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Análisis de la decisión sobre los embriones congelados de Alabama

05 de marzo de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

La sentencia de un tribunal estadounidense que clasifica a los embriones como bebés podría desalentar a aquellas personas que aspiran a ser madres y padres, percibiendo este fallo como un obstáculo aunque este caso carece de impacto directo en nuestra jurisdicción, según la exjueza Migdalia Fraticelli Torres, catedrática de Derecho.

Descarga la decisión: James LePage, et al. v. The Center for Reproductive Medicine and Mobile Infirmary Association

La licenciada Fraticelli Torres, presidenta de la Comisión de Derecho Civil del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y profesora adjunta de Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, recordó que los embriones son un grupo de células que se permite almacenar en bancos especiales que son usados en diversas circunstancias, como podría ser el de una pareja si alguna de las personas enfrenta un proceso de cáncer y decide conservar esas células para preservar la posibilidad de tener un hijo o hija de ambos miembros de la pareja.

Sobre el caso James LePage, et al. v. The Center for Reproductive Medicine and Mobile Infirmary Association

En 2020, un paciente del Centro de Medicina Reproductiva de Mobile logró ingresar a la sala de preservación de muestras biológicas ubicada en el almacén de embriones congelados en nitrógeno líquido, con el fin de ser implantados en las parejas que habían adquirido los servicios de fecundación in vitro de la clínica.

La persona, quien no fue detectado por el sistema de seguridad, ingresó al lugar con el propósito de sacar varios embriones de la sala de criogenización.

En respuesta a esto, se interpusieron dos demandas de homicidio culposo por parte de tres parejas afectadas, quienes habían pasado por el procedimiento de fertilización in vitro (FIV).

Los jueces del Tribunal Supremo de Alabama concluyeron la semana pasada que una ley estatal de 1872, que otorga a los progenitores el derecho a demandar por la muerte de un hijo o hija menor de edad, aplica a «los niños no nacidos son bebés sin importar su estado de desarrollo».

Fraticelli Torres destacó que lo primordial al abordar esta decisión es reconocer que se trata de una interpretación del tribunal del estado de Alabama respecto a una disposición legal específica de dicho estado. Por ende, cualquier análisis o interpretación debe estar fundamentada en ese contexto particular.

¿Tiene efecto en Puerto Rico?

En lo que tiene que ver con Puerto Rico, Fraticelli Torres explicó que el estado de derecho es claro de que alguien obtiene personalidad jurídica desde el momento en que nace. Esto sería muy distinto a la etapa de un embrión, a la que alude el caso de Alabama.

«Eso es una situación de Alabama y no aplica a Puerto Rico», mencionó la catedrática.

«El Código Civil le reconoce personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, a una persona después de nacida, cuando ya está separada del seno materno, que le permite vivir de forma independiente a la madre (artículo 70)», sostuvo.

La profesora enfatizó que el artículo previo otorga cierta protección «en lo que lo beneficie» al concebido en el seno de la madre, pero esta salvaguarda se limita a cuestiones sucesorales y está condicionada a que nazca con vida.

«Si nace muerto, ninguno de esos derechos permanece, tan pronto se certifica que nació muerto ese feto, nuestro Código no retrotrae esa protección a antes de la concepción», indicó Fraticelli Torres.

Aun si en Puerto Rico hubiera clínicas de asistencia de pareja parecidas a la que había en Alabama, «yo no creo que en Puerto Rico lleguemos a ese punto de considerar embriones como personas».

Pero, a pesar de que este caso no se aplique directamente en Puerto Rico, Fraticelli Torres señaló que podría tener implicaciones que abarcan desde lo legal hasta lo social.

Según la profesora, puede que otros tribunales estatales de alguna manera busquen imitar a Alabama y, por otro lado, podría causar desaliento en las personas que estén considerando usar estos mecanismos de bancos de embriones, esto en aras de evitar entrar en litigios, algo que las personas suelen evitar.

El derecho, en su opinión, debería moverse en una dirección diferente a lo que resolvió el tribunal estatal de ese estado sureño estadounidense.

«Definitivamente la decisión de ambos progenitores de reproducción futura es una voluntad libremente expresada que debe tener una protección jurídica», sostuvo la profesora.

«Una mujer que el marido le detectara cáncer, posiblemente decida congelar esos embriones, someterse a ese procedimiento, en caso de que el marido luego no pueda ser fértil a base del tratamiento que recibe por el cáncer. Ese tipo de caso (Alabama) comienza a diseminarse, eso desanima este tipo de solución, que para mí merece protección. Los seres humanos deberían tener opciones. ¿Por qué no usar la ciencia para ese proceso de vida que es ser padre o madre», cuestionó.

En cuanto a la posibilidad de la intervención del Tribunal Supremo de Estados Unidos y el impacto que podría tener, extendiéndose más allá de las fronteras de Alabama y afectando a Puerto Rico, Fraticelli Torres sugiere que la intervención del alto foro judicial es incierta.

La ausencia de intervención por parte del Tribunal Supremo federal sería congruente con el caso Dobbs v. Jackson, el cual, a su vez, revocó el precedente que amparaba el derecho federal al aborto, según sugirió. En esa instancia, remarcó que se determinó que asuntos de este tipo deben ser abordados a nivel estatal.

«Ojalá me equivoque y resuelvan de forma coherente con la libertad de las personas», sostuvo.

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