de emergencia.

No aplicará a los casos en los que el gobierno federal ya haya establecido planes de moratorias o mitigación de pérdidas, incluyendo aquellas establecidas por el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos, aquellas hipotecas garantizadas por programas de la Federal Housing Administration, USDA Rural Development o Veteran Affairs.

Penalidades

Se faculta al Departamento de la Vivienda, al Comisionado de Instituciones Financieras, al Departamento de Asuntos del Consumidor y a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico a imponer multas a cualquier institución financiera, según su jurisdicción, desde $5,000 hasta un máximo de $10,000.

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