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Legislan para fortalecer protecciones a personas con diagnóstico positivo a VIH

16 de mayo de 2022
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El Senado de Puerto Rico en su sesión del lunes, 16 de mayo de 2022, tenía ante su consideración la aprobación del Proyecto del Senado 545 para enmendar la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico a fines de aclarar las responsabilidades del Departamento de Salud al ofrecer servicios; sustituir conceptos en la ley que pueden ser estigmatizantes y fortalecer algunas de las protecciones legales reconocidas a las personas con diagnóstico positivo a VIH.

La medida, que fue radicada por las delegaciones legislativas del Partido Nuevo Progresista como una medida de administración, y contaba con un informe positivo de la Comisión de Salud que fue retirado, así como también del Calendario de Ordenes Especiales del Día, por solicitud del senador José Vargas Vidot, fue devuelto a su Comisión de Salud para seguir siendo evaluada y posteriormente radicarle un segundo informe. 

La Ley 28-2018, según enmendada, estableció la Carta de Derechos de las Personas Viviendo con VIH en cualquiera de sus etapas en Puerto Rico para promover educación y solidaridad,  para evitar el discrimen, estigma, exclusión social y prejuicio.  Además, busca garantizar calidad de servicios y de tratamiento médico en personas viviendo con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en cualquiera de sus etapas.

El Proyecto del Senado 545 reconoce que históricamente, las personas con diagnóstico positivo a VIH han sido expuestas al discrimen y el estigma debido a su diagnóstico y que actualmente continúan siendo ‘vulnerabilizadas’.  La medida reconoce que en algunas instancias el lenguaje de la Ley 248-2018 puede resultar estigmatizante por lo que se propone sustituir algunos conceptos.  Además, se utiliza un lenguaje más práctico para la protección de los derechos de las personas con diagnóstico positivo a VIH.

Decarga la medida: Proyecto del Senado 545

Entre otras enmiendas principales destacan la inclusión de definiciones basadas en el glosario VIH/SIDA del Servicio infoSIDA del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos lo que permite mayor acceso y disponibilidad de nuevas clases de medicamentos antirretrovirales, según aprobados por la FDA.   También, se establece el periodo de tiempo de 90 días en el que nuevas clases de medicamentos aprobados por la FDA deben estar accesibles y disponibles, luego de la aprobación de las nuevas clases en las Guías de tratamiento del Departamento de Salud Federal.

De igual forma, se reconoce que en el ámbito laboral la persona con diagnóstico positivo a VIH no está obligada a revelar su diagnóstico. No obstante, de haberlo revelado, el patrono debe salvaguardar la privacidad de la persona y no divulgar dicha información.

Además, se incluye lenguaje para establecer que toda persona con diagnóstico positivo a VIH en cualquiera de sus etapas, tiene derecho a: la protección de salud, asistencia, cuidado de salud, al tratamiento idóneo y al trato igualitario por todo el personal de salud y a ser protegido del discrimen en la prestación de servicios o barreras que no tienen justificación médica en la prestación del servicio.

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