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Legislación dispone licencias de paternidad para empleados del sector privado

05 de marzo de 2017
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Secretario de Defensa anuncia un aumento en licencia de maternidad y paternidad para militaresEl representante Denis Márquez Lebrón presentó el pasado 8 de febrero una medida que, de aprobarse, permitiría a los empleados del sector privado disfrutar una licencia de paternidad. La medida enmendaría la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.

Descarga y lee el Proyecto (PDF)

Actualmente los empleados del servicio público tienen derecho a licencia por paternidad, provista oroginalmente por la Ley de Personal de Servicio Público y posteriomente por la Ley para la Administración de los Recursos Humanos Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada en el 2004.

El Proyecto de la Cámara propone una licencia de paternidad que comprenderá el período de cinco (5 días laborables a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija. El empleado deberá certificar que está legalmente casado o que cohabita. También deberá certificar que no ha incurrido en violencia doméstica. Durante ese periodo, el empleado devengará la totalidad de su sueldo.

Por su parte, el empleado que, junto a su cónyuge, adopte a un menor de edad, tendrá derecho a una licencia de paternidad que comprenderá el periodo de cinco (5) días, a contar a partir de la fecha en que reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por escrito.  Al reclamar este derecho, el empleado certificará que está legalmente casado, en los casos en que aplique, y que no ha incurrido en violencia doméstica, delito de naturaleza sexual y maltrato de menores.

Por último, aquel empleado que, individualmente adopte a un menor de edad preescolar, entiéndase un menor de cinco (5) años o menos que no esté matriculado en una institución escolar, a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a una licencia de paternidad que comprenderá el periodo de veinte (20) días, a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar, lo cual debe acreditarse por escrito.  En el caso que adopte a un menor de seis (6) años en adelante, tendrá derecho a la licencia de paternidad a sueldo completo por el término de diez (10) días.

 

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