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Legislatura aprueba carta de derechos para la uniformada

11 de noviembre de 2021
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La Cámara de Representantes dio paso a la legislación que propone crear la Carta de Derechos de los Policías, a los fines de establecer derechos y beneficios para la uniformada y sus familiares.

El Proyecto del Senado 77, de la autoría del senador Thomas Rivera Schatz, ya había sido aprobado por unanimidad en el Senado y al ser aprobado sin enmiendas por la Cámara, pasa ahora a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi.

Entre los derechos reconocidos a las y los Policías en la legislación destacan diversidad de derechos laborales, de educación, preferencia en la adquisición de propiedades,  derechos del cónyuge supérstite y de las y los hijos menores de edad o incapacitados, derecho a recibir libre de costo certificados expedidos por organizaciones gubernamentales, entre otros.

Lee el proyecto

Todos los organismos e instituciones del Gobierno de Puerto Rico informarán anualmente, en un término de 60 días, contados a partir de finalizar el año fiscal, al Comisionado de la Policía de Puerto Rico y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto sobre los beneficios y servicios que ofrecen para las y los policías.  A su vez, la Oficina del Comisionado deberá divulgar dicha información mediante un portal de internet.

Algunos de los derechos de las y los policías, según reconocidos en la nueva carta de derechos:

  • a que se le remunere en la forma pactada o legalmente establecida por la labor realizada;
  • a generar ingresos adicionales mediante trabajo extraoficial; el cual se llevará a cabo mientras se encuentre franco de servicio y nunca podrá exceder de cuatro (4) horas diarias, ni de veinticuatro (24) horas semanales. El Negociado de la Policía promulgará reglamentación a estos fines.
  • preferencia a policía o a su cónyuge supérstite que cualifique, en igualdad de condiciones, en todo reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedad del gobierno; a que cuando fallezca un miembro activo de la Policía de Puerto Rico por una causa no relacionada con el servicio, recibir una pensión de no menos de $125 dólares mensuales por el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos del Gobierno de Puerto Rico.
  • a recibir educación continua sobre ética, manejo y control de la fuerza, destrezas de defensa personal que eviten o minimicen los daños hacia las y los ciudadanos intervenidos, funciones del trabajo policial, regulación y estándares del uso de la fuerza, corrupción y mal comportamiento policial, derecho penal aplicable, derechos humanos, derechos civiles y otros temas;
  • a que el ingreso devengado por concepto de las horas extras trabajadas esté exento de tributación;
  • a que los salarios que se le paguen retroactivamente, por concepto de los aumentos en los tipos básicos de las escalas y por los aumentos de sueldos otorgados;
  • a quedar exento de la imposición y pago de contribuciones sobre la propiedad, permanentemente y hasta diez mil (10,000) dólares, de su valor de tasación para fines contributivos;
  • a estar exento del pago de contribuciones sobre la propiedad hasta un máximo de mil (1,000) metros cuadrados en zonas urbanas o de una cuerda en zonas rurales, siempre que sea residencia del policía incapacitado o impedido o de su familia inmediata;
  • a recibir por parte de los municipios y del Gobierno Central, a través de todas sus facilidades de salud, sin costo alguno, la asistencia médica, tratamiento, hospitalización y medicamentos necesarios;
  • a disfrutar de un veinticinco (25%) por ciento de descuento de la tarifa individual a cobrarse cuando visiten o soliciten servicios en áreas pertenecientes a parques nacionales, tales como balnearios, zoológicos, acuarios, centros vacacionales, áreas de acampar, así como cualquier otro lugar recreativo;
  • el cónyuge supérstite y las y los hijos menores de edad o incapacitados tendrán derecho a disfrutar de los privilegios y exenciones, concedidos por esta Ley, a favor de una o un policía, en caso de muerte en el cumplimiento del deber, los cuales subsistirán por todo el tiempo que dicho policía, de haber vivido, los hubiese disfrutado.

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