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La ley del bono navideño de Puerto Rico y su reglamentación

21 de noviembre de 2016
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Ley de Bono - Puerto RicoSe acerca la época navideña y con esta la obligación de los patronos del pago del bono navideño a sus empleados.


La Ley Núm. 148, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la Ley del Bono, dispone que «el pago del bono que por este capítulo se establece se efectuará no antes del día 1ro ni después del 15 de cada mes de diciembre excepto en aquellos casos en que el patrono y sus trabajadores o empleados de mutuo acuerdo convengan en otra fecha».

Según la ley y su Reglamento 7904 el importe a pagar se computa de la siguiente manera:

El bono que por disposición de la ley deberá recibir un empleado o trabajador equivaldrá al 3% en el año 2006, 4.5% en el año 2007 y un 6% a partir del año 2008 del total de salarios, computado hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, devengados por el empleado o trabajador dentro del período de doce (12) meses comprendido entre el 1ro de octubre de un año al 30 de septiembre del año subsiguiente. Siempre y cuando emplee dieciséis (16) o más durante algún momento en el año bono.

Un Patrono que emplee quince (15) empleados o menos, dentro del periodo de (12) meses comprendido entre el 1 ro de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año subsiguiente, concederá un bono equivalente al 2.5% del total del salario computado, hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se conceda por el año 2006; al 2.75% del total del salario computado, hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares, para el bono que se conceda por el año 2007; y al 3% del total del salario computado, hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares a partir del año 2008.

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