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Legislan para regular el «voceteo» en las carreteras de la isla

27 de diciembre de 2022
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En el comienzo de la póxima sesión oridinaria el lunes, 9 de enero de 2023, el Senado de Puerto Rico tendrá ante su consideración el Proyecto de la Cámara 501, que busca enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito, a fin de prohibir la operación de un vehículo por vía pública o predio de terreno, que emita ruidos innecesarios o que excedan los niveles de presión acústica establecidos por la ley.

Según expresa el proyecto, la finalidad de esta ley no es prohibir en su totalidad la cultura coloquialmente nombrada «voceteo» de su faz, sino establecer estándares sobre la emisión de presión acústica en los vehículos de motor que permita la sana convivencia en sociedad, esto ante la poca viabilidad de ejecución de las leyes que atienden los ruidos innecesarios en Puerto Rico, y poder crear infracciones más rigurosas y presunciones estatutarias que promuevan una política pública que combata la emisión de ruidos innecesarios.

Lee aquí el Proyecto de la Cámara 501

La medida dispone que toda persona que opere un vehículo de motor en una vía pública o predio y permita el uso de cualquier radio, reproductor de música, amplificador o artefactos similares, de tal forma que exceda los niveles de presión acústica según determinados en esta ley o produzca ruidos innecesarios, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con una multa básica de $500 dólares, más $250 dólares si la infracción ocurre en zona escolar o cualquier otra zona entre el periodo de horario de diez de la noche y seis de la mañana.

A su vez, establece que en toda imputación de violación a los límites de presión acústica o producción de ruidos innecesarios se deberá utilizar un sonómetro electrónico o testimonio de propio conocimiento que afirme la emisión de ruidos innecesarios de un vehículo de motor, y que el boleto expedido deberá especificar el resultado de la medición del sonómetro electrónico o en su defecto, breve relación de testimonio sobre los hechos de imputación, el nivel máximo de presión acústica permitido dentro del distrito o en la zona en cuestión, así como el nombre y número de placa del agente del orden público que lo ha intervenido, y la disposición de esta ley que se ha violado. Además, en el mismo siempre se indicará el rótulo más cercano que indica el kilometro de la vía pública dónde ocurrió la intervención.

De igual modo, señala que todo agente del orden público tendrá la obligación de mostrarle a toda persona intervenida por una alegada infracción a este artículo, la lectura que arrojó el sonómetro electrónico o en su defecto, el nombre de la persona o personas que presenta el testimonio de emisión de ruido innecesario.

La medida fue considerada y aprobada por unanimidad por en la Cámara de Representantes, por lo que de aprobarse en Senado, podría pasar para firma al escritorio del gobernador.

Esta legislación fue presentada por los representantes José O. González Mercado, Angel R. Peña Ramírez, Er Yazzer Morales Díaz, Wilson J. Román López, Luis R. Ortiz Lugo, Angel Matos García y por el presidente de la Cámara de Representantes, Rafael «Tatito» Hernández Montañez.

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