La reválida

25 de julio de 2024
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Por Donald R. Milán Guindín

La reciente noticia sobre la petición de admisión de una abogada al ejercicio de la abogacía en la Isla sin haber tomado la reválida me hizo recordar lo que para mí y otros amigos fue ese proceso de revalidar. Innumerables son las historias; excelentes estudiantes que nunca aprobaron el examen, aspirantes que a mitad de examen abandonaron el salón y los problemas con las computadoras. Tampoco puede uno olvidar las medidas de seguridad que toma el Tribunal Supremo en la administración del examen; la presencia y vigilancia de los alguaciles, y los detectores de metales, entre otras. Esto último en contraste con la revalida federal.

También, pensé en los compañeros egresados de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos y las vicisitudes de estos para tomar la reválida. Me consta la calidad de los abogados que la Hostos graduó. Algunos, habiendo completado sus cursos, se vieron obligados a iniciar sus estudios en otras facultades de derecho. De esto muy poco se habla.

En el proceso de buscar información para esta nota encontré la siguiente resolución del Tribunal Supremo; In re Fund. Fac. Der. E. Ma. de Hostos I, 150 DPR 315 (2000). Lee tal resolución en su primer párrafo; «Al cabo de siete años de fundada la Fundación, no está justificado que el Tribunal Supremo siga favoreciendo a sus egresados haciendo para ellos excepciones a las normas legislativas y reglamentarias vigentes sobre admisión al ejercicio de la abogacía que se exigen a cualquier otro aspirante.» En otras palabras, no hay cabida para excepciones en la admisión al ejercicio de la abogacía.

Únicamente, la Ley 17 de 1939, Ley del Ejercicio de la Abogacía y del Notariado, dispone en su sección 2 la posibilidad de presentar una petición de admisión sin examen. Ahora bien, en Ex parte Jiménez, 55 DPR 54 (1939), dispuso el Tribunal Supremo; «La admisión al ejercicio de la abogacía es función judicial. Es facultad inherente a la rama judicial, no sujeta a control legislativo alguno. Ninguna persona, ya sea un estudiante o un graduado de la Universidad de Puerto Rico, tiene como «derecho adquirido» el de ser admitido al ejercicio de la abogacía sin previo examen.»  En dicha ocasión el Tribunal Supremo rechazó una petición de admisión sin examen. En Colegio v. Schneider, 112 DPR 540 (1982), se señaló; «Es puramente directiva, no mandatoria para el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cualquier ley que apruebe la Asamblea Legislativa de Puerto Rico respecto a la admisión al ejercicio de la abogacía en el país por ser este asunto función inherente del Tribunal.» Lo antes citado parece impedir la petición de admisión sin examen según dispone la Ley.

El Reglamento para la admisión de aspirantes al ejercicio de la abogacía y la notaría nada dispone sobre la petición sin examen. En la página web del Poder Judicial en el área de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría no se hace referencia a tal petición. Se especifica en el área «¿Cuáles son los requisitos para ejercer la abogacía en Puerto Rico?», entre otras, «aprobar un examen de Reválida General preparado, administrado y evaluado por la Junta Examinadora».

El Tribunal Supremo ha expresado que la confección, administración y corrección de los exámenes de admisión a la abogacía fueron el producto de estudios profundos. Véase In re Comisión Especial, 2021 TSPR 75.

Como dato histórico, según surge del libro El Abogado Criminalista en Puerto Rico, de Pedro Malavet Vega, el origen de la práctica de la abogacía en la Isla proviene de España y mediante la Ordenanza de los Abogados de 1495 por primera vez se exigió un examen previo para ejercer la abogacía.

Con el paso del tiempo la reválida a cambiado; desde el examen oral de los aspirantes, la cantidad de preguntas y escoges que se administran, hasta el uso de computadoras, y la disminución de la puntuación mínima para aprobación mediante Resolución de 9 de junio de 2022.

Sin duda alguna, la reválida mide cierto conocimiento, pero no mide la calidad de abogado que será ese aspirante. Tampoco, mide las destrezas de litigación o de redacción de escritos jurídicos del futuro abogado. Todos conocemos abogados que aprobaron de la primera de la reválida y están imposibilitados de hacerle un examen directo a un testigo, manejan pobremente las reglas de evidencia o tienen grandes dificultades al momento de redactar.

Tal vez sea momento de repensar la razón de ser de la reválida, las áreas de evaluación y como esta se administra. «Es indispensable para la administración de justicia y para la correcta interpretación de las leyes, que los abogados que postulen ante los tribunales, de los cuales son oficiales, sean hombres hábiles, ilustrados y de un carácter moral a toda prueba.» Ex parte Jiménez, supra.

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