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La mediación: una alternativa en las quiebras

10 de junio de 2015
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La mediación: una alternativa en las quiebras Un acreedor presenta su acreencia en un caso de quiebras. El deudor no está de acuerdo con la cantidad que el acreedor listó en el "proof of claim". Comienza una larga y controvertida disputa sobre dicho monto. ¿Existe otra alternativa? La mediación puede ser una opción a este tipo de situación.

El Código de Quiebras ("el Código") está diseñado para proveerle alivio al deudor y un tratamiento justo y equitativo a todos sus acreedores, dependiendo de la prioridad de la deuda según dispone el Código. La mediación no tiende a asociarse comúnmente con casos de quiebras, pero este método alterno de resolución de disputas se ha convertido en una herramienta muy útil. Mediante la mediación el mediador, un tercero neutral a la controversia, asiste y facilita la comunicación entre las partes para que éstas lleguen a un acuerdo que sea satisfactorio para todos. El proceso es totalmente confidencial, lo que resulta muy atractivo para entidades que prefieren mantener privado el acuerdo.

Durante un proceso de quiebras, el deudor o algún acreedor podrá radicar un procedimiento adversario mediante la radicación de una demanda, lo que conlleva un litigio separado del caso de quiebras sobre el cual el Tribunal federal de Quiebras mantiene jurisdicción. Un deudor o acreedor podrá radicar el procedimiento adversario por varias causas de acción que surgen del Código o del derecho estatal según establece el Código. Algunos ejemplos de estas causas de acción son la invalidación de transferencias fraudulentas que afectan el caudal de quiebras, violación a la paralización automática, reclamación de dinero o propiedad que le pertenece al deudor, entre muchas otras. La mediación también es una opción en estos casos, los cuales pueden ser sumamente contenciosos y costosos.

La mediación ha ido ganando popularidad entre los jueces de quiebras de varios distritos, incluyendo el nuestro. Varios distritos han adoptado disposiciones en sus reglas locales para regular el proceso de mediación en casos de quiebras. Por ejemplo, el Tribunal de Quiebras de Delaware, en el cual se llevan a cabo un número significativo de quiebras de corporaciones, estableció en sus reglas locales que el juez podrá ordenar la mediación en procedimientos adversarios, asuntos controvertidos y en cualquier asunto relacionado al caso de quiebras. Inclusive, dichas reglas establecen mediación compulsoria en algunos casos.

Un caso notorio en el que se utilizó la mediación fue el de la quiebra de la ciudad de Detroit. El 18 de julio de 2013, la ciudad radicó la petición de quiebra y el 7 de noviembre de 2014, apenas 16 meses luego de la radicación de la petición, el tribunal logró confirmar el plan de ajuste de las deudas de la ciudad. Desde el inicio del caso, el juez ordenó la mediación para una gran cantidad de disputas, lo que ayudó a acelerar el proceso de desarrollo del plan de ajuste de la ciudad. En la gran mayoría de las mediaciones se logró llegar a un acuerdo. El caso de Detroit demuestra que los deudores y sus acreedores pueden llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios sin la necesidad de litigios altamente contenciosos y prolongados.

En Puerto Rico, el Tribunal federal de Quiebras aún no ha adoptado reglas específicas que gobiernen la mediación en sus casos. Sin embargo, varios jueces han recurrido a mediación, asignando a otro juez de quiebras como el mediador. Esto ha probado ser una buena técnica, ya que los jueces sin duda poseen el conocimiento técnico, la experiencia, y las herramientas necesarias para facilitar la comunicación en controversias que surgen en casos de quiebras. Con la creciente popularidad de los métodos alternos de resolución de disputas, y considerando el hecho de que son sumamente adecuados para resolver varias controversias que inevitablemente surgen en casos de quiebras, es recomendable que nuestro tribunal adopte unas normas en sus reglas locales que viabilicen y faciliten los métodos alternos de resolución de disputas como lo es la mediación.

por la Lcda. Camille Somoza, Ferraiuoli LLC

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