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Las 6 defensas de Bad Bunny ante la demanda por «copyright» de «Safaera»

16 de marzo de 2022
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Por  Lcdo. Alexiomar Rodríguez

AOM Music, Inc. demandó a Benito Antonio Martínez Ocasio, mejor conocido como Bad Bunny, y a su disquera, Rimas Entertainment LLC, por alegadamente incorporar en el tema "Safaera" varios extractos de tres composiciones musicales que el demandante adquirió de Pedro Gerardo Torruellas Brito, mejor conocido como DJ Playero, en forma de samples.

Lee la demanda

¿Por qué demandaron a Bad Bunny?

Según un artículo publicado por el El Nuevo Día, en su contestación a la demanda, los demandados presentaron las siguientes seis defensas:

  1. No tenían conocimiento suficiente de la veracidad de las alegaciones, por lo que niegan cualquier alegación de infracción de "copyright".
  2. Que "los llamados trabajos" de DJ Playero "no están registrados en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos".
  3. Que «Safaera» fue "creada independiente de cualquier conocimiento de los trabajos reclamados por el demandante".
  4. "Los elementos o materiales alegadamente copiados carecen de originalidad y tampoco están protegidos por derechos de autor".
  5. En caso de que resulte que sí hubo esa violación a los derechos de autor, no fue "intencionalmente" sino "inocentemente".
  6. Si resultara cierto que hay algún elemento similar a lo alegado en la demanda, constituye lo que se conoce como "fair use" o uso permitido.
  7. Finalmente, que los demandantes "abandonaron los derechos de autor".

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Como la primera defensa es parte de una práctica usual y genérica en pleitos legales, explicaré rápidamente las otras y cuál podrían ser su efecto en casos como estos.

¿Cuál es la importancia del registro de las obras en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos?

El derecho de "copyright" nace desde el momento en que una persona produce una obra creativa y original. A manera de ejemplo, cuando escribes la letra de una canción, terminas de grabar una música, o capturas una foto. Aunque el registro no es necesario para que exista el derecho de copyright, sí es un requisito para poder presentar una demanda por infracción de «copyright».

Otras razones por las que registrar una obra en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos constituye la mejor práctica incluyen: tener un certificado de registro que sirve como prueba pública de la titularidad sobre una obra, y elegibilidad para reclamar daños estatutarios y honorarios de abogados en caso de prevalecer en un litigio. Finalmente, si el registro ocurre dentro de los cinco años posteriores a la publicación de la obra, se considera evidencia prima facie en los tribunales.

¿Qué importancia tiene si una obra se crea con conocimiento de otra o no?

Para probar infracción por «copyright», el demandante necesita evidencia directa de que el demandado realmente copió su trabajo, o demostrar que (1) el demandado tuvo "acceso" a la obra (ej. la escuchó), y (2) las obras en cuestión son sustancialmente parecidas. Por lo tanto, en un caso como este, si los demandados sabían de la existencia de los temas de DJ Playero y se parecen a «Safaera», se podría argumentar que se configuró la infracción. Ahora bien, esto requiere analizar una serie de elementos para los que viene bien contratar un musicólogo.

¿Hay elementos que sí se pueden copiar?

La protección de copyright aplica solamente a las obras que contienen una expresión original. Una obra se considera original cuando alguien la crea de forma independiente (sin copiarse) y que posee al menos un grado mínimo de creatividad. Para establecer una infracción de copyright, tiene que haber dos elementos: (1) que eres dueño de una obra protegida por copyright, y (2) alguien copió elementos constitutivos originales de esa obra.

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Por ejemplo, en el caso reciente de Marcus Gray vs Katheryn Hudson, conocida como Katy Perry, el jurado concluyó que los ostinatos o repeticiones de las canciones «Dark Horse» y «Joyful Noise» eran similares. Sin embargo, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Noveno Circuito concluyó que «los ostinatos en cuestión consistían enteramente en elementos musicales comunes, y las similitudes entre ellos no surgieron de una combinación original de estos elementos».

Por lo tanto, sí es posible copiar ciertos elementos musicales sin problemas por copyright. De nuevo, todo depende de las raíces de los géneros musicales, y sus características, entre otras cosas.

¿Afecta si una violación es intencional o inocentemente?

Como regla general, la intención del demandado no es parte del análisis para determinar si hubo o no infracción por copyright. Sin embargo, sí puede afectar, por ejemplo, la cantidad pagadera por daños estatutarios que el tribunal imponga si el demandante prevalece.

Si hay evidencia de que la violación es intencional, el tribunal puede imponer al demandado restituirle al demandante desde $30,000 hasta $150,000 por infracción, mientras que si fue sin intención, el pago podría ser entre $200 y $750. Por ende, sí afecta.

¿Qué es el fair use?

La doctrina de uso justo (en inglés, fair use) es una defensa que se levanta en casos como este donde se alega infracción por copyright. Esta doctrina opera como una defensa afirmativa en los tribunales y usualmente se configura si el uso que se le da a una obra protegida es para algunos de los siguientes propósitos: (1) crítica, (2) comentarios, (3) noticiero, (4) educación e (5) investigación.

En caso de que no se configure alguna de las categorías anteriores, los tribunales analizarán los siguientes elementos para determinar si hubo o no uso justo: (1) el propósito y la naturaleza del uso del contenido, incluyendo si tiene fin comercial o educativo; (2) la naturaleza del material protegido; (3) la cantidad o proporción del contenido que se utilizó; y (4) el efecto real o potencial del contenido en el mercado. El peso de la prueba para demostrar uso justo recae en los demandados.

¿Se pueden abandonar los derechos de autor?

Como regla general, el derecho de autor dura la vida del autor más 70 años. En ciertos casos, este derecho puede durar 120 años desde la creación de la obra o 95 desde su publicación, lo primero que ocurra. Una vez pase ese tiempo, la obra pierde la protección y pasa al dominio público, lo que significa que cualquier la puede usar sin pedir permiso.

La doctrina de abandono de los derechos de autor supone que el demandante renunció todos sus derechos de copyright expresamente. Esta doctrina es otra defensa afirmativa como el fair use, lo que significa que el demandado tiene el peso de la prueba. Para probar que el demandante abandonó sus derechos, la jurisprudencia exige que exista una manifestación que indique el propósito de pasar la obra al dominio público.

Estaremos pendientes a ver cuál de estas defensas funciona.

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